Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 213612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 ministrativa, en los asuntos de su competencia. Corres- ponden a los Concejos las funciones normativas y fiscali- zadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos mu- nicipales de su competencia; Que, el Artículo 65º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, señala que es función es- pecífica de la Municipalidad el aprobar las normas sobre ornato; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV, se inició el proceso de formalización del comercio ambula- torio del distrito mediante su reordenamiento dentro de es- tablecimientos, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante el mismo cuerpo legal se dejó sin efecto todas las autorizaciones otorgadas para el uso de la vía pública, en la jurisdicción del distrito de La Victoria; Que, del análisis del plan piloto, una vez liberadas las vías públicas, es necesario autorizar un sistema de exhibición de las galerías comerciales de modo que no obstaculice ni constituya un peligro para la circulación de las personas, pero que permita exhibir productos de las tiendas interiores y pisos superiores, que cuenten con la respectiva numeración y Autorización Municipal de Funcionamiento, a fin de que el consumidor se infor- me de las ofertas de las tiendas que no se encuentran a puerta de calle, la misma que deberá hacerse de mane- ra ordenada y regulada, respetando el ornato y seguri- dad de la zona; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV se dispuso la creación de una zona de reglamentación especial denomi- nada “Damero de Gamarra” en dicho cuerpo legal en el Artículo 16º se estableció que la exhibición de mercade- rías, vitrinas, maniquíes, deberán hacerse exclusivamente dentro de cada local comercial, no afectando la accesibili- dad ni circulación interna del mismo, para efectos de eva- cuación. Que, es necesario reglamentar la instalación de vitri- nas y maniquíes, las mismas que en casos de galerías con tiendas internas, instaladas dentro del local no permiten de manera eficiente exhibir la mercadería, dado que el público consumidor no ingresa hasta el interior, por lo que de manera ordenada y cuidando las normas de seguridad y ornato, se podría permitir la instalación de vitrinas y ma- niquíes en la parte exterior siempre y cuando se observen estrictamente las características técnicas determinadas por la presente norma; Que, es política del gobierno municipal promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito; la actual ad- ministración municipal dados los antecedentes menciona- dos en los considerandos precedentes, se encuentra deci- didamente empeñada en la tarea de fomentar el desarrollo de la zona denominada “Damero de Gamarra”, y de esta manera promover el desarrollo local, siendo indispensable para ello la creación de un reglamento que regule estas actividades y las facilidades para una adecuada comercia- lización; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º, de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º, el numeral 9 del Artículo 65º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS EN EL DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero.- Autorizar la instalación de vitrinas de exhibición y maniquíes en las galerías comerciales ubi- cadas en el “Damero de Gamarra” en el distrito de La Vic- toria, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la presente norma. Artículo Segundo.- Para la instalación de las vitrinas desmontables, deberá efectuarse previamente una inspec- ción ocular, la misma que determinará para cada caso las medidas y dimensiones de las mismas, debiendo necesa- riamente encontrarse dentro de las siguientes especifica- ciones:·Medidas: Largo máximo 0.70 cm. Ancho máximo 0.15 cm. Altura máxima 2.00 metros. ·Materiales: Aluminio con protección de vidrio o acrílico transpa- rente. ·Galerías: En pasadizos menores de 3.00 metros de ancho sólo podrán instalarse vitrinas hasta de 0.10 cm. de ancho. ·Ubicación: Pasadizos. Deberán estar adosadas a la pared. Sólo serán para exhibición, prohibida la venta. ·Horario: De 08.00 a 23.00 horas. Se podrán exhibir maniquíes en galerías que tengan como mínimo pasadizos de 3.00 metros de ancho pudien- do ubicarlos en un espacio máximo de 0.30 cms. Si se instalan maniquíes no podrán instalarse vitrinas. Artículo Tercero .- Requisitos para la solicitud de Au- torización para instalación de vitrinas y maniquíes: · Solicitud formato presentado por el propietario del es- tablecimiento o galería. · Copia del certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. · Croquis de ubicación de la vitrina o maniquí con indi- cación de las medidas. · Descripción de materiales. · Recibo de pago por derechos de acuerdo al TUPA. La Autorización para la instalación de vitrinas y/o mani- quí tendrá vigencia de un (1) año. El propietario del establecimiento o galería es el obliga- do y responsable de la instalación de la vitrina o maniquí. Artículo Cuarto .- Autorizar la incorporación al Cua- dro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Mu- nicipalidad correspondiente a Comercialización y Promo- ción del Desarrollo Empresarial aprobado por Ordenanza Nº 028-MDLV, el texto siguiente: Código Descripción Base otras sanciones 596 Por instalar vitrinas de 1UIT Decomiso Exhibición o maniquí sin la Autorización Municipal 597 Por instalar vitrinas sin protección de vidrio o acrílico 20% UIT Decomiso 598 Por no retirar la vitrina de 1UIT Decomiso Exhibición o maniquí al vencimiento de la Autorización. 599 Por vender los productos en las vitrinas 1UIT Decomiso 600 Al propietario de la galería por ser responsable solidario 1UIT Decomiso Artículo Quinto .- Autorizar el pago por autorización temporal, por exhibición de productos diversos, código 3.4, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipali- dad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 045-MDLV. Artículo Sexto.- Todos los conductores de estableci- mientos que hayan instalado vitrinas de exhibición y que no cuenten con la respectiva Autorización, deberán ade- cuarse a la presente norma en un plazo no mayor de quin- ce (15) días, bajo apercibimiento de aplicarse las sancio- nes establecidas en el Artículo Cuarto de la presente Or- denanza. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Comer- cialización y Promoción Empresarial, Dirección de Rentas y a la Dirección de Segu ridad Ciudadana de esta Munici-