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Pág. 213607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 011-CPT-R-01 con Registro de Mesa de Partes General Nº 22213-RG-01, del Ing. Salomón Lu- que Gamero, Presidente del Comité de Plataforma Tecno- lógica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el que solicita la exoneración del Proceso de Concurso Público para el servicio de telefonía. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Rectoral Nº 05614-R- 01 de fecha 4 de setiembre del 2001, se aprobó la crea- ción del Comité de Plataforma Tecnológica de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, a fin de desa- rrollar, implementar, centralizar y supervisar todos los sistemas informáticos y telecomunicaciones de la Uni- versidad; Que la solicitud del Presidente del Comité de Platafor- ma Tecnológica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se realiza en base al inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que establece que están exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, según sea el caso las contrata- ciones de servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y otros de naturaleza análoga se en- cuentra exonerada del proceso de selección que corres- ponda, siempre que se trate de tarifas únicas establecidas por el organismo regulador, para el caso OSIPTEL y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la entidad con- tratante y la empresa; Que asimismo estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, que exige como formali- dad para la exoneración la emisión de una Resolución del Titular del Pliego, salvo la excepción contemplada en el literal b) del Artículo 19º de la norma acotada, aplica- ble para el presente caso, sin embargo y de conformi- dad con el principio de discrecionalidad se emite la pre- sente Resolución; Que el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producido los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley y determinada la necesidad se deberá efectuar el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, donde la Entidad hará las contrataciones mediante acciones inmediatas so- bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu- nicación de una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos por la Entidad; Que con Informe Técnico Legal Nº 933-R-OGAL-2001 del 20 de noviembre del 2001, la Oficina General de Ase- soría Legal considera procedente la exoneración de con- vocatoria al Proceso de Selección de Concurso Público de conformidad a lo establecido por el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que encontrándose amparado el requerimiento del ser- vicio e instalación de telefonía en las normas vigentes y contando con los informes técnico y legal correspondiente, debe ser aprobada por Resolución Rectoral y publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar de la convocatoria del proceso de Con- curso Público para la contratación de servicios públicos de telefonía sujetos a tarifa única. 2º.- Autorizar al Vicerrectorado Administrativo a iniciar las gestiones necesarias para contratar el servicio público de telefonía, sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 107º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Contraloría General de la República.4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 35927 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG Nº 2865-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0889-2001-OSINERG-OAF, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 2865-2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 5 de diciembre de 2001. En la página 213447; 4. Determinación del Importe a Pagar DICE: Casilla 300: Aporte Resultante del Período o del Mes.- Anotar el monto consignado en la Casilla 202 DEBE DECIR: Casilla 300: Aporte Resultante del Período o del Mes.- Anotar el monto consignado en la Casilla 203 En la página 213448; DICE: 2.1 APORTE RESULTANTE DEL MES (Trasladar mon- to de casilla 204) DEBE DECIR: 2.1 : APORTE RESULTANTE DEL MES (Trasladar mon- to de casilla 203) 35929 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2001/SUNAT Lima, 5 de diciembre de 2001 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 054- 2000/SUNAT se nombró como Ejecutor Coactivo de la In- tendencia Regional Junín al abogado Sr. Guillermo César Solano Mendoza; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el normal fun- cionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Descentralizado, un nuevo nombramiento de Ejecutor Co- activo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos