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Pág. 213382 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35614 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan realización de Ferias Navideñas en las que comerciantes informales puedan hacer uso de vía pública y/o retiro municipal ORDENANZA Nº 037-MDR Rímac, 29 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto el Dictamen Nº 001-2001-MDR-CAR-CSC emitido por la Comisión de Administración y Rentas y Comisión de Servicios a la Ciudad, sobre ocupación de la vía pública por Ferias Navideñas; CONSIDERANDO: Que, contemplando la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por ende el vecino rimense, es preocupación de la actual gestión municipal apoyarlos y ante el advenimiento de las celebraciones de las Fiestas Navideñas brindarles una oportunidad para que los rimenses puedan generar ingresos extras vendiendo sus diversos productos en la jurisdicción del Rímac; Que, según el numeral 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, es función de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es necesario dictar la norma que regule la autorización temporal para la realización de Ferias Navideñas en diferentes calles y/o avenidas del distrito del Rímac; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar que por Fiestas Navideñas se realicen Ferias en las que comerciantes informales puedan hacer uso de la vía pública y/o retiro municipal, debiendo hacer el pago correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que las Ferias Navideñas se realicen únicamente en las siguientes calles, avenidas y/o jirones respetando los giros establecidos en ellas: 1. Malecón Rímac, Jr. Huaura (artículos navideños). 2. Bajada del puente Santa Rosa, pasaje Santa Rosa (artículos navideños). 3. Mercado de Flores Santa Rosa (artículos navideños). 4. Av. Francisco Pizarro Cdras. 3, 4 y 5 (artículos navideños). 5. Av. Samuel Alcázar Cdras. 6, 7 y 8 (artículos navideños). 6. Av. Armando Filomeno Cdra. 3 (artículos navideños). 7. Av. José Santos Chocano Cdras. 1, 2, 3, 4 (aves en pie y artículos navideños). 8. Jr. Restauración Cdras. 1 y 2 (aves en pie y artículos navideños).9. Jr. Tomás Moya Cdra. 6, Esteban Salmón Cdras. 5 y 6, Jr. Razurí Cdra. 1 y Av. Caquetá Cdras. 9 y 10 (artículos navideños). 10. Jr. Piñonate Cdra. 1 (artículos navideños). Artículo Tercero.- Establecer como pago por uso de la vía pública la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por día. Artículo Cuarto.- Los montos fijados en el artículo anterior por uso de la vía pública no se aplicarán a las Instituciones que tengan Convenio con la Municipalidad para tales fines. Artículo Quinto.- Las Ferias Navideñas tendrán autorización desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza hasta el 6 de enero del 2002. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria - Unidad de Fiscalización, Dirección de Servicios a la Ciudad - Unidad de Comercialización y Desarrollo Empresarial y División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 35602 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Incorporan representante del Ministerio de Salud al Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2001-ACSS Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Oficio Nº 162-DISA-II-LS- DG-DEPCTS/IEC-001 remitido por el Ministerio de Salud, por el cual acredita a la señorita Mirtha Mayuri de la Cruz como representante de esa entidad ante el Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 17-2001-ACSS de fecha 10.ABR.2001, se modificó la conformación del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con fecha 3.JUN.2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27470, que establece normas complementarias para la ejecución del programa del Vaso de Leche, la misma que dispone la incorporación al Comité de un representante del Ministerio de Salud; Que, estando al documento remitido por el Ministerio de Salud, es necesario modificar el Acuerdo de Concejo Nº 17- 2001-ACSS, a fin de incorporar al referido representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 36º inciso 15), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, adoptó el siguiente: ACUERDO Artículo Único.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 17- 2001-ACSS, incorporando al Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a la señorita MIRTHA MAYURI DE LA CRUZ, como representante del Ministerio de Salud. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 35604