Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

- El consumo de energia y demanda de potencia obtenida del MORDAZA de alumbrado publico de la empresa modelo. La revision indica que las demandas de media y baja tension consideradas para el calculo del VAD se reajusten en - 2.03% y 0.80% respectivamente, lo que significa reajustar el VADMT y VADBT fijados en la resolucion impugnada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a la revision del balance de energia y potencia. B.6 Factor de Balance de Potencia ELECTRONORTE interpreta equivocadamente el Factor de Balance de Potencia (FBP) y su relacion con el balance de potencia y energia de la empresa modelo. El FBP es un factor que ajusta anualmente el VAD por la sobreventa o subventa de potencia de punta, para lo cual se analizan las ventas de energia y potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, con el objetivo de evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, calculandose el FBP como la relacion de la potencia ingresada menos las perdidas eficientes sobre la potencia de punta efectiva supuestamente vendida. Esta definicion muestra claramente que el FBP es un factor que ajusta el VAD en caso que el distribuidor realice sobreventa o subventa por las facturaciones en exceso o defecto de potencia a los usuarios, derivada en la mayoria de los casos por la facturacion a los usuarios con la modalidad de potencia contratada. Esto significa que el FBP es un factor ex post a la fijacion del VAD y al calculo del balance de potencia que arguye ELECTRONORTE. En cuanto al balance de potencia de la empresa modelo, esta se efectua tomando en cuenta las ventas en energia de cada una de las opciones tarifarias, asi como, realizando las correcciones de las perdidas tecnicas y comerciales estandar calculadas por el Consultor VAD y ademas considerando ajustes de las ventas del alumbrado publico. Para lo indicado de acuerdo a lo senalado en la LCE se utilizan factores de ajuste como son los factores de carga, coincidencia, contribucion a la punta y perdidas que se utilizan para referir las ventas a la MORDAZA demanda registrada en el sistema electrico. Es decir, al momento de realizar el balance de energia para la empresa modelo en ningun momento se aplica el FBP, habida cuenta que el balance se realiza a partir de las ventas de energia de las distintas opciones tarifarias. El FBP esta sustentado sobre la base de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, la cual estuvo vigente hasta el 31/10/2001. Considerando que el FBP tiene una vigencia anual, la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD extiende la aplicacion del FBP, fijado mediante la Resolucion Nº 007-2001 P/CTE, para el periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002, de tal forma que las tarifas aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad incluyan el ajuste por las sobreventas o subventas de potencia. Es decir, OSINERG mantiene la coherencia y consistencia en sus criterios al optar por conservar el valor del FBP para el periodo anual tal como ocurrio en las regulaciones del FBP durante los anos 1999 y 2000. Por lo senalado, los valores del FBP regulados por OSINERG en su Resolucion Nº 2120-2001-OS/CD, no corresponden ser modificados y no deben dejar de aplicarse tal como lo solicita ELECTRONORTE, por lo cual este extremo del recurso debe declararse infundado. B.7 MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos ELECTRONORTE, realiza un analisis de los equipos que se requieren para cumplir con las mediciones que exige la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) y sostiene que los calculos efectuados por el Consultor VAD contienen una omision al no haber considerado los equipos para cumplir con las mediciones de la calidad de servicio. Asimismo, cuestiona la forma como el Consultor VAD calculo la Inversion No Electrica (INE) de la empresa modelo, para ello hace referencia del Cuadro 28 citado en el numeral 4.3 del Volumen 6 del informe Final, cuyas partidas y montos se resumen a continuacion:
Descripcion de Rubros Terrenos Edificios Vehiculos Equipos Comunicaciones Oficina Computacion Otros Total Monto MORDAZA US$ 150 250 140 200 50 50 170 20 1030

Al respecto, ELECTRONORTE muestra su disconformidad con el calculo del Consultor VAD en cuanto a lo que se refiere a los equipos por calidad, senalando que la empresa modelo deberia tener un valor de US$ 116 000 pero en vista que el INE declarado por Electrosur para el sistema electrico Tacna es de US$ 31 307 (en lo que respecta entendemos a los equipos relacionados con la medicion de los indices que senala la NTCSE), concluyen que debe adicionarse al VNR la diferencia de estos valores es decir US$ 84 793, los cuales deben de asignarse US$ 66 520 al VNR BT y US$ 18 273 al VNR de MT. Con la finalidad de comprobar lo senalado por ELECTRONORTE en lo relacionado a la cantidad de INE del rubro de Equipos, la GART de OSINERG verifico la informacion de Electrosur presentada en el VNRinfo, y encontro que el monto para Tacna por equipamiento de calidad alcanza a US$ 128 256. El rubro global de equipos considerados por el Consultor VAD es de US$ 200 000, el cual comparado con el analisis efectuado resulta razonable ya que cubre los costos de los equipos necesarios para la medicion de la calidad de servicio ademas de otros equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de explotacion de la empresa modelo. Es decir, que los equipos de calidad en cantidad y precio reportado por Electrosur no alcanza a los US$ 31 307 que senala ELECTRONORTE sino alcanza a la suma de US$ 128 256. Asimismo, senalamos que el Consultor VAD ante la consulta efectuada sobre la materia ha manifestado que los costos asociados a la calidad han sido considerados. Las inversiones en calidad, estan contempladas en los bienes no electricos dado que el porcentaje adoptado como referencia es representativo de empresas con exigencias de calidad superiores. En lo que a costos de explotacion respecta, se considero la Oficina de Control de Calidad de Servicio, que incluye labores de fiscalizacion electrica y se aplica tanto para el area tecnica como para el area comercial. En la estructuracion de la empresa modelo esta considerada la Oficina de Control de Calidad. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.8 Redes Subterraneas de Baja Tension ELECTRONORTE manifiesta que el Consultor VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Tecnicos de Adaptacion de las Instalaciones de Distribucion por Sector Tipico, que sirvieron de base para la Fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las empresas de distribucion, los mismos que debieron haberse incorporado por el Consultor VAD en los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion. La recurrente, manifiesta que el Consultor VAD debe considerar en la empresa modelo redes subterraneas de media tension hasta una longitud que no supere el 14% de la red del sistema electrico y considerar asimismo redes subterraneas en la baja tension hasta una longitud que no supere el 2% de la red total del sistema electrico, criterios, que como senala la recurrente, fueron utilizados por la GART de OSINERG para la fijacion del VNR de las empresas de distribucion. La argumentacion de ELECTRONORTE no tiene fundamento legal ya que la LCE separa claramente el MORDAZA de Fijacion del VNR y el MORDAZA de Elaboracion de los Estudios de los Costos del Valor Agregado de Distribucion. Tal es asi que el MORDAZA de Fijacion del VNR se realiza para el universo de empresas de distribucion y considera criterios de eficiencia que reconocen los trazados reales de las redes y corrige las desadaptaciones del sistema mas no busca el optimo tecnico economico, mientras que el Estudio de Costos del VAD se realiza a traves de las empresas distribuidoras escogidas como modelo, para lo cual las concesionarias de distribucion encargadas de la elaboracion de los estudios contratan al Consultor VAD quienes basados en los Terminos de Referencia realizan los estudios. Por lo senalado, el Consultor VAD de acuerdo a los Terminos de Referencia debe buscar el optimo tecnicoeconomico de acuerdo a los criterios que se senalan en el numeral 6.0 "estructuracion de la Empresa Modelo" de los Terminos de Referencia. Los resultados del estudio muestran que el Consultor VAD ha seguido los criterios formulados en los Terminos de Referencia por lo tanto los resultados obtenidos en el Estudio son validos. Adicionalmente, ELECTRONORTE manifiesta que la modelacion efectuada por el Consultor VAD contraviene las disposiciones del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos. Al respecto, senalamos que el Decreto Supremo Nº 05493-EM del 19.11.2001, aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (en adelante RSEVPCDH) y posteriormente el Articulo 11º fue modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM. Al respecto, los mencionados articulos senalan lo siguiente: "Articulo 11º.- Para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicio y

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