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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 213613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 palidad, realizar las acciones que correspondan para auto- rizar y controlar la exhibición de mercaderías, estableci- das en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 35821 Aprueban Normas reglamentarias sobre emisión de gases tóxicos generados por vehículos en el distrito ORDENANZA Nº 073 -MDLV La Victoria, 29 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la actual Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona “el gozar de un ambiente equilibrado y adecua- do al desarrollo de la vida”, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, el Artículo 66º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, son funciones de las Municipalidades; “La de normar y controlar las acti- vidades relacionadas con el saneamiento ambiental, adop- tando las disposiciones pertinentes dentro de su jurisdic- ción que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado en su distrito”; Que, el Artículo 237º del “Reglamento Nacional de Trán- sito”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC establece la prohibición de circular a vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sus- tancia contaminante, que provoque la alteración de la cali- dad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Na- cional de Vehículos; Que, los Artículos 35º, 36º y 37º del Nuevo “Reglamen- to Nacional de Vehículos” aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 034-2001-MTC establecen que “los Límites Máxi- mos Permisibles para Vehículos a Nivel Nacional y para Vehículos Nuevos y Usados que se incorporen a nuestro Parque Automotor, deberán adecuarse a la norma que emita el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establece los Límites Máximos Permi- sibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Au- tomotores que Circulen en la Red Vial, así como aque- llos que van a incorporarse al parque automotor y la homologación de los equipos a utilizar en el control de dichas mediciones; Que, para proteger y conservar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente saludable para el desarrollo de la vida de los vecinos es necesario Reglamentar la Emi- sión de Gases Tóxicos generados por Vehículos en el dis- trito de La Victoria, De conformidad con el Artículo 2º inciso 22) de la Cons- titución Política del Perú; Artículo 66º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Art. 237º del Re- glamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado medianteDecreto Supr emo Nº 034-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS GENERADOS POR VEHÍCULOS PARA EL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Or- denanza regula la emisión de Gases Tóxicos generados por Vehículos dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Objetivos.- Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equili- brado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfacien- do las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. b) Establecer medidas para eliminar o reducir la conta- minación del aire generada por la descarga de contami- nantes, gases tóxicos emitidos por vehículos. Artículo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la pre- sente Ordenanza, se entiende por: a) CO: Monóxido de Carbono, gas contaminante emiti- do por los motores de combustión interna. b) CO2: Dióxido de Carbono, gas contaminante emiti- do por los motores de combustión interna. c) HC : Hidrocarburos, gases contaminantes produci- dos por el motor de combustión interna. d) ppm: Partes por millón, concentración de contami- nantes sólidos en los gases de combustión. e) Límites Máximos Permisibles.- Es la concentración o grados de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedido, causa o puede causar un daño a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumplimiento es exigible legalmente, dependiendo del pa- rámetro en particular al que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o ran- gos. f) Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un rayo de luz a través de las emisiones provenientes del es- cape de un vehículo. Se expresa en unidades absolutas como Coeficiente de Absorción o en Porcentaje (grado de opacidad del humo). g) Coeficiente de Absorción (k) : Es el coeficiente de absorción de una columna diferencial de gas en esca- pe a la presión atmosférica y a una temperatura de 70oC, o la medida para cuantificar la capacidad de emisiones de escape para interferir la transmisión de la luz, expresada en unidades de metros a la menos 1 (m). Artículo 4º.- Órganos Competentes.- Para el cumpli- miento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Dirección de Servicios a la Ciudad, División de Ecología y Saneamiento Ambiental. b) La Dirección de Desarrollo Urbano, División de Trán- sito y Transporte. c) La Dirección de Seguridad Ciudadana, División de Policía Municipal, Serenazgo y Defensa Civil. d) La Dirección de Rentas. Corresponden a estos órganos competentes, la medi- ción IN SITU, calificación, acciones de control y la imposi- ción de las sanciones que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza. Estos órganos competentes podrán coordinar con la Po- licía Ecológica y/o los sectores competentes para la reali- zación de operativos conjuntos de educación, control y medición de la emisión de gases contaminantes.