Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 011-CPT-R-01 con Registro de Mesa de Partes General Nº 22213-RG-01, del Ing. MORDAZA MORDAZA Gamero, Presidente del Comite de Plataforma Tecnologica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para el servicio de telefonia. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Rectoral Nº 05614-R01 de fecha 4 de setiembre del 2001, se aprobo la creacion del Comite de Plataforma Tecnologica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a fin de desarrollar, implementar, centralizar y supervisar todos los sistemas informaticos y telecomunicaciones de la Universidad; Que la solicitud del Presidente del Comite de Plataforma Tecnologica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, se realiza en base al inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las contrataciones de servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; Que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 107º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y otros de naturaleza analoga se encuentra exonerada del MORDAZA de seleccion que corresponda, siempre que se trate de tarifas unicas establecidas por el organismo regulador, para el caso OSIPTEL y no MORDAZA susceptibles de pacto o acuerdo entre la entidad contratante y la empresa; Que asimismo estando a lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que exige como formalidad para la exoneracion la emision de una Resolucion del Titular del Pliego, salvo la excepcion contemplada en el literal b) del Articulo 19º de la MORDAZA acotada, aplicable para el presente caso, sin embargo y de conformidad con el MORDAZA de discrecionalidad se emite la presente Resolucion; Que el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producido los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley y determinada la necesidad se debera efectuar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, donde la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad; Que con Informe Tecnico Legal Nº 933-R-OGAL-2001 del 20 de noviembre del 2001, la Oficina General de Asesoria Legal considera procedente la exoneracion de convocatoria al MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico de conformidad a lo establecido por el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que encontrandose amparado el requerimiento del servicio e instalacion de telefonia en las normas vigentes y contando con los informes tecnico y legal correspondiente, debe ser aprobada por Resolucion Rectoral y publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar de la convocatoria del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de servicios publicos de telefonia sujetos a tarifa unica. 2º.- Autorizar al Vicerrectorado Administrativo a iniciar las gestiones necesarias para contratar el servicio publico de telefonia, sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 107º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Transcribir la presente Resolucion Rectoral a la Contraloria General de la Republica.

4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 35927

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG Nº 2865-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0889-2001-OSINERG-OAF, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2865-2001-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 5 de diciembre de 2001. En la pagina 213447; 4. Determinacion del Importe a Pagar DICE: MORDAZA 300: Aporte Resultante del Periodo o del Mes.- Anotar el monto consignado en la MORDAZA 202 DEBE DECIR: MORDAZA 300: Aporte Resultante del Periodo o del Mes.- Anotar el monto consignado en la MORDAZA 203 En la pagina 213448; DICE: 2.1 APORTE RESULTANTE DEL MES (Trasladar monto de MORDAZA 204) DEBE DECIR: 2.1 : APORTE RESULTANTE DEL MES (Trasladar monto de MORDAZA 203) 35929

SUNAT
Nombran Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2001/SUNAT MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0542000/SUNAT se nombro como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Organo Descentralizado, un MORDAZA nombramiento de Ejecutor Coactivo; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos

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