Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Puestos de venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas se exigira las siguientes distancias minimas: 1. Cien metros (100 mts.) de las Estaciones y Subestaciones Electricas, medidos del lindero mas cercano a la Estacion de Servicio, Grifo o Consumidor Directo. 2. ..." "Articulo 47º.- Los surtidores o tanques de combustibles de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben instalarse a distancias mayores a los veinte metros (20 m.) de las lineas electricas aereas. Estas lineas electricas aereas deberan ser sustituidas por cables soterrados hasta una distancia no menor de 20 metros (20 m.) de los limites del lindero (antes y despues) de la Estacion de Servicio o Puesto de Venta de Combustibles (Grifos)." Asimismo, la mencionada MORDAZA en sus Disposiciones Generales senala lo siguiente: Articulo 1º.- El presente Reglamento (Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos)se aplicara a nivel nacional a las personas naturales y juridicas, que realicen la comercializacion de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos por intermedio de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, como son las " Estaciones de Servicio", "Puesto de Venta de Combustibles" tambien denominados como Grifos, "Consumidores Directos" y los "Almacenes rurales de combustibles en cilindros". (La aclaracion subrayada es nuestra). El Articulo 1º, del RSEVPCDH, senala que el reglamento es de aplicacion a nivel nacional a las personas naturales y juridicas, que realicen la comercializacion de combustibles liquidos de hidrocarburos como lo son los grifos. El reglamento no senala que las empresas concesionarias deban de adecuar sus redes electricas a subterraneas con la finalidad que los propietarios de los grifos puedan cumplir con las disposiciones de los Articulos 11º y 47º del RSEVPCDH; lo que senala es que los grifos deben cumplir con esta disposicion por lo cual se entiende claramente que es un requerimiento para quien desarrolla esta actividad economica. En el momento que la distribuidora pretende introducir como un costo tarifario las redes subterraneas que exige el RSEVPCDH al propietario del grifo, se estaria adicionando a los usuarios del servicio de electricidad un costo que no le corresponde y por el que no recibe ningun beneficio adicional, debido a que la red aerea en el sector tipico 2 es la tecnologia, tecnica y economicamente mas eficiente para prestar el servicio. Por tanto, no es factible incorporar en la tarifa de distribucion electrica el costo de las redes subterraneas exigidas por el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos a las personas naturales y juridicas propietarias de grifos, ya que al usuario de servicio de electricidad no le corresponde dicha red. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, Teniendo en consideracion que el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTRONORTE S.A. en la parte correspondiente a la revision del balance de energia y potencia a que se refiere el numeral B.5 de la parte considerativa de la presente resolucion e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Modifiquese los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 2 indicados en el numeral 2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por los siguientes valores:
VADMT VADBT Sector 2 7.847 30.722

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35613 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2860-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante ELECTRONOROESTE) contra la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-037 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-048 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-147-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION A.1 Numero de Transformadores de Distribucion ELECTRONOROESTE senala que la metodologia establecida por la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y su Reglamento (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situacion de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinacion de la tarifa. Senala que la modelacion no supone la construccion de una empresa teoricamente eficiente, sino la construccion de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad. Continua diciendo que si la empresa escogida para la creacion de la empresa modelo del Sector Tipico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo debera cumplir con los criterios de eficiencia y de adaptacion economica tomando como base el Sistema Electrico de Tacna y no el de otra MORDAZA o el de una MORDAZA que responde a un modelo teorico. ELECTRONOROESTE anade que el consultor al construir la empresa modelo ha elaborado un modelo de la misma, en el que las calles y demas areas han sido distribuidas idealmente en el terreno a traves de una cuadricula MORDAZA, pasando por alto que Tacna es una MORDAZA, al igual que la mayoria de ciudades de nuestro MORDAZA, construida de manera irregular. Senala que, es posible deducir del simple analisis de los MORDAZA de calculo 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3 del estudio de costos del VAD, que la utilizacion del modelo de optimizacion para determinar el VNR ha generado los siguientes efectos: - La configuracion geografica de la MORDAZA modelada es radialmente simetrica. - La configuracion de las manzanas y calles de la MORDAZA modelada es totalmente simetrica. - Los clientes de MT de la MORDAZA modelada estan distribuidos uniformemente en toda la superficie de la ciudad. ELECTRONOROESTE menciona que es evidente que las caracteristicas fisicas reales de la MORDAZA de Tacna, asi como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro MORDAZA, no coincide con la modelacion teorica efectuada por el consultor. Ademas, manifiesta que si bien los metodos de optimizacion basados en modelos homogeneos ideales son aceptables para determinar los parametros generales de diseno del sistema, es MORDAZA que para la valorizacion de las redes, necesariamente los metrados teoricos deben corregirse a efectos de adecuar los resultados teoricos a la realidad por medio de factores de correccion que se obtienen de la confrontacion del diseno real de las redes con los obtenidos en el modelo teorico, lo que al parecer el consultor no ha realizado. Senala que el descuido por parte del consultor deriva en una grave inconsistencia en la modelacion que se ha efectuado para el Sector Tipico 2, evidenciando que no se ha producido una adaptacion de la empresa real tomada como modelo tal y como lo exige la LCE sino una reconstruccion teorica de la misma. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta

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