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Pág. 213826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 21. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri- to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con- tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus- crito con Electro Noroeste S.A.(ENOSA). 22. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri- to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con- tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus- crito con Electro Norte S.A. 23. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri- to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con- tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus- crito con Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina). 24. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri- to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con- tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus- crito con Electro Centro S.A. 25. Contrato de Arrendamiento suscrito entre Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) y Gloria S.A. por el arrenda- miento del 2do piso de las oficinas del inmueble sito en Av. República de Panamá Nº 2461, Urbanización Santa Cata- lina, La Victoria, Lima. ANEXO Nº 7 CARTA FIANZA Señores Presente.- Muy señores nuestros: Por medio de la presente y a solicitud de nuestro afian- zado JORBSA ELECTRICA S.A.C. constituimos la presen- te fianza solidaria irrevocable incondicionada de realiza- ción automática y sin beneficio de excursión por la suma de US$ —————————(————————————— ———————— 00/100 Dólares Americanos), a fin de garantizar ante ustedes, en virtud del Contrato de Recono- cimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Ex- tinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos sus- crito el __________________ lo siguiente: 1. 2. Esta fianza estará vigente por un plazo de quince (15) meses más quince (15) días contados a partir del ——— de ———— de 200—— . En tal sentido vencerá el _ de ______________ de 2001. Para honrar la presente fianza bastará un simple re- querimiento de ustedes, efectuado por conducto notarial dirigida a _______________________ en la siguiente di- rección _______________ y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima de libor más tres (3). La tasa libor será estableci- da por el cable reuter diario que se reciba en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido honrar esta fianza. Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no serán afectadas de manera alguna por cualquier disputa entre ustedes y nuestro afianzado. Los términos utilizados en esta fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en el contrato. Agradeciéndole tomar nota de la presente carta fianza y de sus términos les saludamos. Muy atentamente, 36244Precisan que se encuentran derogadas las disposiciones que se opongan a la libertad de comercio relativas a caracte- rísticas de productos y normas aplica- bles en materia de terminología, símbo- los, embalaje, marcado o etiquetado DECRETO SUPREMO Nº 229-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63º de la Constitución Política del Perú, la producción de bienes y comercio exterior son libres; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comer- cialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no cons- tituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, por Resolución Legislativa Nº 26407 se aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multila- terales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio; Que, dentro del referido Acuerdo se establece que como parte de los Reglamentos Técnicos se incluyen los requi- sitos de etiquetado, los que no deberán diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio, salvo en casos de seguridad nacional, protección de la salud o del medio ambiente; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 716 sobre Protección al Consumidor señala que los proveedores están obligados a consignar la información sobre los pro- ductos nacionales o importados que comercializan, y en caso de incumplimiento podrá iniciarse un procedimiento administrativo, a pedido de parte o de oficio, que se regi- rá por lo dispuesto en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807; Que, como parte de la función del Ministerio de Econo- mía y Finanzas de armonizar la actividad económica na- cional, es necesario dictar medidas orientadas a facilitar el proceso de promoción de la competencia y comercio exte- rior con el fin de lograr una eficiente asignación de recur- sos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 325 -Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas-; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que las disposiciones sobre las características de un producto, con inclusión de las medi- das administrativas correspondientes y las normas en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a los productos, que se opongan a la libertad de comercio interior y exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 668 y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, se encuentran derogadas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36245