Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

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ANTEPROYECTO DE LEY MORDAZA PARA LA CONSTITUCION DE FONDOS AGROPECUARIOS
Los aportes, comentarios, sugerencias y observaciones se haran llegar en un lapso no mayor de 30 dias posteriores a la prepublicacion, Oficina de Asesoria Juridica, sito, en Pasaje Zela s/n, piso 6, MORDAZA MORDAZA, telefono 433-7784, Email nestor.reyes@minag.gob.pe

Articulo 1º.- Constitucion de los Fondos Agropecuarios Los productores agropecuarios organizados podran constituir Fondos Agropecuarios por cultivo o crianza, con el objeto de promover el desarrollo de la respectiva actividad. Los Fondos Agropecuarios se constituiran con el aporte de los productores agropecuarios, a traves de descuentos en el precio de venta del producto. Articulo 2º.- Del procedimiento para constituir los Fondos y de la obligatoriedad del aporte La representacion gremial del cultivo o crianza respectivo, propondra al Ministerio de Agricultura la constitucion del Fondo Agropecuario indicando la base imponible y cuantia del aporte o cuota de cada productor. Recibida la solicitud, el Ministerio de Agricultura llevara a cabo un MORDAZA de consulta a todos los productores del cultivo o crianza a nivel nacional para determinar si procede o no la constitucion del Fondo propuesto. De ser favorable el resultado de la consulta, el aporte para la constitucion del Fondo sera obligatorio para todos los productores del respectivo cultivo o crianza a nivel nacional. La constitucion del Fondo respectivo se oficializara mediante Decreto Supremo. Articulo 3º.- Recaudacion de las cuotas La recaudacion de las cuotas se realizara por las entidades publicas o privadas, o empresas que se designen en el Decreto Supremo que oficialice el Fondo respectivo. Los recaudadores de las cuotas estan obligados a entregar los montos recaudados a la entidad administradora del Fondo respectivo, a mas tardar dentro de los diez (10) dias del mes siguiente al del recaudo, bajo responsabilidad. Los costos de recaudacion de las cuotas no podran exceder del cinco por ciento (5%) de lo recaudado, monto que sera deducido por la entidad recaudadora en la liquidacion mensual a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 4º.- Administracion de los Fondos Agropecuarios Los recursos de los Fondos Agropecuarios constituyen patrimonio de los productores del cultivo o crianza respectivo y seran administrados por un Comite integrado por representantes de los productores. Cada Comite Administrador elaborara anualmente, MORDAZA del 1º de diciembre, el Plan de Trabajo y Presupuesto por programas y proyectos para el ano inmediatamente siguiente, conforme a los terminos de referencia y formatos aprobados por el Ministerio de Agricultura. Los gastos anuales de administracion en ningun caso sera mayor del veinte por ciento (20%) del monto total recaudado en cada ejercicio anual. Articulo 5º.- Control La administracion de los Fondos estara sujeta a la fiscalizacion del Sistema Nacional de Control. A tal fin, la Contraloria General de la Republica adoptara sistemas adecuados que no interfieran la autonomia de las entidades administradoras ni dificulten la ejecucion de los programas y proyectos aprobados. Articulo 6º.- Reglamentacion La presente Ley sera reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. Articulo 7º.- Derogatoria Derogase la Ley Nº 25057 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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