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Pág. 213609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 que declara inconstitucional, en todo o en parte, una nor- ma legal; Que, el Artículo 35º de la Ley Nº 26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que las sentencias recaí- das en los procesos de inconstitucionalidad tienen autori- dad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públi- cos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos informa que actualmente existen 111 procesos judiciales de nuli- dad de incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 de ex trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, procesos interpuestos por la Oficina de Normaliza- ción Previsional donde la Municipalidad Metropolitana de Lima figura como litis consorte; Que, los Juzgados Previsionales han declarado con- cluidos dichos procesos alegando que la Oficina de Nor- malización Previsional ya no tiene representación, lo que ha sido apelado por dicha entidad y se encuentran pen- dientes de resolver a partir del 15 de noviembre de 2001, por la Sala Superior Contencioso Administrativo; y, Estando a los Informes Legales Nºs. 1907, 1925 y 2528- 2001/OGAJ-MML de fechas 1 y 2 de agosto de 2001 y 22 de octubre de 2001, contando con las visaciones de la Di- rectora de Personal, Director General de Asuntos Jurídi- cos y Directora Municipal Administrativa, en uso de la fa- cultad conferida por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Municipalidad Metropo- litana de Lima es competente para otorgar pensiones defi- nitivas de cesantía bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, así como pensión de sobrevivientes - viudez, or- fandad y ascendientes, en base al reconocimiento del tiem- po de servicios oficiales al Estado, en tanto subsista el vacío legal producido por las sentencias de inconstitucionalidad declaradas por el Tribunal Constitucional con fechas 23 de abril de 1997 y 15 de junio de 2001, Expedientes Nºs. 008- 96-AI/TC y 001-98-AI/TC. Artículo 2º.- Delegar en la Dirección Municipal Admi- nistrativa la facultad de suscribir Resoluciones Municipa- les Administrativas de otorgamiento de pensiones definiti- vas de cesantía y sobrevivientes bajo el régimen del De- creto Ley Nº 20530, Ley Nº 23495, su Reglamento - De- creto Supremo Nº 015-83-PCM, otorgamiento que se ceñi- rá a los requisitos y procedimientos de los dispositivos le- gales antes citados, normas complementarias y conexas, indicándose de ser el caso, el tiempo de servicios presta- dos en la administración pública. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personal para que solicite a la Oficina de Normalización Previsional la devolución de los expedientes administrativos de incorpo- raciones, reincorporaciones, reconocimiento y calificación de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 remi- tidos por esta Corporación Edilicia, que hasta el 27 de ju- nio de 2001 no hayan sido resueltos por la citada Oficina, igualmente los expedientes pendientes de interposiciones de nulidades judiciales, los que deberán ser derivados al Comité de Defensa Judicial para el inicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Asuntos Jurídicos informe a la Oficina de Personal el re- sultado de los procesos judiciales seguidos por la Oficina de Normalización Previsional contra los ex trabajadores ediles, procesos pendientes de resolver ante la Sala Supe- rior Contencioso Administrativo, a fin de disponer las ac- ciones que sean pertinentes por intermedio del Comité de Defensa Judicial. Artículo 5º.- Transcribir la presente a la Oficina de Per- sonal, Comité de Defensa Judicial, Oficina General de Asun- tos Jurídicos, Dirección Municipal Administrativa, Dirección Municipal Metropolitana y Oficina de Normalización Previ- sional. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 35896MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de regulariza- ción tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 016-01-MDA Ate, 7 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fe- cha 7.12.01; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú las municipalidades distrita- les son órganos de gobierno local que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitu- ción Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ta- sas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y actua- lización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución al problema men- cionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una justa y eficiente gestión tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y contando con el voto por unanimi- dad de los señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DEFINICIÓN: Artículo Primero.- Establézcase el Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa, aplicable a los con- tribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de Ate por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES DEL BENEFICIO: Artículo Segundo.- El beneficio comprende las deu- das tributarias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Po- der Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Artículo Tercero.- Todas las personas que se acojan al Beneficio, gozarán de los siguientes beneficios en cuanto les sean aplicables. 3.1. DEUDA TRIBUTARIA: A.- Exoneración Total del pago de los intereses morato- rios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha.