Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

que la aplicacion de factores de ajuste que corrija el modelo ideal, si se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Tipico 1, lo que pone en evidencia una grave ilegalidad y un trato discriminatorio a las empresas del Sector Tipico 2 respecto de las empresas de los demas Sectores, al aprobar un VAD sobre la base de criterios distintos e, incluso, ilegales. De otro lado, senala que el efecto del error del consultor es dificil de determinar, toda vez que para el calculo de los factores de correccion se requiere, ademas, de un procedimiento laborioso que tomara mas tiempo del que se tiene para impugnar la Resolucion, de informacion detallada no incluida en el estudio de costos, pero que ha sido preparada por el consultor conforme lo exigen los Terminos de Referencia, y que ha sido reiteradamente solicitada a OSINERG, sin exito, tal y como se acredita con las Cartas Nº 126-2001, de fecha 17 de octubre y Nº 127-2001 del 22 de octubre. Al respecto, senala que se hace evidente que, ademas del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Tipicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposicion de las empresas la totalidad de documentacion que sustenta la Resolucion, pese a que dicha sustentacion constituye una exigencia legal. Finalmente, ELECTRONOROESTE senala que pese a las dificultades MORDAZA senaladas, ha efectuado una estimacion de los factores de correccion para la determinacion del numero de transformadores mediante la parcelacion del area MORDAZA de la MORDAZA de Tacna e indica que segun dicha estimacion el numero de transformadores deberia incrementarse en aproximadamente 10%. A.2 Puestas a Tierra ELECTRONOROESTE senala que los Terminos de Referencia elaborados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) para la determinacion del VAD indican expresamente la obligacion de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se senalan en la LCE, RLCE, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), Codigo Nacional de Electricidad y Normas Tecnicas." Al respecto, senala que el consultor en su estudio de costos ha considerado un numero de puestas a tierra inferior al exigido por nuestra legislacion, por lo que los parametros utilizados por la Resolucion en el calculo del VAD no respetan la obligacion legal. Senala que, se ha calculado un promedio de 14 estructuras por km. de red de MT y que solo se han considerado 3.3 puestas a tierra para dichas estructuras, pese a que legalmente y tecnicamente corresponderian 14. ELECTRONOROESTE manifiesta que a efectos de corregir tal inconsistencia se hace indispensable que OSINERG revise el calculo de los costos eficientes de inversion de las redes de Media Tension (MT) del Sector Tipico 2, considerando un total de 14 puestas a tierra por km., en lugar de las 3.3 puestas a tierra e indica que con la modificacion del numero de puestas a tierra MORDAZA senalada, se incrementa el VAD de MT en 1.47%. A.3 Inconsistencias en la Tecnologia ELECTRONOROESTE senala que los criterios de adaptacion que debe utilizar el consultor se encuentran en el anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Tecnicos de Adaptacion de las Instalaciones de Distribucion por Sector Tipico. Senala que de acuerdo con dicho anexo, el criterio de adaptacion aprobado por OSINERG para el Sector 2 en relacion con el MORDAZA y Potencia de Subestacion de Distribucion MT/BT establece que todas las subestaciones que tengan una potencia instalada superior a los 225 kVA e igual o inferior a los 640 kVA son compacta pedestal y no aerea biposte. Indica el reclamante que el consultor no ha respetado los criterios de adaptacion establecidos por OSINERG, disenados con el fin de asegurar el nivel de servicio requerido por las normas vigentes al minimo costo. ELECTRONOROESTE manifiesta, que es evidente que para determinar los criterios de adaptacion contenidos en el citado Informe, la GART ha tomado en cuenta la realidad nacional e indica que al contravenir dicho criterio, el estudio de costos ha seleccionado una tecnologia que ha desconocido las restricciones fisicas caracteristicas tanto del casco MORDAZA como del centro de la MORDAZA de Tacna, en los que el ancho reducido de sus vias y veredas, la arquitectura de sus edificaciones y la existencia de salientes en los segundos pisos que no respetan las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad ni los retiros municipales, limitan, en los hechos, el uso de subestaciones aereas bipostes para transformadores de tamano superior a los 225 kVA. Al respecto, agrega ELECTRONOROESTE que el consultor que elaboro el estudio de costos del Sector Tipico 1 si respeto los criterios de OSINERG. Finalmente, ELECTRONOROESTE considera que deben respetarse los criterios de adaptacion fijados en el Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, calculandose las

subestaciones de transformacion de 250 kVA y 315 kVA como de MORDAZA compacta pedestal. A.4 Desconocimiento de Redimensionamiento de Transformadores ELECTRONOROESTE senala que conforme a los Terminos de Referencia, especificamente a lo senalado en el punto 6.1.2, correspondiente a la definicion de Tecnologia Adaptada: "La tecnologia adaptada sera aquella que tecnicamente y economicamente resulte mas conveniente para el desarrollo de las instalaciones electricas de la empresa modelo, la misma que sera escogida dentro de la disponibilidad que ofrece el MORDAZA internacional actual solo si es posible su utilizacion en el Peru y su adaptacion a las condiciones locales." Segun lo mencionado, ELECTRONOROESTE senala la obligacion del consultor a considerar, para efectos de determinar el VAD, aquellos equipos que cumplen con un determinado standard y no otros. Ademas, agrega que el consultor al momento de construir el modelo economicamente adaptado, para efectos de tal adaptacion, no podian "modelar" equipos que no se encontraran en el MORDAZA o que no pudieran ser utilizados o adaptados a las condiciones locales. Por otro lado, senala ELECTRONOROESTE que el concepto de modelo "economicamente adaptado" no incluye el factor tiempo, toda vez que implica una situacion de equilibrio entre oferta y demanda en un momento determinado, por lo que resulta necesario que el VAD correspondiente a todo el periodo regulado por la Resolucion (los cuatro anos) considere el incremento que anualmente se producira en la demanda de energia, de tal manera que la capacidad que originalmente fue determinada para efectos de la adaptacion, se vea incrementada en funcion a la nueva demanda. ELECTRONOROESTE manifiesta que el consultor ha aplicado un procedimiento para determinar la potencia y numero de transformadores que contraviene lo dispuesto por los Terminos de Referencia. Segun lo senala ELECTRONOROESTE, en la practica no es posible efectuar incrementos anuales de potencia por aumentos continuos. Precisa, que la primera restriccion que impone la realidad sobre el modelo teorico es que los incrementos horizontales solo es posible atenderlos mediante la instalacion de nuevos transformadores completos de la potencia estandar, es decir, incrementos discretos y conforme a los estandares previstos por el Codigo Nacional de Electricidad. En el caso de expansion vertical de la demanda, ELECTRONOROESTE indica que el incremento de capacidad de transformacion solo es posible mediante el cambio por unidades mas MORDAZA, por lo tanto, el modelo de incrementos continuos usado en el estudio, no es aplicable en la practica. Ademas, senala que el supuesto de un cambio masivo de transformadores, para pasar de 250 a 315 KVA y de 160 a 250 kVA por unidad, tampoco es aplicable en las redes reales, por los problemas de interrupcion del servicio, costos de cambio y valorizacion de los transformadores descartados. Por lo mencionado, ELECTRONOROESTE senala que queda MORDAZA que el estudio de costos elaborado por el consultor y que sirve de sustento para el calculo del VAD no ha cumplido con las disposiciones establecidas por OSINERG en los Terminos de Referencia, asi como tampoco ha respetado las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad que establece los niveles de potencia para los transformadores de distribucion que deben utilizarse en el Peru, por lo que ELECTRONOROESTE manifiesta que resulta indispensable que OSINERG proceda a corregir el dimensionamiento de los transformadores efectuado para el Sector 2, considerando el mismo criterio utilizado en los demas Sectores, es decir, dimensionados, desde el inicio, para la carga proyectada al ano 10. A.5 Balance de Potencia ELECTRONOROESTE senala que el estudio de costos en base al cual se ha determinado el VAD para el Sector Tipico 2 no ha utilizado para efectos de determinar el Balance de Potencia los factores de caracterizacion de carga aprobados por la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 023-97 P/CTE, que constituian los parametros vigentes hasta el 31 de octubre de 2001. Asimismo, indica que los parametros utilizados por el consultor difieren sustancialmente de los factores de caracterizacion de carga aprobados por OSINERG en la Resolucion OSINERG Nº 21202001-OS/CD, materia del presente recurso de reconsideracion y cuya vigencia se inicia el 1 de noviembre de 2001. Ademas, indica una serie de observaciones al Balance de Potencia elaborado por el consultor, entre las cuales menciona que el valor total de las ventas en media tension del balance de potencia es incorrecto, y senala que es evidente que los factores aplicados por el consultor carecen de justificacion tecnica o legal, constituyendo gruesos errores que afectan negativamente el VAD correspondiente al Sector Tipico 2. Por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita reconsiderar el Balance de Potencia considerando los factores

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