Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Los Valores Agregados de Distribucion y el factor de correccion del VAD tienen una vigencia de cuatro anos, consideramos que las senales tanto para las empresas como para los clientes deben tener una estabilidad y deben de ser predecibles, por lo que estos factores de coincidencia y contribucion a la punta, tal y como ha venido ocurriendo en las dos regulaciones de distribucion anteriores deben de permanecer constantes por el periodo de vigencia del VAD. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.3 Actualizacion de los Pliegos Tarifarios ELECTRO SUR MEDIO no muestra ningun analisis con relacion a su pedido de modificacion del porcentaje de variacion de los factores de actualizacion del VAD que permitan a las empresas reajustar sus tarifas en un periodo menor de forma tal que conserven el valor real de sus tarifas en el tiempo y estas no se vean afectadas por retrasos de actualizacion que en el caso peruano al haberse estabilizado los factores macroeconomicos conllevan a reajustes tarifarios mayores a un trimestre en los dos ultimos anos. Al respecto, se ha realizado un analisis del comportamiento del porcentaje de variacion mensual de los factores de actualizacion del VAD para cada uno de los sectores tipicos de distribucion y se ha encontrado que un 1.5% seria el valor mas adecuado para actualizar las tarifas a usuario final. La modificacion del porcentaje permitira que el impacto de los reajustes de los cargos tarifarios se reduzcan y esten en todo caso correlacionados con el indice de inflacion, de forma que el usuario final no acuse de una subida de las tarifas producto de un embalse y por otro lado las concesionarias no se vean afectadas por los retrasos ocasionados por el porcentaje vigente, el mismo que se viene aplicando desde el ano 1993 cuando la inflacion superaba el digito. Hoy la inflacion no supera el digito y el porcentaje del 3% resulta inadecuado, por lo que consideramos que el MORDAZA valor a adoptarse para reajustar las tarifas sea de 1.5%. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A. por los argumentos expuestos en el acapite B.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modifiquese el ultimo parrafo del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "- Cuando alguno de los factores de actualizacion FAVADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se incremente o disminuya en mas de 1.5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion." Articulo 3º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A. en lo demas que contiene. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35662

VISTO: El Memorandum Nº 380-2001-OSINERG-GG, de fecha 22 de noviembre de 2001, de la Gerencia General, respecto a los proyectos de formularios a ser aprobados para la autoliquidacion mensual del aporte por regulacion establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece el aporte por regulacion que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, senalando, ademas, que este aporte sera fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, determina el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERG; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 114-2001PCM senala que los obligados a efectuar el aporte por regulacion realizaran una autoliquidacion mensual de dicha contribucion en los formularios que apruebe el Consejo Directivo de OSINERG; Que, segun lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de resoluciones; Que, se requiere precisar sobre que MORDAZA de facturacion se aplican los Aportes a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM asi como la calificacion que bajo dicho Decreto Supremo tienen las entidades y empresas envasadoras de gas licuado de petroleo (GLP); Que, la vigencia y aplicacion inmediata del Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, hace necesario que la presente resolucion se expida con el caracter de urgente y se exceptue de la prepublicacion a que hace referencia el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de OSINERG debe aprobar la precision correspondiente, asi como los formularios que se utilizaran para la autoliquidacion mensual del aporte por regulacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, el Reglamento General de OSINERG y el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formularios anexos numeros A1 y A2 y sus correspondientes cartillas de instrucciones, los cuales seran utilizados para la autoliquidacion del aporte por regulacion al OSINERG, que deberan pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos respectivamente. Articulo 2º.- Precisese que para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, las entidades o empresas envasadoras de gas licuado de petroleo (GLP), estan incluidas en el concepto de distribuidores mayoristas de este Decreto Supremo. Articulo 3º.- Precisese que la facturacion a que se hace referencia en el numeral 2.1 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, es la que corresponde a la venta de combustibles asi como la venta de otros productos derivados de los hidrocarburos; en este ultimo caso, tal como ello esta definido en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Articulo 4º.- Precisese que la facturacion a que se hace referencia en el numeral 2.2 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, es la que corresponde a la venta de bienes y servicios relacionados con el transporte de hidrocarburos por ductos y la distribucion de gas natural por red de ductos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Aprueban formularios que seran utilizados para la autoliquidacion del aporte por regulacion al OSINERG que deberan pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2865-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2001

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