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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 213617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 término máximo de 10 días calendario después de las elec- ciones. TITULO IX DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 29º.- Toda organización o persona que contra- venga las disposiciones del presente Reglamento y otras normas que se dicten de manera complementaria, será sancionada administrativamente con una multa, que debe- rá considerarse en el Reglamento de sanciones e Infrac- ciones de la Municipalidad de Los Olivos Artículo 30º.- El infractor, aparte de la multa referida en el artículo anterior, deberá, según sea el caso, indemni- zar por los daños y perjuicios ocasionados. Si el caso fue- ra grave la Dirección de Desarrollo Humano, en coordina- ción con la Oficina de Asesoría Legal, podrá formular la denuncia penal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La organización encargada de administrar las instalaciones deportivas, podrá elaborar un reglamento in- terno, en el que debe incluir, entre otros puntos los requisi- tos para que los pobladores postulen a cualquiera de los cargos, uso de las instalaciones y el horario correspon- diente. Segunda.- Las tarifas por el uso de las losas y campos deportivos serán fijadas por la Municipalidad, teniendo en cuenta los criterios técnicos y convenios suscritos con las Asociaciones de Propietarios o Asociaciones Deportivas. Los niños y los adolescentes hasta 16 años de edad están exo- nerados del pago correspondiente. Tercera.- A partir de la publicación del presente Regla- mento, las Asociaciones de Propietarios o Asociaciones Deportivas y los Comités de Parques, registrados y reco- nocidos por la Municipalidad de los Olivos, iniciarán la sus- cripción de convenios para la administración de las insta- laciones deportivas y espacios físicos de uso público. Cuarta.- En caso de incumplimiento del Convenio sus- crito o del presente Reglamento, la Municipalidad asumirá nuevamente la administración de las instalaciones deporti- vas. Promueve nueva organización y suscribe el convenio. Quinta.- Facultar al Alcalde, para que dicte las medi- das complementarias que permitan la adecuada implemen- tación y ejecución del presente Reglamento. Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 35441 Amplían alcances de decreto que decla- ró diversas vías públicas como zonas rígidas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 21 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 106-2001/MDLO/DR/DCAC/ CAR y Nº 751-2001/MDLO/DR/DCAC de la División de Control de Actividades Comerciales, Nº 203-2001-MDLO/ DR de la Dirección de Rentas, el Memorándum Nº 1068- 2001-MDLO/DM de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-96 del 24 de junio de 1996 se declaró como zonas rígidas diversas ave- nidas de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, prohi- biéndose la exhibición de mercaderías de comercio formal, la reparación mecánica de vehículos y/o cambio de lubri- cantes y la ocupación de tales vías y áreas públicas; Que, mediante Informes de Vistos, la División de Con- trol de Actividades Comerciales sostiene que estando próxi- mo a entrar en funcionamiento el Hospital de la Madre, re- sulta necesario declarar las calles y vías colindantes almismo como zonas rígidas, esto es, el Jr. César Vallejo (cuadras 7 y 8) en la Urb. Mercurio, Jr. Los Yunques en la Urb. Industrial Naranjal, la Av. Betancourt, Av. Próceres (ex Huandoy) y Jr. Confraternidad en la Urb. PRO. Dicha pro- puesta es ratificada por la Dirección de Rentas a través del Informe Nº 203-2001-MDLO/DR; Que, el despacho de Dirección Municipal, a través del Memorándum Nº 1068-2001-MDLO/DM, dispone se pro- yecte el Decreto de Alcaldía ampliando los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 011-96, conforme a lo propuesto por la División de Control de Actividades Comerciales; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 47º inciso 6), y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, los alcances del Decre- to de Alcaldía Nº 011-96 del 24 de junio de 1996, declaran- do también ZONAS RÍGIDAS para los efectos de dicho dis- positivo, las siguientes vías : · Jr. César Vallejo (cuadras 7 y 8) en la Urb. Mercurio. · Jr. Los Yunques en la Urb. Industrial Naranjal. · Av. Betancourt, Av. Próceres y Jr. Confraternidad en la Urb. PRO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la División de Con- trol de Actividades Comerciales, la supervisión del fiel cum- plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35440 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Rectifican el Artículo Primero de la R.A. Nº 468-2001-MPL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 534-2001-MPL Pueblo Libre, 30 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Informe Nº 2635-2001-MPL/OAL, de la Ofici- na de Asesoría Legal, mediante el cual solicita se rectifi- que la Resolución de Alcaldía Nº 468-2001-MPL de fecha 11 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 420-2001- MPL de fecha 28 de setiembre de 2001, se aprueba la ini- ciativa de inversión privada, proyecto presentado por la Empresa Villalandia S.A.C. para el Uso del Terreno Munici- pal, ubicado en los lotes 3 y 4, manzana F6, de la urbani- zación Pando, Octava Etapa, esquina Av. Universitaria y calle NN-1; Que, a consecuencia de lo expuesto en el consideran- do anterior, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 468-2001- MPL de fecha 11 de octubre de 2001, que dispone la con- formación del Comité de Recepción de Propuestas y el Comité de Adjudicación de Concesiones encargados de conducir el acto público; Que, habiéndose incluido a la arquitecta Gianinna Man- rique Mansilla, en el Comité de Recepción de Propuestas, es necesario efectuar la rectificación que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, prevaleciendo la conservación del acto; De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444; y, en uso de las faculta-