Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

ministrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Articulo 65º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, senala que es funcion especifica de la Municipalidad el aprobar las normas sobre ornato; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito mediante su reordenamiento dentro de establecimientos, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante el mismo cuerpo legal se dejo sin efecto todas las autorizaciones otorgadas para el uso de la via publica, en la jurisdiccion del distrito de La Victoria; Que, del analisis del plan piloto, una vez liberadas las vias publicas, es necesario autorizar un sistema de exhibicion de las galerias comerciales de modo que no obstaculice ni constituya un peligro para la circulacion de las personas, pero que permita exhibir productos de las tiendas interiores y pisos superiores, que cuenten con la respectiva numeracion y Autorizacion Municipal de Funcionamiento, a fin de que el consumidor se informe de las ofertas de las tiendas que no se encuentran a MORDAZA de MORDAZA, la misma que debera hacerse de manera ordenada y regulada, respetando el ornato y seguridad de la zona; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV se dispuso la creacion de una MORDAZA de reglamentacion especial denominada "Damero de Gamarra" en dicho cuerpo legal en el Articulo 16º se establecio que la exhibicion de mercaderias, vitrinas, maniquies, deberan hacerse exclusivamente dentro de cada local comercial, no afectando la accesibilidad ni circulacion interna del mismo, para efectos de evacuacion. Que, es necesario reglamentar la instalacion de vitrinas y maniquies, las mismas que en casos de galerias con tiendas internas, instaladas dentro del local no permiten de manera eficiente exhibir la mercaderia, dado que el publico consumidor no ingresa hasta el interior, por lo que de manera ordenada y cuidando las normas de seguridad y ornato, se podria permitir la instalacion de vitrinas y maniquies en la parte exterior siempre y cuando se observen estrictamente las caracteristicas tecnicas determinadas por la presente norma; Que, es politica del gobierno municipal promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito; la actual administracion municipal dados los antecedentes mencionados en los considerandos precedentes, se encuentra decididamente empenada en la tarea de fomentar el desarrollo de la MORDAZA denominada "Damero de Gamarra", y de esta manera promover el desarrollo local, siendo indispensable para ello la creacion de un reglamento que regule estas actividades y las facilidades para una adecuada comercializacion; Estando a las facultades conferidas por los Articulos 191º y 192º, de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Articulo 36º, el numeral 9 del Articulo 65º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA EXHIBICION DE MERCADERIAS EN EL DAMERO DE MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar la instalacion de vitrinas de exhibicion y maniquies en las galerias comerciales ubicadas en el "Damero de Gamarra" en el distrito de La MORDAZA, siempre que cumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la presente norma. Articulo Segundo.- Para la instalacion de las vitrinas desmontables, debera efectuarse previamente una inspeccion ocular, la misma que determinara para cada caso las medidas y dimensiones de las mismas, debiendo necesariamente encontrarse dentro de las siguientes especificaciones:

Medidas: Largo MORDAZA 0.70 cm. Ancho MORDAZA 0.15 cm. Altura MORDAZA 2.00 metros.

Materiales: Aluminio con proteccion de vidrio o acrilico transparente. Galerias: En pasadizos menores de 3.00 metros de ancho solo podran instalarse vitrinas hasta de 0.10 cm. de ancho. · Ubicacion: Pasadizos. Deberan estar adosadas a la pared. Solo seran para exhibicion, prohibida la venta. Horario: De 08.00 a 23.00 horas. ·

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Se podran exhibir maniquies en galerias que tengan como minimo pasadizos de 3.00 metros de ancho pudiendo ubicarlos en un espacio MORDAZA de 0.30 cms. Si se instalan maniquies no podran instalarse vitrinas. Articulo Tercero .- Requisitos para la solicitud de Autorizacion para instalacion de vitrinas y maniquies: · Solicitud formato presentado por el propietario del establecimiento o galeria. · MORDAZA del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. · Croquis de ubicacion de la vitrina o maniqui con indicacion de las medidas. · Descripcion de materiales. · Recibo de pago por derechos de acuerdo al TUPA. La Autorizacion para la instalacion de vitrinas y/o maniqui tendra vigencia de un (1) ano. El propietario del establecimiento o galeria es el obligado y responsable de la instalacion de la vitrina o maniqui. Articulo Cuarto.- Autorizar la incorporacion al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad correspondiente a Comercializacion y Promocion del Desarrollo Empresarial aprobado por Ordenanza Nº 028-MDLV, el texto siguiente:
Codigo 596 Descripcion Base UIT otras sanciones Decomiso

597

598

599 600

Por instalar vitrinas de 1 Exhibicion o maniqui sin la Autorizacion Municipal Por instalar vitrinas sin proteccion de vidrio o acrilico 20% Por no retirar la vitrina de 1 Exhibicion o maniqui al vencimiento de la Autorizacion. Por vender los productos en las vitrinas 1 Al propietario de la galeria por ser responsable solidario 1

UIT UIT

Decomiso Decomiso

UIT UIT

Decomiso Decomiso

Articulo Quinto.- Autorizar el pago por autorizacion temporal, por exhibicion de productos diversos, codigo 3.4, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 045-MDLV. Articulo Sexto.- Todos los conductores de establecimientos que hayan instalado vitrinas de exhibicion y que no cuenten con la respectiva Autorizacion, deberan adecuarse a la presente MORDAZA en un plazo no mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, Direccion de Rentas y a la Direccion de Seguridad Ciudadana de esta Munici-

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