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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 213610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 B.- Multa Tributarias se condonará del 100% de los intereses y reajustes. Así como la condonación del 60% del monto insoluto. Si se encontraran con convenio de pago fraccionado y a la fecha de vigencia de la presen- te norma ya hubieran cancelado más del 40%, se dará por cancelada la deuda, sin posibilidad de interponer reclamo alguno, y se archivará definitivamente el con- venio. C.- Exoneración de los ARBITRIOS MUNICIPALES en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre de 1996. Inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. D.- Condonación del 70% del monto insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 1997. E.- Las deudas Tributarias que se encuentren con con- venios de pago fraccionados pendientes, podrán acogerse a la presente ordenanza condonándoseles el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. 3.2. DEUDA ADMINISTRATIVA: Condonación Parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala: A.- Condonación del 60% del monto insoluto de las multas administrativas igual o superiores a S/. 120.00. B.- Las Multas Administrativas menores a 120.00, para acogerse al presente beneficio deberán cancelar la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), cualquiera sea el estado de su cobranza, y se archivará el valor y los actuados. C.- Aquellas Multas Administrativas que se encuentren con Convenio de Fraccionamiento de Pago, para dar por cancelada su deuda sólo deberán cancelar el 20 del saldo pendiente de pago y se archivará el Convenio. DURACIÓN: Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 22 de diciembre de 2001. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimien- to y duración de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 35926 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ratifican disposiciones de las Ordenan- zas Nºs. 004-99 y 003-00-MDCH que regulan la tasa de Estacionamiento Vehicular en zonas adyacentes a playas del distrito ORDENANZA Nº 031-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 003-2000-MDCH, del 15 de fe- brero del 2000 se aprobó la aplicación de los montos esta- blecidos en la Ordenanza Nº 04-99-MDCH, del 13 de fe- brero de 1999 para la temporada de verano 2000, Orde- nanza que regulara la Tasa por Estacionamiento Vehicularen las zonas adyacentes a las Playas La Herradura, Agua Dulce y La Encantada del distrito de Chorrillos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 055 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima de fecha 7 de marzo del 2000 se ratifica la Ordenanza Nº 003-MDCH, del 15 de febrero del mismo año, al haber cumplido con los requisitos esta- blecidos en la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, la misma que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas; Que, el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, mediante la cual se dictan disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, indica que las tarifas que se autoricen cobrar a las municipali- dades Distritales tienen vigencia sólo por una tempora- da de verano; Que, la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metro- politana de Lima - Ordenanza Marco de la Tasa por Esta- cionamiento de Vehículos, publicado el 12 de febrero de 1995, dispone en su Artículo 7º que las Municipalidades Distritales que establezcan Tasas por Estacionamiento Vehicular en Playas, deberán brindar en dichas playas los servicios mínimos y condiciones señalados en la Ordenan- za Nº 033-94-MLM; Que, estando a lo antes expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 033-94-MLM, mediante la cual se dictan Disposiciones referidas al uso de las playas del Litoral de la provincia de Lima, la Ordenanza Nº 212 - Ordenanza Marco de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos y, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y el voto en mayoría de los señores asistentes miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- RATIFICAR, para la temporada de vera- no 2001-2002 las disposiciones y los montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH del 13 de febrero de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero del mismo año y Ordenanza Nº 003-00- MDCH del 15 de febrero del 2000; la misma que regula la tasa de Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacen- tes a las playas del distrito de Chorrillos, y que fue debi- damente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del Concejo Metropolitano de Lima del 7 de marzo del 2000. Artículo 2º.- Remitir la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, para su correspondiente ratificación confor- me lo dispone la Ordenanza Nº 211 de la MML. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General del Concejo y a la División de Comercialización y Merca- dos el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 35923 Aprueban resolución que designa al Comité de Administración del Progra- ma del Vaso de Leche del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2001-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059, se creó el Programa de Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, y mediante Ley Nº 26637, se dictan las nor- mas que regulan la Administración del Programa de Vaso de Leche, establecido en su Artículo 4º la facultad de los Concejos Distritales para la conformación del Comité de Administración del Vaso de Leche, bajo la presidencia del Alcalde;