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Pág. 213614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 CAPITULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 5º.- Límites Máximos Permisibles.- Los límites máximos permisibles se establecerán conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción en el Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC y que se indican en el ANEXO 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Medición.- La Municipalidad dispondrá di- recta o indirectamente a través de terceros los programas de fiscalización en la vía pública de manera permanente. En forma directa, las mediciones serán realizadas por intermedio de la Policía Municipal a través de Inspectores Municipales previamente capacitados, ciñéndose estricta- mente al PROCEDIMIENTO DE PRUEBA Y ANÁLISIS DE RESULTADOS estipulados en el Anexo 2 del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC. Los equipos a utilizarse para el control de la emisión de gases contaminantes, deberán ser Homologados y Autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a través de la Direc- ción General de Medio Ambiente, cumpliendo los requi- sitos establecidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC Artículo 7º.- Los vehículos motorizados que estén de- tenidos o circulando, están prohibidos de emitir gases tóxi- cos, debiendo el propietario y/o conductor adecuar su ge- neración por debajo de los niveles máximos permisibles señalados en el ANEXO 1. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Los propietarios y/o conductores de vehí- culos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles establecidos en la presente Orde- nanza serán sancionados con multa del 10% de la UIT, conforme lo consigna el Reglamento Nacional de Tránsito para la infracción G-2 “Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles”, clasificada como “Muy Grave”. Artículo 9º.- Los vehículos automotores que tengan el tubo de escape roto o deteriorado no podrán ser so- metidos al control de emisiones, procediéndose a apli- car la sanción correspondiente por emisión de contami- nantes. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Imposición de la Papeleta-Multa.- Las Direcciones de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Urbano con apoyo de la Policía Municipal a través de los Inspectores Municipales del distrito de La Victoria, realizarán operativos en la vía pública para el control de la emisión de gases contaminantes. De detectarse la co- misión de la infracción, el Inspector Municipal impondrá la Papeleta-Multa, la misma que deberá contener la si- guiente información: a) Fecha de la comisión. b) Apellidos, Nombres y domicilio del Conductor y su documento de identidad. c) Placa de Rodaje del Vehículo. d) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del ve- hículo. e) Infracción cometida. Valores resultantes de la medi- ción. f) Observaciones, del Inspector Municipal y/o del Con- ductor. g) Identidad del Inspector Municipal interviniente. - Có- digo. h) Firma del Conductor. i) Firma del Inspector Municipal. El conductor firmará la Papeleta-Multa y recibirá una copia conjuntamente con el Comprobante emitido por el equipo utilizado en la medición con los correspondientesresultados. En caso que se niegue a firmar la Papeleta- Multa, el Inspector Municipal deberá dejar constancia del hecho en la misma Papeleta. En el caso que se niegue a recibirla, se tendrá por notificada, procediéndose a notifi- car al domicilio del propietario del vehículo. Artículo 11º.- Recibida la copia de la Papeleta-Multa, el conductor reconociendo voluntariamente la comisión de la infracción puede cancelar el importe de la multa dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día si- guiente de la comisión, en este caso la multa sufrirá la re- ducción del 50%. De no reconocer voluntariamente la comisión de la in- fracción, el conductor puede presentar su reclamo de im- procedencia ante la Dirección de Servicios a la Ciudad, dentro de los cinco (5) días hábiles que especifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediciones Preventivas.- La Municipali- dad Distrital de La Victoria realizará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza mediciones con carácter preventivo y edu- cacional a fin de dar a conocer a los conductores que utilizan las vías dentro de su jurisdicción la puesta en vigencia de la misma. Segunda.- Las Infracciones y Sanciones citadas en el Art.8º del Capítulo IV de la presente Ordenanza serán in- corporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones apro- bado mediante Ordenanza Nº 028-99-MDLV de la Munici- palidad Distrital de La Victoria. Tercera.- Deróguese toda Disposición Municipal Dis- trital que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urba- no, Dirección de Servicios a la Ciudad, Dirección de Segu- ridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y Di- rección de Rentas, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde ANEXO 1 1.- LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN . VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (livianos, medianos y pesados) AÑO DE CO % DE HC CO+CO2 % FABRICACIÓN VOLUMEN (ppm) Mínimo Hasta 1995 4,5 600 10 1996 en adelante 3,5 400 10 VEHÍCULOS MAYORES A DIESEL (livianos, medianos y pesados) AÑO DE FABRICACIÓN OPACIDAD : k(m) OPACIDAD en % Antes de 1995 3,4 77 1996 en adelante 2,8 70 VEHÍCULOS MENORES CON MOTORES DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA - ACEITE COMO COMBUSTIBLE Volumen CO % de Volumen HC ppm desplazamiento Nominal ( cc.) Mayores de 50 cc. (*) 2,5 8000