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Pág. 213824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 das de las Empresas Regionales. Los siguientes criterios no restringen o limitan cualquier otro criterio que EL BAN- CO considere relevante para su evaluación. 2.2.2. Esta tasa de descuento deberá ser una equiva- lente a la correspondiente a un compromiso respecto de la adquisición del crédito 2.3. Consideraciones de orden técnico para la esti- mación de la tasa de descuento. Algunos criterios adicionales de orden técnico que de- ben estar presentes en el análisis a ser realizado por EL BANCO son los siguientes: 2.3.1. Respecto de la calidad del deudor: EL BANCO deberá evaluar su capacidad y disposición para cumplir sus obligaciones financieras en los plazos y condiciones pactadas. Factores que aproximan este elemento son la información histórica del deudor, la calidad crediticia del deudor en base al grado de cumplimiento de sus obligacio- nes registrado históricamente (historial crediticio del deu- dor, calificación de Infocorp, clasificación SBS, tenencia de créditos vencidos, obligaciones adquiridas como resul- tado de la emisión de bonos u otros instrumentos financie- ros en el mercado de capitales, entre otros), las perspecti- vas de la empresa o grupo deudor y sus proyecciones de crecimiento. Asimismo, deberá tomar en cuenta los mis- mos elementos respecto del fiador solidario (JORBSA). 2.3.2. Tasas de interés actuales a las que accede el deudor y tasas comparables de mercado pactadas por empresas con perfiles de riesgo similares a la de la em- presa deudora : El deudor, y el grupo económico al cual per- tenece, mantiene obligaciones con instituciones financieras locales y del exterior, las cuales deberán ser utilizadas como referencia para el cálculo de la tasa de descuento. 2.3.3. Capacidad de generación de efectivo de las Empresas Regionales: este elemento representa la ca- pacidad que tienen los activos adquiridos con el crédito (en este caso, las Acciones Adquiridas de Empresas Re- gionales) de financiar su repago mediante los flujos de li- bre disponibilidad que generan. En este sentido, debiera considerarse los siguientes factores: a. Generación de flujos de caja de las Empresas Re- gionales, evaluada en función a las características propias del negocio (en este caso distribución eléctrica), los nive- les de gestión y eficiencia de las Empresas Regionales, la evolución esperada de los ingresos en función de tarifas y crecimiento de la demanda, las inversiones requeridas, el perfil de endeudamiento de las Empresas Regionales, en- tre otros aspectos. b. Calce y plazo de la deuda, es decir, el nivel de cober- tura del servicio de deuda programado según el cronogra- ma del crédito respecto de la capacidad de generación de efectivo de los activos involucrados. c. Política de dividendos de las Empresas Regionales, la cual puede tener una gran importancia en el perfil de flujos disponibles para el repago de la deuda. 2.3.4. Nivel de garantías: Se deben tomar en cuenta los siguientes factores: a. Grado de liquidez de las garantías: Se debe evaluar la capacidad de realización de las garantías en términos de precios y plazos. b. Cobertura de las garantías: Se debe evaluar el nivel de cobertura que ofrece las garantías en función a su valor de realización, a lo largo de todo el período de duración del crédito. 2.4. Procedimientos y plazos 2.4.1. EL BANCO suscribirá un acuerdo de confiden- cialidad y reserva del uso de información con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estándares usuales en este tipo de procesos. 2.4.2. Para el cumplimiento de este encargo, EL BAN- CO solicitará, por escrito, toda la información que requiera de JORBELEC/JORBSA, las Empresas y COPRI/FONA- FE. Copia de dicha solicitud será entregada simultánea- mente a las partes. 2.4.3. JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE se obligan a entregar la información solicitada en un plazo máximo de cinco días. 2.4.4. Asimismo, las partes entregarán al BANCO toda la información que consideren relevante para el encargo de éste.2.4.5. EL BANCO tomará la información recibida por parte de las Empresas Regionales, JORBELEC/JORBSA y el Estado como válida y verdadera. EL BANCO no esta- rá obligado a realizar una validación de la información que reciba y a partir de la cual formule su opinión de valor. En caso de discrepancia o diferencias en la información reci- bida, EL BANCO podrá solicitar a las partes las aclaracio- nes o precisiones que estime convenientes. 2.4.6. EL BANCO también podrá sostener reuniones con funcionarios de JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. Dichas reuniones las soli- citará con por lo menos 48 horas de anticipación. Las enti- dades a quienes se solicita la reunión deberán atender con razonable prontitud dichas solicitudes. Eventualmente, y a solicitud del BANCO, se podrán realizar reuniones de tra- bajo con la asistencia de representantes de JORBELEC/ JORBSA y COPRI/FONAFE. 2.4.7. EL BANCO tendrá un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la infor- mación referida en el numeral 2.4.2 y prorrogables por acuer- do de FONAFE y de JORBELEC, para entregar su informe. Este plazo se contará partir del momento en que FONAFE o JORBELEC soliciten al banco la elaboración del informe. 2.4.8. Durante la ejecución del encargo, EL BANCO no podrá entregar avances parciales de su informe a ninguna de las partes. 2.4.9. El informe del BANCO deberá contener por lo menos lo siguiente: a. La tasa de descuento aplicable al crédito de JORBE- LEC, bajo los supuestos referidos en este documento. b. Una sustentación de dicha opinión, que incorpore por lo menos las consideraciones y criterios contenidos en estos Términos de Referencia. c. El Valor Actual de la deuda (VP), considerando dos alternativas para el cálculo de los intereses de la misma: i) Capitalización diaria; o ii) Capitalización semestral. 2.4.10. Las partes aceptarán el resultado de este informe y se someterán a él para efectos de la ejecución de lo dispuesto en El Contrato. Las partes han acordado que el informe del BANCO será considerado como definitivo y no habrá lugar a pedidos de reconsideración respecto de dicho informe. ANEXO Nº 4 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS LEGAL Y CONTABLE I. Alcance de las funciones de Los Auditores Es función de Los Auditores determinar la responsabi- lidad Legal y Contable de JORBSA y/o JORBELEC, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y el 15 de agosto de 2001, respecto del cumplimiento de sus obligaciones provenientes de la Cláusula Doce de los Con- tratos de Compraventa de Acciones. II. Términos de Referencia En función del análisis y revisión de los Informes de Auditoría externa y de gestión de las Empresas Regiona- les, elaborados por la administración, Los Auditores debe- rán determinar el grado de cumplimiento de las obligacio- nes asumidas por JORBSA y/o JORBELEC en los Contra- tos de Compraventa de Acciones, que se detallan y limitan a lo señalado en el acápite I anterior. III. Procedimientos y plazos 3.1. Los Auditores suscribirán un acuerdo de confiden- cialidad y reserva del uso de información con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estándares usuales en este tipo de procesos. 3.2. Para el cumplimiento de este encargo, Los Audito- res solicitarán, por escrito, toda la información que requie- ra de las Empresas Regionales a JORBELEC, las Empre- sas Regionales y COPRI/FONAFE. Copia de dicha solici- tud será entregada simultáneamente a las partes. 3.3. JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/ FONAFE se obligan a entregar la información solicitada en un plazo máximo de cinco días.