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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 213545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 pertinentes, así como inicie e impulse las acciones legales correspondientes en su caso, con el objeto de salvaguar- dar los intereses y derecho de la institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do se apersone ante las autoridades públicas pertinentes, así como inicie e impulse las acciones legales que corres- pondan de ser el caso, con el objeto de salvaguardar los intereses y derechos de la institución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 35806 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo para la Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados, suscrito con el Gobierno de la República de Bolivia DECRETO SUPREMO Nº 093-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia para la Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados" , fue suscrito en Lima, el 5 de noviembre del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia para la Restitución de Vehículos Automoto- res Robados o Hurtados" , suscrito en Lima, el 5 de no- viembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS El gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, (Posteriormente denominados "Partes Contratantes") Reconociendo el creciente problema que plantean el robo y el tráfico ilícito de vehículos automotores, Considerando la necesidad de realizar esfuerzos coor- dinados referentes a la represión del tráfico ilícito de vehí- culos automotores, Tomando en cuenta las dificultades que deben enfren- tar los propietarios para obtener la devolución de sus vehí- culos robados o hurtados en el territorio de una Parte que se hallan en el territorio de la otra Parte, Ratificando sus deseos de reprimir el tráfico ilícito de vehículos, eliminar las dificultades y regularizar los proce- dimientos para la devolución rápida y expedita de esos ve- hículos, Acuerdan lo siguiente: A) DISPOSICIONES INICIALES ARTICULO I 1. En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes Contratantes que, tenga ingreso en territorio de la otra Parte Contratante, sin la respectiva do- cumentación comprobatoria de propiedad y de origen, o que presente indicios de irregularidad en su ingreso al país, será incautado y entregado a la custodia de la autoridad policial o aduanera local. 2. Para los efectos del párrafo anterior, la incautación del vehículo automotor originario o procedente de una de las Partes Contratantes procederá: a) De la Acción de control de tráfico realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra Parte Con- tratante. b) Por solicitud formal de la autoridad consular del país de donde el mismo haya sido robado o hurtado. c) Como consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo, subrogado, o su representante legal; 3. Las Autoridades policiales competentes de las Par- tes Contratantes, con el propósito de prevenir y combatir el robo o hurto de vehículos, y facilitar su recuperación, inter- cambiarán de manera permanente información respecto de los vehículos robados y crearán un banco de datos, en el cual se consignará un listado de los vehículos robados o hurtados en ambas partes contratantes, cuyo funcionamien- to e implementación se establecerá durante la ejecución y vigencia del presente acuerdo. 4. Se establecen dos vías posibles para la restitución de vehículos robados o hurtados en el territorio de una de las Partes Contratantes y hallados en el territorio de la otra Parte Contratante: a) La restitución por vía administrativa; y, b) La restitución por vía judicial. B) DEVOLUCION POR VIA ADMINISTRATIVA ARTICULO II 1. Procederá la devolución por vía administrativa cuan- do el robo o hurto de un vehículo automotor, sea denuncia- do inmediatamente y el recurrente presente los datos co- rrectos del vehículo automotor y de su detentor ilegal. Este procedimiento será admitido hasta los 90 (noventa) días calendario de ocurrido el robo o el hurto. 2. La solicitud de restitución deberá ser formalizada con la presentación de la siguiente documentación: a) Documento original de propiedad del automotor o copia legalizada del mismo, o de ser el caso el certificado de la oficina de registro de propiedad vehicular. b) Denuncia o Parte Policial del robo o hurto del vehícu- lo en el país de origen.