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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 213821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 les contados a partir de la fecha en que una parte comuni- ca a la otra, por escrito, la existencia de una controversia o incertidumbre. 11.2. Arbitraje En caso las partes, al término del plazo de trato directo, no resolvieran la controversia o incertidumbre suscitada, se recurrirá al arbitraje de derecho como mecanismo de solución, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros de- signados por las partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llega- sen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de nombra- miento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las partes por el Centro de Concilia- ción y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las partes no designase el árbi- tro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días con- tados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado, a pedido de la otra parte, por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Interna- cional de la Cámara de Comercio de Lima. Para efectos del funcionamiento interno del Tribunal Ar- bitral y del desarrollo del proceso arbitral, los árbitros po- drán aprobar, mediando el consentimiento de las partes, sus propias reglas procedimentales. De no producirse este consentimiento, se aplicarán las reglas procedimentales utilizadas para el arbitraje nacional por el Centro de Conci- liación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. En cualquiera de los casos se apli- cará supletoriamente la Ley General de Arbitraje y el Códi- go Procesal Civil. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE Para efectos de la celebración, interpretación, ejecu- ción y cumplimiento del presente Contrato, serán de apli- cación las normas vigentes contenidas en el ordenamien- to jurídico peruano. DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS, NOTIFICACIO- NES Y COMUNICACIONES 13.1. Domicilios Las partes fijan como sus respectivos domicilios los señalados en la introducción del presente documento. 13.2. Notificaciones y Comunicaciones Todas las notificaciones y comunicaciones que deban de cursarse a las partes entre sí, serán dirigidas a los do- micilios señalados en el numeral que antecede. Cualquier cambio de domicilio de alguna de las partes, para ser opuesto a las demás, deberá ser comunicado por escrito a las partes con una anticipación no menor de quince (15) días naturales a la fecha fijada para que comience a regir el nuevo domicilio. DÉCIMO CUARTA: GASTOS Y HONORARIOS 14.1. Honorarios del Banco Valorizador Las partes acuerdan que los honorarios por los servi- cios prestados por la entidad del Sistema Financiero en- cargada de determinar el Valor Presente (VP) de la Obliga- ción Reconocida por JORBELEC, serán asumidos en par- tes iguales por JORBELEC y FONAFE. 14.2. Honorarios de Abogados Cada una de las partes asumirá el pago del monto co- rrespondiente a los honorarios por la prestación de servi- cios de asesoría legal que hubiere contratado y/o que con- trate como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato.14.3. Honorarios de Árbitros Los honorarios correspondientes a los Árbitros que han intervenido como consecuencia de las controversias sus- citadas materia del presente Contrato, o que intervengan como consecuencia de eventuales controversias que sur- jan de su ejecución, serán asumidos por FONAFE y JOR- BELEC por partes iguales. 14.4. Honorarios de Centros de Conciliación y Arbi- traje Los honorarios correspondientes a los servicios pres- tados por los Centros de Conciliación y Arbitraje que han intervenido como consecuencia de las controversias sus- citadas materia del presente Contrato, serán asumidos por FONAFE y JORBELEC por partes iguales. 14.5. Otros Gastos Todos los otros gastos no contemplados en los nume- rales anteriores que se hayan generado y/o se generen como consecuencia de las controversias suscitadas ma- teria del presente Contrato, serán asumidos por las Em- presas Regionales, por partes iguales. DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD JORBSA y JORBELEC se obligan a no proporcionar información relativa a las Empresas Regionales, de la cual hayan conocido o hayan estado en aptitud de conocer du- rante la gestión o administración que ejercieron sobre las Empresas Regionales, o a la que hayan accedido o hayan estado en aptitud de acceder en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones. Especialmente se considera materia de esta obligación de confidencialidad, toda aque- lla información que pueda ser relevante para el desarrollo o resultado del proceso de promoción de la inversión pri- vada al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Con- trato. No será responsabilidad de JORBSA ni de JORBELEC la información a la que pudieran tener acceso terceras per- sonas en los siguientes casos: (i) cuando a la fecha de suscripción del presente Contrato por parte de JORBSA, FONAFE y JORBELEC la información ya sea de público conocimiento; (ii) cuando luego de la celebración del pre- sente Contrato la información pase a ser de público cono- cimiento sin que su divulgación pueda ser atribuida a una falta de JORBSA o JORBELEC; (iii) cuando la información hubiera sido obtenida por algún tercero en forma indepen- diente de manos de una parte no sujeta a un acuerdo de confidencialidad, o hubiera sido obtenida por terceros sin violar la obligación de confidencialidad pactada en esta Cláusula; y (iv) cualquier información que se brinde por mandato de un órgano jurisdiccional competente. Esta obligación de confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio de JORBSA y/o JORBELEC, así como también a las personas naturales y jurídicas depen- dientes a ellas y que tuvieran o hayan tenido acceso a di- cha información, siendo ambas las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que dicho personal y perso- nas cumplan la obligación de confidencialidad aquí esta- blecida. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá y ob- servará estrictamente, salvo que, en cada caso, se cuente previamente con la autorización expresa y por escrito de FONAFE y/o COPRI y/o el CEPRI respectivo para efectos de la divulgación de la información a terceras personas. El plazo de vigencia de esta obligación de confidencia- lidad es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. A partir de esta fecha JOR- BSA y JORBELEC quedarán automáticamente liberadas de la obligación de confidencialidad asumida en virtud de la presente cláusula. DÉCIMO SEXTA: ENTRADA EN VIGENCIA El presente Contrato será suscrito por FONAFE, JOR- BELEC, FOPRI y JORBSA. También será suscrito por las Empresas Regionales luego de que sus respectivas Jun- tas Generales de Accionistas hayan aprobado su suscrip- ción, con el voto favorable de JORBELEC, y hayan desig- nado un apoderado único para que lo suscriba. El presente Contrato entrará en vigencia inmediatamen- te después de que se produzca la totalidad de los siguien- tes eventos: (i) Se haya expedido, publicado y entrado en