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Pág. 213825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 ciembre de 1998 entre el Estado Peruano y José Rodrí- guez Banda S.A. (JORBSA), salvo en lo relativo a la Obli- gación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava. 2. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empre- sa Electro Norte S.A., celebrado el 22 de diciembre de 1998 entre el Estado Peruano y José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava. 3. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empre- sa Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), celebrado el 22 de diciembre de 1998 entre el Estado Peruano y José Ro- dríguez Banda S.A. (JORBSA), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava. 4. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Centro S.A., celebrado el 22 de diciembre de 1998 entre el Estado Peruano y José Rodríguez Banda S.A. (JOR- BSA), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava. 5. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Noroeste S.A. (ENOSA), suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de di- ciembre de 1998. 6. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Norte S.A., suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998. 7. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Norte Medio S.A.(Hidrandina), suscrito entre José Rodrí- guez Banda S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998. 8. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Centro S.A., suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998. 9. Contrato de Garantía suscrito entre el Estado Perua- no y José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) con fecha 25 de enero de 1999. 10. Addendum Nº 1 a los Contratos de Compraventa de Acciones de Electro Noroeste S.A. (ENOSA), Electro Nor- te S.A., Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Elec- tro Centro S.A., suscrito entre el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONA- FE) y José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA), con fecha 20 de diciembre de 2000. 11. Addendum Nº 2 a los Contratos de Compraventa de Acciones de Electro Noroeste S.A. (ENOSA), Electro Nor- te S.A., Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Elec- tro Centro S.A., suscrito entre el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONA- FE) y José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA), con fecha 5 de febrero de 2001. 12. Contrato de Cesión de Posición Contractual de los Contratos de Compraventa de Acciones y Constitución de Fianza Solidaria suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC), con intervención del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), con fecha 20 de diciembre de 2000. 13. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Electro Noroeste S.A.(ENOSA), con fecha 20 de enero de 1999. 14. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Electro Norte S.A, con fecha 20 de enero de 1999. 15. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 20 de enero de 1999. 16. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Electro Centro S.A., con fecha 20 de enero de 1999. 17. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Es- tratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JOR- BSA) y Electro Noroeste S.A.(ENOSA), con fecha 10 de mayo de 1999. 18. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Es- tratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JOR- BSA) y Electro Norte S.A., con fecha 10 de mayo de 1999. 19. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Es- tratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JOR- BSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 10 de mayo de 1999. 20. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Es- tratégica suscrito entre José Rodríguez Banda S.A. (JOR- BSA) y Electro Centro S.A., con fecha 10 de mayo de 1999.3.4. Asimismo, las partes entregarán Los Auditores toda la información que consideren relevante para el encargo de éste. 3.5. Los Auditores tomarán la información recibida por parte de las Empresas Regionales, JORBELEC y COPRI/FONA- FE como válida y verdadera. Los Auditores podrán, si lo con- sideran necesario, realizar una validación de la información que reciban y a partir de la cual formulen su opinión. En caso de discrepancia o diferencias en la información recibida, Los Auditores podrán solicitar a las partes las aclaraciones o pre- cisiones que estime convenientes. 3.6. Los Auditores también podrán sostener reuniones con funcionarios de JORBELEC, las Empresas Regionales y CO- PRI/FONAFE. Dichas reuniones las solicitarán con por lo me- nos 48 horas de anticipación. Las entidades a quienes se soli- cita la reunión deberán atender con razonable prontitud dichas solicitudes. Eventualmente, y a solicitud de Los Auditores, se podrán realizar reuniones de trabajo con la asistencia de re- presentantes de JORBELEC y COPRI/FONAFE. 3.7. Los Auditores tendrán un plazo máximo de 45 días naturales para entregar su informe. A solicitud de Los Au- ditores, este plazo podrá ser ampliado hasta por 15 días naturales más, con la aprobación de JORBELEC y de FO- NAFE. 3.8. Durante la ejecución del encargo, Los Auditores no podrán entregar avances parciales de su informe a ningu- na de las partes. 3.9. El informe de Los Auditores deberá contener por lo menos lo siguiente: a. Resumen y Conclusiones sobre el grado de cumpli- miento de las obligaciones asumidas por JORBSA en los Contratos de Compraventa de Acciones. b. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones asumidas, si la hubiere. c. Una sustentación de dicha opinión, que incorpore por lo menos las consideraciones y criterios contenidos en estos Términos de Referencia; y d. Un análisis de valor de las indemnizaciones o pena- lidades que debería pagar JORBELEC, respecto de las obligaciones que pudiera haber incumplido JORBSA, para ello se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los Contra- tos de Compraventa de Acciones, particularmente lo refe- rido en el numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta de dichos Contratos. 3.10. Las partes aceptarán el resultado de este informe y se someterán a él para efectos de la ejecución de lo dispuesto en El Contrato. Las partes han acordado que el informe de los Auditores será considerado como definitivo y no habrá lugar a pedidos de reconsideración respecto de dicho informe. ANEXO Nº 5 COLABORACIÓN DE JORBELEC JORBELEC asume el compromiso de colaborar con FO- NAFE/COPRI en la privatización de las Empresas Eléctri- cas materia del presente Contrato, específicamente en cuanto: 1.1. Transferir a título gratuito el Information Memoran- dum de su propiedad elaborado con participación de Salo- mon Smith & Barney. 1.2. Transmitir a título gratuito información sobre las Empresas a través del Data Room de su propiedad desa- rrollado en el año 2000. 1.3. Facilitar la relación de empresas interesadas y de los funcionarios responsables en cada empresa. 1.4. Colaborar con el Banco de Inversión seleccionado por FONAFE/COPRI en el esfuerzo de venta de las Em- presas. 1.5. Participar en los Road Shows para los potenciales interesados. 1.6. Otras actividades relacionadas con el esfuerzo de venta que se consideren convenientes. ANEXO Nº 6 RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL 8.3 DE LA CLÁUSULA OCTAVA 1. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empre- sa Electro Noroeste S.A. (ENOSA), celebrado el 22 de di-