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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 213608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 que deberán cumplir los abogados para acceder al car- go de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abo- gado Sr. Guillermo César Solano Mendoza como Ejecutor Coactivo, efectuado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 054-2000/SUNAT. Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encar- gado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, a la abogada Sra. Clotilde Castillón Loza- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 35849 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran que la Municipalidad Metropolitana es competente para otor- gar pensiones definitivas de cesantía bajo el régimen del D. Ley Nº 20530, así como pensión de sobrevivientes RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 35345-2001 Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional con sentencia de fecha 15 de junio de 2001, recaída en el Expediente Nº 001-98- AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de junio de 2001, declaró inconstitucionales los Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4) y 6) y Primera, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias, Transi- torias y Finales de la Ley Nº 26835; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26835 disponía que la Oficina de Normalización Previsional, ONP en lo sucesivo, era la entidad competente para reconocer y declarar pen- siones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institu- ción, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legisla- tivo Nº 817; Que, mediante sentencia anterior del Tribunal Constitu- cional de fecha 23 de abril de 1997, recaído en el Expe- diente Nº 008-96-I/TC se consideró inconstitucional el últi- mo párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 817, artículo reformado que a la vez fue derogado por el Artícu- lo 1º de la Ley Nº 26835, la que a su vez es asumida por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado del Régimen Pensio- nario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 98-EF, y en consecuencia, no existe norma alguna que otor- gue competencia a la ONP para reconocer y calificar dere- chos pensionarios;Que, el Artículo 46º el Decreto Ley Nº 20530 que auto- rizaba el otorgamiento de pensiones definitivas de cesan- tía y sobrevivientes, fue derogada por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 817; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deter- mina que ante la declaración de inconstitucionalidad de una norma, las que hubieran sido dejadas sin efecto por ésta no recobran vigencia, por lo tanto el Artículo 46º del De- creto Ley Nº 20530 no han recobrado vigencia, en conse- cuencia no existe actualmente norma alguna que determi- ne la facultad de algún órgano de la Administración Pública para reconocer pensiones, produciéndose un vacío legal en perjuicio de los pensionistas; Que, ante el vacío de norma legal expresa creado por las precitadas sentencias del Tribunal Constitucional, éste debe ser cubierto invocando el principio de la legalidad, esto es, entenderse como razonablemente implícito en las normas reguladoras del régimen pensionario de los ser- vidores de esta Corporación Edilicia, que la Municipali- dad Metropolitana de Lima se encuentra habilitada para otorgar pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que la Ley Nº 27444, Ley vigente del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo IV del Tí- tulo Preliminar que, los procedimientos administrativos se sustentan entre otros en el Principio de Impulso de Oficio, es decir las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, en el Principio de Celeridad, entendido como dar al trámite la máxima dinámica posible para alcanzar una decisión en tiempo razonable y en el Principio de Eficacia para hacer prevalecer el cumplimien- to de la finalidad del acto procedimental que no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, ante la falta de pronunciamiento de la ONP a las consultas sobre el particular efectuadas con los Oficios Nº 345-2001-MML/DMA de fecha 25 de julio de 2001 de la Dirección Municipal Administrativa Nº 3199-2001-OP-DMA/ MML del 24 de agosto de 2001 de la Oficina de Personal y encontrándose en esta Corporación Edilicia gran número de solicitudes de ex trabajadores municipales para el reco- nocimiento y otorgamiento de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, es necesario disponer el trámite de atención a dichas solicitudes; Que, también se ha declarado inconstitucional el Artículo 3º de la Ley Nº 26835 que disponía que la ONP podía declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y califi- cación de derechos y de otorgamiento de beneficios res- pecto de los cuales no hubiera vencido el plazo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en con- secuencia, la competencia para declarar la nulidad de derechos pensionarios entre otros, la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, reincorporación, reconocimiento, calificación, recae en la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedando esta facultad regida exclusivamente por los Artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, norma legal vigente; Que, igualmente se ha declarado inconstitucional el Artículo 6º de la Ley Nº 26835 que confería a la ONP la representación del Estado en los procesos judiciales que versan sobre la aplicación del régimen pensionario del Estado, incluyendo la titularidad de la acción de nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconoci- miento y calificación de derechos y otorgamiento de be- neficios dictados con infracción de lo establecido en las normas vigentes, en consecuencia, la ONP ya no cuen- ta con dicha representación, debiendo disponerse las medidas pertinentes para la transferencia de la suce- sión procesal a la Municipalidad Metropolitana de Lima de los procesos judiciales en curso, y para solicitar a la ONP la devolución de los expedientes que no se hayan iniciado los procesos judiciales, por contar con legítimo interés y facultad para actuar; Que, el Artículo 204º de la Constitución Política del Perú establece que la norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional queda sin efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; señalando el mismo artículo que no tiene efecto retroactivo la sentencia