Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

las tarifas de distribucion a traves de una simple correccion de la red real sin importarle las eficiencias que senala la LCE y el pago MORDAZA de los clientes. ELECTRONORTE, afirma que "debe tenerse en cuenta que la aplicacion de factores de ajuste que corrija el "modelo ideal" (por dispersion de areas, deformacion, manzaneo, etc.), si se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Tipico 1, tal y como se puede apreciar en la seccion 5.1.1 B del Estudio de Costos elaborado por los Consultores a cargo de la determinacion del VAD para dicho sector, el mismo que se adjunta como Anexo 1-D al presente escrito". Tal mencion tambien es inexacta, toda vez que el modelo utilizado por los Consultores del VAD de los sectores tipicos 1 y 2 tienen en esencia un enfoque metodologico similar, lo que denota que no existe ninguna diferencia en cuanto a la existencia de parametros y factores necesarios para el MORDAZA de optimizacion de la red modelo. Finalmente, la recurrente expresa "... ademas del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Tipicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposicion de las empresas la totalidad de documentacion que sustenta la Resolucion, pese a que dicha sustentacion constituye una exigencia legal". La afirmacion resulta contraria a la realidad, por cuanto, OSINERG mediante los Oficios Nº 362-2001-OSINERG-GART y Nº 382-2001OSINERG-GART, remitio a la recurrente la informacion solicitada. Ademas de ello, Electrosur (encargada de elaborar el estudio del VAD) senala en su Oficio Nº G-200-2001 del 30.10.200, que la recurrente tuvo acceso a la informacion del estudio en forma detallada; mas aun fue invitada a participar en el desarrollo del estudio. Electrosur sostiene que cada uno de los informes parciales y finales fueron enviados al Ing. MORDAZA MORDAZA quien como representante del ex grupo MORDAZA hoy Grupo Electrocentro, Hidrandina, ELECTRONORTE y Electronoroeste recibio toda la informacion a traves de medios magneticos. Aun mas se informa haber entregado en la MORDAZA de Tacna informacion complementaria y adicional a los Ingenieros MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA del grupo referido. Por ultimo, se puede afirmar que la recurrente tenia todos los informes parciales y finales del Estudio tal como se puede observar en los e-mail dirigidos por Electrosur al representante de ELECTRONORTE. Finalmente, ELECTRONORTE manifiesta que se debe recalcular la cantidad de transformadores. Al respecto, el recalculo efectuado por ELECTRONORTE ha sido efectuado sin criterio tecnico. Para su demostracion agregamos al cuadro presentado por la recurrente dos columnas adicionales que indican la correcta asignacion:
Parcelas Area/parcela Km2 Numero Teorico de modulos Asignado por ELECTRONORTE Numero Entero de modulos Asignado por la GART Numero de Modulos Potencia Demandada por Transformador 136 137 73 120 136 131 129 141 19 52 131 110 142 24 131 129 128 128

12/300 kg. que considero US$ 134,8 , el poste sin puesta a tierra es de US$ 118. La puesta a tierra de la estructura se efectiviza mediante el contacto a tierra del conductor sobrante alrededor de la base del poste. Adicionalmente, el Consultor VAD ha considerado puestas a tierra funcionales con varilla solo para la limitacion de sobretensiones. Las afirmaciones efectuadas por la recurrente en cuanto la discriminacion y arbitrariedad han sido respondidas dentro del numeral B.1 de la presente Resolucion. Adicionalmente, cabe mencionar que la incidencia de la puesta a tierra que se verifica de los calculos es de 0.12 US$/ m de linea instalada, y por lo que no han sido indicados expresamente en el resumen. Asimismo, el costeo efectuado por la recurrente que es de 1.21 US$/m. es diez veces el valor de la puesta a tierra requerida. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.3 Inconsistencias en la Tecnologia La concesionaria ELECTRONORTE manifiesta que el Consultor del VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Tecnicos de Adaptacion de las Instalaciones de Distribucion por Sector Tipico, que sirvieron de base para la Fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las empresas de distribucion y que sustenta precisamente a la Resolucion OSINERG-1909-OS/CD del 13.10.2001. La afirmacion " ...los Consultores no han respetado los criterios de adaptacion senalados por la propia OSINERG" es equivocada ya que los criterios fijados por la GART para la fijacion del VNR de los concesionarios de distribucion, son criterios que no tienen ninguna aplicacion en los Estudios de Costos del VAD. El Consultor VAD para la elaboracion de los Estudios de Costos del VAD se MORDAZA estrictamente en los Terminos de Referencia previamente aprobados en este MORDAZA, la misma que fue puesta en conocimiento de todas las concesionarias de distribucion mediante Oficio Nº P/CTE-0522001 del 27.03.2001 por la ex Comision de Tarifas de Energia. La empresa ELECTRONORTE, afirma igualmente que "...cabe destacar a guisa de ejemplo, que la empresa consultora que elaboro el estudio de costos del Sector 1 si respeto los criterios de OSINERG para dicho sector." Al respecto, se puede verificar en el estudio del Consultor VAD del Sector 1, en la Pagina 6-42 del Volumen II, relacionado con la definicion de la tecnologia adaptada lo siguiente: "F. SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION: Respecto a las Subestaciones de Distribucion, teniendo presente nuestra experiencia en la materia acerca de otras empresas de similares caracteristicas, se han considerado los siguientes tipos, a efectos de ser evaluados mediante el modelo de optimizacion de la red de distribucion, el modulo optimo desde el punto de vista economico. Cabe aclarar que al igual que en el caso de la red BT, se han considerado unicamente transformadores, trifasicos. · Aereas: - Monoposte: con transformadores trifasicos de 25, 50 y 75 kVA, teniendo en cuenta la normalizacion de la distribuidora, y sin considerar bancos de transformadores monofasicos de acuerdo a observacion del supervisor. - Biposte: sobre plataformas biposte de concreto. En este caso los modulos de transformadores que se evaluaran, tambien de acuerdo a la normalizacion vigente, son de 100, 160 kVA y 250 kVA, ya que se trata de los modulos utilizados en areas de media y baja densidad, y las estructuras son disenadas para estos modulos." Lo senalado en el informe del Consultor VAD del sector Tipico 1, confirma que nunca aplico los criterios del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013 lo que resulta contrario a lo afirmado por ELECTRONORTE en su ejemplo. Asimismo, se observa que es tecnicamente aceptado el uso de subestaciones biposte de 250 kVA, asi como de subestaciones monoposte de hasta 75 KVA. Adicionalmente, es importante mencionar que en otros paises latinoamericanos asi como en las mismas empresas concesionarias del Peru se vienen empleando subestaciones biposte de hasta 500 KVA. Por otro lado, la definicion de las tecnologias a emplearse en el diseno de la empresa modelo se encuentran precisadas en el contenido de los Informes parciales del estudio, la misma que se encuentra contenida en el numeral 9. de los Terminos de Referencia del Estudio de Costos del VAD. En este caso particular la definicion de la tecnologia de las redes de distribucion fue presentada por el Consultor VAD en el MORDAZA y tercer informe parcial, informe que fue entregado al representante del ex Grupo MORDAZA hoy Grupo Electrocentro, Hidrandina, ELECTRONORTE y Electronoroeste por la empresa Electro Sur, tal como lo senala

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 (1) Total Calculado Diferencia

3.9070 1.5230 0.1623 0.2672 0.9050 0.5789 0.5709 1.8700 0.0424 0.1166 1.4500 0.2454 0.9409 0.0540 4.9450 1.4264 19.01 19.01

13.77 5.37 0.57 0.94 3.19 2.04 2.01 6.61 0.15 0.41 5.11 0.86 3.32 0.19 17.43 5.03

14 6 1 1 4 2 2 7 1 1 6 1 4 1 18 5 74 67 10,4%

13 5 1 1 3 2 2 6 1 1 5 1 3 1 17 5 67 67 0%

67,01

Tal como se muestra en el cuadro, la correcta asignacion conduce a que los resultados totales coinciden con el modulo promedio, sin que esto signifique que todos los transformadores tengan una potencia demandada igual y que ninguno a su vez este sobrecargada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.2 Puestas a Tierra Los costos unitarios de cada poste de concreto tiene incluido un equivalente a 18 m de conductor de Cobre de 16 mm2. Su costo aproximado es de US$ 7,50 por poste. Se puede verificar esto, con el precio utilizado por el Consultor VAD del poste de

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