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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 213818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 cionarios y de los Directores designados por JORBSA y/o JORBELEC, por la administración y la gestión de las Em- presas Regionales, corresponderá a sus actos realizados desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 15 de agosto de 2001. 6.2.2. A partir del 15 de agosto de 2001 FONAFE, como accionista mayoritario de las Empresas Regionales, ha asumido la gestión y administración de las Empresas Re- gionales hasta la conclusión del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere la Cláusula Sétima, sin perjuicio de la prestación de colaboración a que se com- promete JORBELEC, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima. 6.3. De las Auditorías Legal y Contable Las Empresas Regionales han contratado auditorias le- gales y contables con fecha de corte al 15 de agosto de 2001, las mismas que se realizarán conformes a los términos de la referencia que son materia del Anexo Nº 4. Estas auditorías servirán de base para determinar las responsabilidades con- tractuales emanadas de los Contratos de Compraventa de Acciones, a las que se refiere el Anexo Nº 4. 6.4. De la Responsabilidad Solidaria de JORBSA 6.4.1. Sin perjuicio de lo establecido en el último párra- fo del numeral 10.2.3 de la Cláusula Décima, JORBSA se constituye ante FONAFE en Fiador Solidario de JORBE- LEC respecto de las obligaciones de JORBELEC emana- das de los Contratos de Compraventa de Acciones prove- nientes de la Cláusula Doce (en adelante denominadas: “las Obligaciones Garantizadas”). La Fianza solidaria que otorga JORBSA es irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión, de realización automática y exigible a simple requerimiento de FONAFE. En cuanto a las Obligaciones Garantizadas se refiere, la Fianza Solidaria que otorga JORBSA se limita a cubrir los montos indemnizatorios o penalidades que le corres- pondería pagar a JORBELEC, según los Contratos de Com- praventa de Acciones, por el incumplimiento de alguna de las Obligaciones Garantizadas. 6.4.2. JORBSA mantendrá vigente su condición de Fia- dor Solidario hasta que se cumplan o atiendan, a satisfac- ción expresa de FONAFE, con todas las obligaciones o responsabilidades que se determinen en el Informe de los Auditores al que se refiere el numeral 6.4 anterior. SÉTIMA: DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 7.1. Del Proceso de Licitación Pública Internacional 7.1.1. El Estado realizará sus mejores esfuerzos por privatizar, en conjunto, el total de las acciones de su pro- piedad en las Empresas Regionales, a excepción de las acciones de la Clase “C” (las cuales podrán ser privatiza- das a voluntad del Estado). De conformidad con lo establecido en el segundo pá- rrafo del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Cláusula Segunda del presente Contrato, la pri- vatización de las Empresas Regionales se llevará a cabo a través de un procedimiento de Licitación Pública Interna- cional, mediante el cual se dispondrá la venta del total de las acciones de propiedad del Estado en dichas empre- sas, a excepción de las acciones de Clase “C” las cuales podrán ser privatizadas a voluntad del Estado. 7.1.2. Si el Estado no privatiza las referidas acciones de su propiedad en las Empresas Regionales, de la mane- ra prevista en el numeral 7.1.1 anterior, entonces, para efec- tos de la Liquidación Final, el Valor Definitivo al que se hace referencia en la Cláusula Quinta será igual al Valor Provi- sional mencionado en el numeral 4.2.de este Contrato. 7.2. De la Dirección y Responsabilidad del Proceso de Privatización COPRI será responsable del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales. 7.3. De la Colaboración de JORBELEC Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 de la presente Cláusula, JORBELEC se compromete aprestar colaboración eficiente en el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales, conforme a los requerimientos de COPRI. Di- cha colaboración se especifica con mayor detalle en el Anexo Nº 5. OCTAVA: DE LA EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA TRANSAC- CIÓN 8.1. De los Contratos Suscritos y ya Extinguidos Las partes dejan constancia que como parte de la ope- ración original de privatización se celebraron unos contra- tos de opción por las Acciones Sujetas a Opción y un con- trato de fideicomiso de las Acciones Fideicometidas. En tal sentido declaran, respecto de estos contratos, que és- tos se encuentran ya extinguidos al haber sido plenamente ejecutados o al haberse vencido los plazos previstos en ellos para su extinción. 8.2. De la Extinción de Derechos y Obligaciones ori- ginados por los Contratos de Asesoría Estratégica Las partes acuerdan que a partir del 16 de agosto de 2001 quedan extinguidos y sin efecto los Contratos de Ase- soría Estratégica que se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 del presente Contrato. Por consiguiente, a partir de dicha fecha quedan extinguidos los derechos y obligacio- nes originados por dichos Contratos. 8.3. De la Extinción de Derechos y Obligaciones ori- ginados de Convenios No Ejecutados Total o Parcial- mente Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 10. 3 de la Cláusula Décima, las partes acuer- dan que a partir del 16 de agosto de 2001 quedan extingui- dos y sin efecto los derechos y obligaciones derivados de los Contratos de Compraventa de Acciones no ejecutados o realizados, total o parcialmente, a excepción de la Obli- gación Reconocida por JORBELEC que será traída a VP conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Asimis- mo, a partir de esa misma fecha quedan extinguidos y sin efecto los convenios suscritos entre accionistas de las Empresas Regionales y, en general, todas las relaciones jurídicas que vinculan a JORBELEC con las Empresas Regionales, incluyendo la administración y gestión que correspondió a JORBELEC en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta. Dichos contratos se enuncian en la lista consignada en el Anexo Nº 6 de este Contrato. 8.4. De la Transacción Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava y en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima, las partes, actuando sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 1302º del Código Civil, y al haberse hecho concesiones recíprocas en las demás esti- pulaciones del presente Contrato, convienen en poner fin a todos los procesos judiciales, arbitrales y procedimientos administrativos o de mediación que se hubieran iniciado por cualesquiera de ellas en contra de su contraparte, así como resolver y concluir todos los asuntos dudosos o liti- giosos que pudieran tener unos contra los otros, relaciona- dos o no con los Contratos de Compraventa de Acciones, con los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o en las sesiones de Directorio de las Empresas Regiona- les, o con los Contratos de Asesoría Estratégica suscritos entre las Empresas Regionales y JORBSA (luego sustitui- da por JORBELEC), y en general cualquier otro asunto dudoso o litigioso que a la fecha pudiera existir entre las partes. En tal sentido, las partes renuncian a cualquier de- recho, acción, pretensión, excepción y defensa que tenga una contra la otra sobre el objeto de la presente transac- ción, incluyendo el caso de obligaciones nulas o anulables. La presente transacción tiene valor de cosa juzgada. En concordancia con lo estipulado en el párrafo ante- rior, JORBELEC, JORBSA y las Empresas Regionales declaran en forma expresa que renuncian a cualquier re- clamo, pretensión, proceso, controversia y/o defensas que tengan, o eventualmente pudieran tener, contra COPRI, FOPRI, FONAFE, las Empresas Regionales, sus respec- tivos funcionarios y los Directores que fueron designados en la Junta Especial de Accionistas de clase “A” (clase A1