TEXTO PAGINA: 23
Pág. 213817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 4.2. Valorización Provisional de las Acciones Con el propósito de realizar el pago a cuenta de la Obli- gación Reconocida traída a VP, al que se refiere el numeral 3.3 del presente Contrato, las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONA- FE serán valorizadas provisionalmente en US$ 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cin- cuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En adelante esta canti- dad será denominada: “Valor Provisional”. Se deja constancia que este Valor Provisional corres- ponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas mate- ria del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 de la Cláusula Primera. QUINTA: LA LIQUIDACIÓN FINAL 5.1. Momento en que se realizará la Liquidación Final FONAFE realizará la liquidación de la Obligación Re- conocida por JORBELEC traída a VP (en adelante “La Li- quidación Final”) en un plazo no mayor a diez (10) días naturales posteriores al cierre del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato. De producirse el supuesto previsto en el numeral 7.1.2 de la Cláusula Sétima, la Liquidación Final será realizada por FONAFE en un plazo no mayor a diez (10) días natura- les posteriores a la ocurrencia de dicho supuesto. La Liquidación Final tiene como propósito determinar si existe un saldo pendiente de pago reajustable de la Obli- gación Reconocida traída a VP (en adelante “Saldo Final”) a favor de FONAFE o de JORBELEC. 5.2. La Determinación del Saldo Final Para determinar el Saldo Final, se deberá restar de la Obligación Reconocida traída a VP, conforme a lo estable- cido en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera (reajustado si fuera el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del numeral 3.2.2. del presente Contrato), el valor definitivo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 siguiente, se le asigne a las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE. 5.3. El Valor Definitivo de las Acciones 5.3.1. A fin de proceder a la Liquidación Final, el Valor Provisional de las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE será reem- plazado por el valor definitivo de esas mismas acciones (en adelante: “Valor Definitivo”). 5.3.2. Este Valor Definitivo será determinado de la si- guiente manera: a. Si la buena pro del proceso de promoción de la inver- sión privada, al que se refiere la Cláusula Sétima, es adju- dicada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, entonces el Valor Definitivo será equivalente a la parte proporcional que corresponda por las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE, del precio final que pague el postor al que se le adjudique la buena pro. De producirse el supuesto previsto en este numeral, las partes acuerdan que para efectos de la determinación del Saldo Final este Valor Definitivo no podrá en ningún caso ser menor a US $ 77’991,003.00 (setenta y siete mi- llones novecientos noventa y un mil con tres y 00/100 dóla- res de los Estados Unidos de América). Esta suma corres- ponde a un descuento del diez por ciento (10 %) de US $ 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cin- cuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que a su vez correspon- de al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato. b. Si la buena pro a la que se refiere el literal “a” prece- dente no es adjudicada dentro de los doce (12) meses con- tados a partir de la entrada en vigencia del presente Contra- to, entonces el Valor Definitivo será igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta.c. Si el cierre del proceso de promoción de la inversión privada, al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato, no ocurre dentro de los tres (3) meses posterio- res a la adjudicación de la buena pro, entonces el Valor Definitivo también será igual al Valor Provisional mencio- nado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta. 5.4. El Pago o Reembolso del Saldo Final 5.4.1. Si el Saldo Final es favorable a FONAFE, se pro- cederá de la siguiente manera: a. Si el Saldo Final es menor o igual a US$ 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), JORBELEC deberá pagar dicha cantidad a tra- vés de un único pago, dentro de los diez (10) días natura- les contados a partir del momento en que se comunique a JORBELEC La Liquidación Final. b. Si el Saldo Final es mayor a los US$ 6´000,000.00 (seis millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), JORBELEC deberá pagar dicha cantidad de la siguiente manera: (i) US$ 4´000,000.00 (cuatro millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a través de un único pago, dentro de los diez (10) días naturales contados a partir del momento en que se le comunique La Liquidación Final; y, (ii) la diferencia, a través del pago de diez cuotas se- mestrales iguales y sucesivas (contadas a partir del mo- mento en que se comunique a JORBELEC la Liquidación Final) que deberán incluir los intereses que se generen al aplicar una tasa efectiva igual a la tasa de descuento utili- zada para calcular el VP como se indica en el numeral 3.2.2 literal “b” de la Cláusula Tercera. El incumplimiento en el pago de una cuota, producirá la mora automática y el derecho a considerar vencidos todos los plazos, así como a demandar el pago de todas ellas y a ejecutar las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 5.4.2, devengándose a partir del incumplimiento un interés moratorio equivalente al veinte por ciento (20%) del TAMEX. c. Cualquiera de los montos a los que se refieren los literales anteriores del presente numeral deberán ser pa- gados por JORBELEC en Dólares de los Estados Unidos de América. A decisión de FONAFE dichos pagos podrán realizarse mediante Cheque de Gerencia, Cheque Certifi- cado o Transferencia de Fondos disponibles en cuenta ban- caria a la(s) cuenta(s) que FONAFE oportunamente indi- que por escrito a JORBELEC. 5.4.2. Para garantizar el pago del Saldo Final indicado en el numeral 5.4.1 anterior, JORBELEC entregará a FO- NAFE las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 10.2 de la Cláusula Décima. 5.4.3. Si el Saldo Final es favorable a JORBELEC di- cha cantidad deberá ser reembolsada a JORBELEC a tra- vés de un único pago que será realizado por el postor que resulte adjudicatario de la buena pro en el proceso de pro- moción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima de este Contrato, en un plazo de diez (10) días na- turales contados a partir del momento en que se efectúe el cierre del mencionado proceso de promoción a la inver- sión privada. Esta obligación del adjudicatario de la buena pro frente a JORBELEC deberá ser estipulada en una Circular a las Bases del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, y deberá ser cumplida conforme a las instrucciones que allí se detallen. SEXTA: DE LA ENTREGA Y GESTIÓN DE LAS EMPRESAS REGIONALES 6.1. De la Entrega Pacífica y Ordenada de las Em-presas Regionales El 15 de agosto de 2001 JORBELEC entregó a FONA- FE, en forma pacífica y ordenada, la administración y ges- tión de las Empresas Regionales a que se refiere la Cláu- sula Primera. 6.2. De la Responsabilidad por la Gestión de las Em- presas Regionales 6.2.1. Las partes convienen en declarar que la respon- sabilidad de cargo de JORBSA, JORBELEC, de sus fun-