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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 213369 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Teniendo en consideración que el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º de la Carta Magna, habiendo observado el debido proceso asegurando al administrado el derecho derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolución Nº 006-2001 P/CTE determinando la fijación tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por HIDRANDINA S.A. en la parte correspondiente a la revisión del balance de energía y potencia a que se refiere el numeral B.5 de la parte considerativa de la presente resolución e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º .- Modifíquese los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 2 indicados en el numeral 2 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por los siguientes valores: Sector 2 VADMT 7.847 VADBT 30.722 Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35612 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 2859-2001-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por ELECTRONORTE S.A. (en adelante ELECTRONORTE) contra la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día martes 16 de octubre de 2001, que fijó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-036 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-046 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-146-2001 con relación al Recurso de Reconsideración presentado, los mismos que se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A.1 Número de Transformadores de Distribución ELECTRONORTE señala que la metodología establecida por la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situación de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinación de la tarifa. Señala que la modelación no supone la construcción de una empresa teóricamente eficiente, sino la construcción de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad. Continúa diciendo que si la empresa escogida para la creación de la empresa modelo del Sector Típico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo deberá cumplir con los criterios de eficiencia y de adaptación económica tomando como base el Sistema Eléctrico de Tacna y no el de otra ciudad o el de una ciudad que responde a un modelo teórico. ELECTRONORTE añade que el consultor al construir la empresa modelo ha elaborado un modelo de la misma, en el que las calles y demás áreas han sido distribuidas idealmente en el terreno a través de una cuadrícula perfecta, pasando por alto que Tacna es una ciudad, al igual que la mayoría de ciudades de nuestro país, construida de manera irregular. Señala que, es posible deducir del simple análisis de los cuadros de cálculo 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3 del estudio de costos del VAD, que la utilización del modelo de optimización para determinar el VNR ha generado los siguientes efectos:- La configuración geográfica de la ciudad modelada es radialmente simétrica. - La configuración de las manzanas y calles de la ciudad modelada es totalmente simétrica. - Los clientes de MT de la ciudad modelada están distribuidos uniformemente en toda la superficie de la ciudad. ELECTRONORTE menciona que es evidente que las características físicas reales de la ciudad de Tacna, así como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro país, no coincide con la modelación teórica efectuada por el consultor. Además, manifiesta que si bien los métodos de optimización basados en modelos homogéneos ideales son aceptables para determinar los parámetros generales de diseño del sistema, es claro que para la valorización de las redes, necesariamente los metrados teóricos deben corregirse a efectos de adecuar los resultados teóricos a la realidad por medio de factores de corrección que se obtienen de la confrontación del diseño real de las redes con los obtenidos en el modelo teórico, lo que al parecer el consultor no ha realizado. Señala que el descuido por parte del consultor deriva en una grave inconsistencia en la modelación que se ha efectuado para el Sector Típico 2, evidenciando que no se ha producido una adaptación de la empresa real tomada como modelo tal y como lo exige la LCE sino una reconstrucción teórica de la misma. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta que la aplicación de factores de ajuste que corrija el modelo ideal, sí se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Típico 1, lo que pone en evidencia una grave ilegalidad y un trato discriminatorio a las empresas del Sector Típico 2 respecto de las empresas de los demás Sectores, al aprobar un VAD sobre la base de criterios distintos e, incluso, ilegales. De otro lado, señala que el efecto del error del consultor es difícil de determinar, toda vez que para el cálculo de los factores de corrección se requiere, además, de un procedimiento laborioso que tomará más tiempo del que se tiene para impugnar la Resolución, de información detallada no incluida en el estudio de costos, pero que ha sido preparada por el consultor conforme lo exigen los Términos de Referencia, y que ha sido reiteradamente solicitada a OSINERG, sin éxito, tal y como se acredita con las cartas Nº 126-2001, de fecha 17 de octubre y Nº 127-2001 del 22 de octubre. Al respecto, señala que se hace evidente que, además del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Típicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposición de las empresas la totalidad de documentación que sustenta la Resolución, pese a que dicha sustentación constituye una exigencia legal. Finalmente, ELECTRONORTE señala que pese a las dificultades antes señaladas, ha efectuado una estimación de los factores de corrección para la determinación del número de transformadores mediante la parcelación del área urbana de la ciudad de Tacna e indica que según dicha estimación el número de transformadores debería incrementarse en aproximadamente 10%. A.2 Puestas a Tierra ELECTRONORTE señala que los Términos de Referencia elaborados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) para la determinación del VAD indican expresamente la obligación de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se señalan en la LCE, RLCE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), Código Nacional de Electricidad y Normas Técnicas." Al respecto, señala que el consultor en su estudio de costos ha considerado un número de puestas a tierra inferior al exigido por nuestra legislación, por lo que los parámetros utilizados por la Resolución en el cálculo del VAD no respetan la obligación legal. Señala que, se ha calculado un promedio de 14 estructuras por km de red de MT y que sólo se han considerado 3.3 puestas a tierra para dichas estructuras, pese a que legalmente y técnicamente corresponderían 14. ELECTRONORTE manifiesta que a efectos de corregir tal inconsistencia se hace indispensable que OSINERG revise el cálculo de los costos eficientes de inversión de las redes de Media Tensión (MT) del Sector Típico 2, considerando un total de 14 puestas a tierra por km, en lugar de las 3.3 puestas a tierra e indica que con la modificación del número de puestas a tierra antes señalada, se incrementa el VAD de MT en 1.47%. A.3 Inconsistencias en la Tecnología ELECTRONORTE señala que los criterios de adaptación que debe utilizar el consultor se encuentran en el anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Técnicos de Adaptación de las Instalaciones de Distribución por Sector Típico. Señala que de acuerdo con dicho anexo, el criterio de adaptación aprobado por OSINERG para el Sector 2 en relación con el Tipo y Potencia de Subestación de Distribución MT/BT establece que todas las subestaciones