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Pág. 213374 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 - El consumo de energía y demanda de potencia obtenida del parque de alumbrado público de la empresa modelo. La revisión indica que las demandas de media y baja tensión consideradas para el cálculo del VAD se reajusten en - 2.03% y 0.80% respectivamente, lo que significa reajustar el VADMT y VADBT fijados en la resolución impugnada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a la revisión del balance de energía y potencia. B.6 Factor de Balance de Potencia ELECTRONORTE interpreta equivocadamente el Factor de Balance de Potencia (FBP) y su relación con el balance de potencia y energía de la empresa modelo. El FBP es un factor que ajusta anualmente el VAD por la sobreventa o subventa de potencia de punta, para lo cual se analizan las ventas de energía y potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, con el objetivo de evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, calculándose el FBP como la relación de la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes sobre la potencia de punta efectiva supuestamente vendida. Esta definición muestra claramente que el FBP es un factor que ajusta el VAD en caso que el distribuidor realice sobreventa o subventa por las facturaciones en exceso o defecto de potencia a los usuarios, derivada en la mayoría de los casos por la facturación a los usuarios con la modalidad de potencia contratada. Esto significa que el FBP es un factor ex post a la fijación del VAD y al cálculo del balance de potencia que arguye ELECTRONORTE. En cuanto al balance de potencia de la empresa modelo, ésta se efectúa tomando en cuenta las ventas en energía de cada una de las opciones tarifarias, así como, realizando las correcciones de las pérdidas técnicas y comerciales estándar calculadas por el Consultor VAD y además considerando ajustes de las ventas del alumbrado público. Para lo indicado de acuerdo a lo señalado en la LCE se utilizan factores de ajuste como son los factores de carga, coincidencia, contribución a la punta y pérdidas que se utilizan para referir las ventas a la máxima demanda registrada en el sistema eléctrico. Es decir, al momento de realizar el balance de energía para la empresa modelo en ningún momento se aplica el FBP, habida cuenta que el balance se realiza a partir de las ventas de energía de las distintas opciones tarifarias. El FBP está sustentado sobre la base de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, la cual estuvo vigente hasta el 31/10/2001. Considerando que el FBP tiene una vigencia anual, la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD extiende la aplicación del FBP, fijado mediante la Resolución Nº 007-2001 P/CTE, para el período noviembre 2001 - abril 2002, de tal forma que las tarifas aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad incluyan el ajuste por las sobreventas o subventas de potencia. Es decir, OSINERG mantiene la coherencia y consistencia en sus criterios al optar por conservar el valor del FBP para el período anual tal como ocurrió en las regulaciones del FBP durante los años 1999 y 2000. Por lo señalado, los valores del FBP regulados por OSINERG en su Resolución Nº 2120-2001-OS/CD, no corresponden ser modificados y no deben dejar de aplicarse tal como lo solicita ELECTRONORTE, por lo cual este extremo del recurso debe declararse infundado. B.7 Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos ELECTRONORTE, realiza un análisis de los equipos que se requieren para cumplir con las mediciones que exige la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y sostiene que los cálculos efectuados por el Consultor VAD contienen una omisión al no haber considerado los equipos para cumplir con las mediciones de la calidad de servicio. Asimismo, cuestiona la forma como el Consultor VAD calculó la Inversión No Eléctrica (INE) de la empresa modelo, para ello hace referencia del Cuadro 28 citado en el numeral 4.3 del Volumen 6 del informe Final, cuyas partidas y montos se resumen a continuación: Descripción de Rubros Monto Miles US$ Terrenos 150 Edificios 250 Vehículos 140 Equipos 200 Comunicaciones 50 Oficina 50 Computación 170 Otros 20 Total 1030Al respecto, ELECTRONORTE muestra su disconformidad con el cálculo del Consultor VAD en cuanto a lo que se refiere a los equipos por calidad, señalando que la empresa modelo debería tener un valor de US$ 116 000 pero en vista que el INE declarado por Electrosur para el sistema eléctrico Tacna es de US$ 31 307 (en lo que respecta entendemos a los equipos relacionados con la medición de los índices que señala la NTCSE), concluyen que debe adicionarse al VNR la diferencia de estos valores es decir US$ 84 793, los cuales deben de asignarse US$ 66 520 al VNR BT y US$ 18 273 al VNR de MT. Con la finalidad de comprobar lo señalado por ELECTRONORTE en lo relacionado a la cantidad de INE del rubro de Equipos, la GART de OSINERG verificó la información de Electrosur presentada en el VNRinfo, y encontró que el monto para Tacna por equipamiento de calidad alcanza a US$ 128 256. El rubro global de equipos considerados por el Consultor VAD es de US$ 200 000, el cual comparado con el análisis efectuado resulta razonable ya que cubre los costos de los equipos necesarios para la medición de la calidad de servicio además de otros equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de explotación de la empresa modelo. Es decir, que los equipos de calidad en cantidad y precio reportado por Electrosur no alcanza a los US$ 31 307 que señala ELECTRONORTE sino alcanza a la suma de US$ 128 256. Asimismo, señalamos que el Consultor VAD ante la consulta efectuada sobre la materia ha manifestado que los costos asociados a la calidad han sido considerados. Las inversiones en calidad, están contempladas en los bienes no eléctricos dado que el porcentaje adoptado como referencia es representativo de empresas con exigencias de calidad superiores. En lo que a costos de explotación respecta, se consideró la Oficina de Control de Calidad de Servicio, que incluye labores de fiscalización eléctrica y se aplica tanto para el área técnica como para el área comercial. En la estructuración de la empresa modelo está considerada la Oficina de Control de Calidad. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. B.8 Redes Subterráneas de Baja Tensión ELECTRONORTE manifiesta que el Consultor VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Técnicos de Adaptación de las Instalaciones de Distribución por Sector Típico, que sirvieron de base para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución, los mismos que debieron haberse incorporado por el Consultor VAD en los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución. La recurrente, manifiesta que el Consultor VAD debe considerar en la empresa modelo redes subterráneas de media tensión hasta una longitud que no supere el 14% de la red del sistema eléctrico y considerar asimismo redes subterráneas en la baja tensión hasta una longitud que no supere el 2% de la red total del sistema eléctrico, criterios, que como señala la recurrente, fueron utilizados por la GART de OSINERG para la fijación del VNR de las empresas de distribución. La argumentación de ELECTRONORTE no tiene fundamento legal ya que la LCE separa claramente el proceso de Fijación del VNR y el proceso de Elaboración de los Estudios de los Costos del Valor Agregado de Distribución. Tal es así que el proceso de Fijación del VNR se realiza para el universo de empresas de distribución y considera criterios de eficiencia que reconocen los trazados reales de las redes y corrige las desadaptaciones del sistema más no busca el óptimo técnico económico, mientras que el Estudio de Costos del VAD se realiza a través de las empresas distribuidoras escogidas como modelo, para lo cual las concesionarias de distribución encargadas de la elaboración de los estudios contratan al Consultor VAD quienes basados en los Términos de Referencia realizan los estudios. Por lo señalado, el Consultor VAD de acuerdo a los Términos de Referencia debe buscar el óptimo técnico- económico de acuerdo a los criterios que se señalan en el numeral 6.0 "estructuración de la Empresa Modelo" de los Términos de Referencia. Los resultados del estudio muestran que el Consultor VAD ha seguido los criterios formulados en los Términos de Referencia por lo tanto los resultados obtenidos en el Estudio son válidos. Adicionalmente, ELECTRONORTE manifiesta que la modelación efectuada por el Consultor VAD contraviene las disposiciones del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos. Al respecto, señalamos que el Decreto Supremo Nº 054- 93-EM del 19.11.2001, aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (en adelante RSEVPCDH) y posteriormente el Artículo 11º fue modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM. Al respecto, los mencionados artículos señalan lo siguiente: "Artículo 11º.- Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y