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Pág. 213616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Instalaciones Deportivas mayores: • Comprende los módulos, complejos deportivos, cam- pos de fútbol, parque zonal. b) POR SU USO .- • Instalaciones Deportivas Públicas. • Instalaciones Deportivas Privadas. Artículo 6º.- La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas, estarán a cargo de las institu- ciones u organizaciones vecinales, que asumen la respon- sabilidad previo convenio. TITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 7º.- La Administración de las instalaciones deportivas y espacios físicos de uso publico, corresponde a la Municipalidad Distrital de los Olivos, la misma que pue- de transferir, este derecho, a las organizaciones de base, a través de un Convenio. Artículo 8º.- Es competencia de la Alcaldía, suscribir convenios de conformidad con los informes técnicos de la Dirección de Desarrollo Humano, División de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo. Artículo 9º.- Las acciones de ejecución de los conve- nios, supervisión y control del uso de las instalaciones de- portivas, estarán a cargo de la División de Servicios Edu- cativos, Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad de los Olivos. Artículo 10º.- La administración de las instalaciones deportivas menores, clasificadas según el Artículo 5º del presente Reglamento, serán transferidas a los comités de Parque, quienes conformarán el comité administrativo de las instalaciones pertinentes. Artículo 11º.- La Administración de las instalaciones deportivas mayores, serán transferidas, previo Convenio, a las Asociaciones de Propietarios o Asociaciones Depor- tivas de la siguiente manera: a) En donde no existe asociación deportiva legalmente constituida, asumirá responsabilidad la Asociación de Pro- pietarios u Organización que haga sus veces. b) En donde funciona la Asociación Deportiva, la admi- nistración de las instalaciones deportivas estará bajo su responsabilidad, para lo cual conformarán un comité admi- nistrativo de las instalaciones pertinentes. Artículo 12º.- La Municipalidad a través de la División de Servicios Educativos, Cultura, Deportes y Turismo, ela- borará en el mes de diciembre, de cada año el calendario anual de eventos deportivos y recreativos, en coordinación con las asociaciones de propietarios o asociaciones de- portivas, de conformidad con el convenio. Artículo 13º.- La infraestructura deportiva pública, es para uso preferencial de los niños, y de los adolescentes, quienes tendrán mayor prioridad y no efectuarán pago al- guno; para la cual se establecerá horarios pertinentes y tener visto bueno de la Municipalidad. TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS Artículo 14º.- Los Comités de Administración de las instalaciones deportivas menores, estarán conformadas por: a) Presidente (a). b) Tesorero (a). c) Promotor deportivo (representante de la juventud del sector). d) Promotor de actividades socio-culturales (represen- tante del comité del parque). Artículo 15º.- La Asociación Deportiva, que asume la administración de las instalaciones deportivas mayores, conformarán el Comité Administrativo de las mismas, con los siguientes cargos :a) Presidente. b) Secretario de Economía. c) Promotor Deportivo. d) Promotor de actividades socio-culturales. e) Promotor de la conservación y mantenimiento de la instalación deportiva. Artículo 16º.- Las Asociaciones Deportivas al Consti- tuir el Comité Administrativo de las instalaciones pertinen- tes, tendrán en cuenta como miembro integrante del comi- té al Secretario (a) de Deportes de la Asociación de Pro- pietarios u organización que haga sus veces. Artículo 17º.- Los Directivos de los Comités de Admi- nistración de las Instalaciones deportivas de menores y mayores, se renovarán cada dos años, no habrá reelec- ción inmediata. Artículo 18º.- En los Asentamientos Humanos, donde existen losas y campos deportivos, se organizará el Comi- té Administrativo de Deportes de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 14º y 17º del presente Reglamento. TITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 19º.- Organizar y Programar actividades de- portivas, recreativas y socio culturales, preferentemente para niños y adolescentes. Artículo 20º.- Asume la responsabilidad de la conser- vación y mantenimiento de las instalaciones deportivas a su cargo. Artículo 21º.- Establece el horario para el uso de las instalaciones deportivas, el mismo que estará comprendi- do desde las 7:00 horas hasta las 21:00 horas. Artículo 22º.- Administra los ingresos económicos por concepto de alquiler de la losa y/o campo deportivo, e in- vierte en el mantenimiento de las instalaciones de la infra- estructura deportiva, así como en las áreas verdes circun- dantes. Artículo 23º.- Presenta a la Municipalidad los Olivos, a través de la División de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo, el balance económico, en forma semes- tral y anual. Artículo 24º.- La ejecución de actividades extradepor- tivas, deberá ser comunicada a la Municipalidad, con la debida anticipación (3 días); queda terminantemente pro- hibido la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en dichas actividades. TITULO VIII DEL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO Artículo 25º.- Los Comités de Parques para asumir la administración de las instalaciones deportivas, deberán estar inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad de los Olivos. De igual modo, las Asociaciones de Depor- tes, Asociaciones de Propietarios y Organizaciones de Base, para tener representatividad como Comité Adminis- trativo de las instalaciones de los campos de fútbol y losas deportivas, deberán estar inscritos en el Registro corres- pondiente. Artículo 26º.- La inscripción del comité administrativo de las instalaciones deportivas, le otorga el reconocimien- to y autoridad para el cumplimiento de sus funciones por el período de dos años. Artículo 27º.- El comité para su inscripción en el Re- gistro de Organizaciones Sociales, presentará a la Munici- palidad - Unidad de Participación Vecinal los siguientes documentos: a) Acta de elecciones del Comité Administrativo de las Instalaciones Deportivas (normadas en los Artículos 14º, 15º, 16º y 18º del presente Reglamento). b) Nómina de los miembros que conforman la directiva. Artículo 28º.- La Asociación de Propietarios o Asocia- ción Deportiva, a que se refieren los Artículos 14º, 15º, 16º, y 18º; para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 17º y 27º del presente Reglamento, presenta- rá a la Municipalidad, la documentación requerida en un