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Pág. 213444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Los Valore s Agregados de Distribución y el factor de co- rrección del VAD tienen una vigencia de cuatro años, consi- deramos que las señales tanto para las empresas como para los clientes deben tener una estabilidad y deben de ser pre- decibles, por lo que estos factores de coincidencia y contribu- ción a la punta, tal y como ha venido ocurriendo en las dos regulaciones de distribución anteriores deben de permane- cer constantes por el período de vigencia del VAD. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsi- deración debe declararse infun dado. B.3 Actualización de los Pliegos Tarifarios ELECTRO SUR MEDIO no muestra ningún análisis con relación a su pedido de modificación del porcentaje de va- riación de los factores de actualización del VAD que permi- tan a las empresas reajustar sus tarifas en un período menor de forma tal que conserven el valor real de sus tarifas en el tiempo y éstas no se vean afectadas por retrasos de ac- tualización que en el caso peruano al haberse estabilizado los factores macroeconómicos conllevan a reajustes tari- farios mayores a un trimestre en los dos últimos años. Al respecto, se ha realizado un análisis del comportamiento del porcentaje de variación mensual de los factores de actua- lización del VAD para cada uno de los sectores típicos de distribución y se ha encontrado que un 1.5% sería el valor más adecuado para actualizar las tarifas a usuario final. La modificación del porcentaje permitirá que el impacto de los reajustes de los cargos tarifarios se reduzcan y estén en todo caso correlacionados con el índice de inflación, de forma que el usuario final no acuse de una subida de las tarifas producto de un embalse y por otro lado las concesio- narias no se vean afectadas por los retrasos ocasionados por el porcentaje vigente, el mismo que se viene aplicando desde el año 1993 cuando la inflación superaba el dígito. Hoy la inflación no supera el dígito y el porcentaje del 3% resulta inadecuado, por lo que consideramos que el nuevo valor a adoptarse para reajustar las tarifas sea de 1.5%. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsi- deración debe declararse fundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio S.A. por los argumentos expuestos en el acápite B.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "- Cuando alguno de los factores de actualización FA- VADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se incremen- te o disminuya en más de 1.5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización." Artículo 3º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por Electro Sur Medio S.A. en lo de- más que contiene. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35662 Aprueb an formularios que serán utili- zados para la autoliquidación del apor- te por regulación al OSINERG que de- berán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidro- carburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2865-2001-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2001VISTO: El Memorándum Nº 380-2001-OSINERG-GG, de fecha 22 de noviembre de 2001, de la Gerencia General, res- pecto a los proyectos de formularios a ser aprobados para la autoliquidación mensual del aporte por regulación estableci- do en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, establece el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y en- tidades bajo su ámbito, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Im- puesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, señalando, además, que este aporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Con- sejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, determi- na el aporte por regulación que deberán pagar las empre- sas y entidades de los subsectores de electricidad e hidro- carburos al OSINERG; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 114-2001- PCM señala que los obligados a efectuar el aporte por re- gulación realizarán una autoliquidación mensual de dicha contribución en los formularios que apruebe el Consejo Di- rectivo de OSINERG; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSI- NERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, nor- mas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca- rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con- sejo Directivo, a través de resoluciones; Que, se requiere precisar sobre qué tipo de facturación se aplican los Aportes a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM así como la calificación que bajo dicho Decreto Supremo tienen las entidades y empre- sas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP); Que, la vigencia y aplicación inmediata del Decreto Su- premo Nº 114-2001-PCM, hace necesario que la presente resolución se expida con el carácter de urgente y se ex- ceptúe de la prepublicación a que hace referencia el Artí- culo 25º del Reglamento General de OSINERG; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de OSINERG debe aprobar la precisión correspondiente, así como los formularios que se utilizarán para la autoliquidación men- sual del aporte por regulación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, el Reglamento General de OSINERG y el Decreto Supre- mo Nº 114-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios anexos números A1 y A2 y sus correspondientes cartillas de instrucciones, los cuales serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG, que deberán pagar las em- presas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos respectivamente. Artículo 2º.- Precísese que para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, las entidades o empresas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), están incluidas en el concepto de distribuidores mayoris- tas de este Decreto Supremo. Artículo 3º.- Precísese que la facturación a que se hace referencia en el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 114-2001-PCM, es la que corresponde a la venta de combustibles así como la venta de otros productos deriva- dos de los hidrocarburos; en este último caso, tal como ello está definido en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Derivados de los Hidrocarbu- ros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Artículo 4º.- Precísese que la facturación a que se hace referencia en el numeral 2.2 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 114-2001-PCM, es la que corresponde a la venta de bienes y servicios relacionados con el transporte de hidrocarburos por ductos y la distribución de gas natu- ral por red de ductos. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo