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Pág. 209357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisi- ción de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismos central, rector y conductor del Sistema Na- cional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcio- nando apoyo inmediato a la población afectada por desas- tres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDE- CI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destina- rán a las personas damnificadas y zonas de emergencia a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 007-2001, del 18 de julio del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el sur del país demanda entre otras acciones perentorias la de potenciar los equipos de cómputo por parte del INDECI;FONCODES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2001-FONCODES/DE Fe de Erratas de la Resolución de la Dirección Ejecuti- va Nº 130-2001-FONCODES/DE, publicada en nuestra edición del día 28 de agosto de 2001, en la página 209285. En el segundo considerando: DICE: "... el Contrato de Lotización de Servicios Nº 173-2000- FONCODES..." DEBE DECIR: "... el Contrato de Locación de Servicios Nº 173-2000- FONCODES..." 30080 INDECI Disponen adquirir equipos de cómpu- to mediante procedimiento de menor cuantía para oficinas destinadas a la atención de damnificados por sismo ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2001-INDECI Lima, 20 de julio del 200130082