Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

consumos y en muchas zonas se registran decrecimientos por la migracion de los campesinos a la MORDAZA, lo que hace que el crecimiento vertical sea muy lento y el crecimiento horizontal bajo alrededor del modulo contrariamente a lo que sucede en las zonas urbanas. Los modelos que se utilizan para las zonas urbanas no consideran un incremento continuo en la potencia instalada en cada transformador ni implican el reemplazo en una fecha determinada de todos los transformadores por otro de potencia superior. En la practica las empresas de distribucion parten de un MORDAZA margen de reserva en sus transformadores y recurren periodicamente a la instalacion de nueva potencia en aquellos puntos de la red donde esta es necesaria. Seria claramente antieconomico disponer de una reserva de potencia a diez anos uniformemente distribuida, cuando los valores de crecimiento de la demanda expresan un valor promedio esperado para la MORDAZA en estudio, generado por la aparicion de futuras cargas cuya ubicacion exacta se desconoce ex ante. Los modelos utilizados suponen que el crecimiento de la demanda sera mas intenso en algunos puntos de la red en la cercania de los cuales se incrementara la potencia instalada a los efectos de mantener en un valor similar la reserva promedio del total de los transformadores. Estos incrementos de potencia se realizaran mediante dos acciones posibles: · Instalacion de nuevos transformadores con una potencia igual al valor optimo inicial. · Reemplazo de un transformador por otro de mayor potencia (transformador futuro). De dar por cierta la afirmacion de ELECTRONOROESTE seria ilegitimo, ya que considerar los modulos solicitados por la recurrente para las zonas: Centro (315 KVA), Casco (315 KVA) y Periferia (250) serian de un mayor costo que incrementaria indebidamente la tarifa de los usuarios, habida cuenta que los Resultados obtenidos por el Consultor del VAD presentados en el Volumen 6 (Version Corregida) indican que los modulos eficientes economicos optimos para las zonas estudiadas son: Centro (250 KVA), Casco (250 KVA), Periferia (160 KVA). Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.5 Balance de Potencia De acuerdo a las observaciones indicadas por ELECTRONOROESTE, OSINERG ha revisado el balance de energia y potencia presentado por el Consultor VAD del sector tipico 2 utilizado para la determinacion de los Valores Agregados de Distribucion de media y baja tension. Luego de la revision se ha encontrado que la metodologia utilizada por el Consultor VAD para la determinacion del balance de potencia se MORDAZA en las potencias facturadas de las diferentes opciones tarifarias para el mes de MORDAZA demanda. Tal es asi que la potencia de alumbrado publico no corresponde al MORDAZA de alumbrado publico de la empresa modelo sino a la potencia facturada en aplicacion del Reglamento de la LCE. Asimismo, se ha considerado un porcentaje de perdidas no reconocidas, las mismas que no deben incluirse en razon a que el sistema electrico Tacna tiene perdidas totales por debajo de las reconocidas. Por otro lado, la potencia coincidente de la opcion tarifaria BT5 no ha sido calculada adecuadamente segun el numero de horas de utilizacion de baja tension. El balance de potencia se determina a partir de los consumos de energia usando factores de carga, coincidencia y contribucion a la punta. Al respecto, OSINERG ha revisado el balance de potencia y energia considerando: - Las ventas anuales de energia por opcion tarifaria a nivel de media y baja tension. - Los factores de carga, coincidencia y contribucion a la punta aprobados en la resolucion impugnada. - Los porcentajes de perdidas estandar determinados por el Consultor VAD. - El consumo de energia y demanda de potencia obtenida del MORDAZA de alumbrado publico de la empresa modelo. La revision indica que las demandas de media y baja tension consideradas para el calculo del VAD se reajusten en - 2.03% y 0.80% respectivamente, lo que significa reajustar el VADMT y VADBT fijados en la resolucion impugnada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a la revision del balance de energia y potencia. B.6 Factor de Balance de Potencia ELECTRONOROESTE interpreta equivocadamente el Factor de Balance de Potencia (FBP) y su relacion con el

balance de potencia y energia de la empresa modelo. El FBP es un factor que ajusta anualmente el VAD por la sobreventa o subventa de potencia de punta, para lo cual se analizan las ventas de energia y potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, con el objetivo de evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, calculandose el FBP como la relacion de la potencia ingresada menos las perdidas eficientes sobre la potencia de punta efectiva supuestamente vendida. Esta definicion muestra claramente que el FBP es un factor que ajusta el VAD en caso que el distribuidor realice sobreventa o subventa por las facturaciones en exceso o defecto de potencia a los usuarios, derivada en la mayoria de los casos por la facturacion a los usuarios con la modalidad de potencia contratada. Esto significa que el FBP es un factor ex - post a la fijacion del VAD y al calculo del balance de potencia que arguye ELECTRONOROESTE. En cuanto al balance de potencia de la empresa modelo, esta se efectua tomando en cuenta las ventas en energia de cada una de las opciones tarifarias, asi como, realizando las correcciones de las perdidas tecnicas y comerciales estandar calculadas por el Consultor VAD y ademas considerando ajustes de las ventas del alumbrado publico. Para lo indicado de acuerdo a lo senalado en la LCE se utilizan factores de ajuste como son los factores de carga, coincidencia, contribucion a la punta y perdidas que se utilizan para referir las ventas a la MORDAZA demanda registrada en el sistema electrico. Es decir, al momento de realizar el balance de energia para la empresa modelo en ningun momento se aplica el FBP, habida cuenta que el balance se realiza a partir de las ventas de energia de las distintas opciones tarifarias. El FBP esta sustentado sobre la base de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, la cual estuvo vigente hasta el 31/10/2001. Considerando que el FBP tiene una vigencia anual, la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD extiende la aplicacion del FBP, fijado mediante la Resolucion Nº 007-2001 P/CTE, para el periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002, de tal forma que las tarifas aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad incluyan el ajuste por las sobreventas o subventas de potencia. Es decir, OSINERG mantiene la coherencia y consistencia en sus criterios al optar por conservar el valor del FBP para el periodo anual tal como ocurrio en las regulaciones del FBP durante los anos 1999 y 2000. Por lo senalado, los valores del FBP regulados por OSINERG en su Resolucion Nº 2120-2001-OS/CD, no corresponden ser modificados y no deben dejar de aplicarse tal como lo solicita ELECTRONOROESTE, por lo cual este extremo del recurso debe declararse infundado. B.7 MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos ELECTRONOROESTE, realiza un analisis de los equipos que se requieren para cumplir con las mediciones que exige la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) y sostiene que los calculos efectuados por el Consultor VAD contienen una omision al no haber considerado los equipos para cumplir con las mediciones de la calidad de servicio. Asimismo, cuestiona la forma como el Consultor VAD calculo la Inversion No Electrica (INE) de la empresa modelo, para ello hace referencia del Cuadro 28 citado en el numeral 4.3 del Volumen 6 del informe Final, cuyas partidas y montos se resumen a continuacion:
Descripcion de Rubros Terrenos Edificios Vehiculos Equipos Comunicaciones Oficina Computacion Otros Total Monto MORDAZA US$ 150 250 140 200 50 50 170 20 1030

Al respecto, ELECTRONOROESTE muestra su disconformidad con el calculo del Consultor VAD en cuanto a lo que se refiere a los equipos por calidad, senalando que la empresa modelo deberia tener un valor de US$ 116 000 pero en vista que el INE declarado por Electrosur para el sistema electrico Tacna es de US$ 31 307 (en lo que respecta entendemos a los equipos relacionados con la medicion de los indices que senala la NTCSE), concluyen que debe adicionarse al VNR la diferencia de estos valores es decir US$ 84 793, los cuales deben de asignarse US$ 66 520 al VNR BT y US$ 18 273 al VNR de MT.

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