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Pág. 213937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 2000-MTC, publicado con fecha 2 .MAR.2000 se aprueba el texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados o no mo- torizados, estipulando que es la Municipalidad Distrital de la jurisdicción de donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, la encargada de autorizar dicho servicio así como de apli- car las sanciones por infracción a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11.OCT.2000, se aprueba el texto del Reglamento Nacio- nal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC publica- do en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25.JUL.2001 y Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 16.OCT.2001, se modificó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, mediante Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11.ABR.2001, se promulga la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que señala un plazo de seis meses para que se adecuen las normas de los entes reguladores de los distintos procedi- mientos; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 002-2001- CETTUD/MSS de la Comisión Especial de Tránsito y Trans- porte Urbano Distrital y 46-2001-CAL/MSS, de la Comi- sión de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta, adoptó por unanimidad la si- guiente: ORDENANZA SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Orde- nanza regula el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y las condicio- nes para su prestación, garantizando la seguridad y cali- dad del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Or- denanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Santiago de Surco, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades, funcionarios y trabaja- dores de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o poseedores y conductores que presten el servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores, den- tro del área jurisdiccional del distrito. Artículo 3º.- Objetivos.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: a) Lograr seguridad en el servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores. b) Dar fluidez en la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos me- nores, tendiendo a la óptima utilización de las vías públi- cas. c) Educar y capacitar a los conductores, a fin que pres- ten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, pun- tualidad e higiene. d) Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudiera generar los vehículos menores. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumpli- miento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Dirección de Fiscalización y Control. b) La Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 5º.- Definiciones.- Para los efectos de la pre- sente Ordenanza se entiende por:Autoridad Administrativa Distrital.- La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Dirección de Fiscali- zación y Control, encargada de todas las acciones que co- rrespondan para el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Autoridad Policial.- Personal de la Policía Nacional del Perú que brindará el apoyo que requiera la Municipalidad, por intermedio de la Dirección de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la se- guridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. Certificado de Operación.- Documento intransferible que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio público de transporte especial en vehículos me- nores, otorgado al propietario y/o poseedor, por la Direc- ción de Fiscalización y Control; luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. De- berá contener la información necesaria de su tarjeta de propiedad. Cobertor.- Protección en forma de “C” ubicado en la parte posterior donde van sentados los pasajeros, puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o metal. Conductor de Vehículos Menores de Transporte Público.- Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Dirección de Fis- calización y Control para conducir estos vehículos, pudien- do ser: a) Propietario y/o poseedor - Conductor: Persona natu- ral incorporada a una Persona Jurídica, autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control para prestar el servi- cio de transporte público, que conduce un Vehículo Menor de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una Per- sona Jurídica autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control para prestar servicio de transporte público, que conduce un Vehículo Menor de propiedad de tercero(s). Constatación de Características.- Revisión que rea- liza la Dirección de Fiscalización y Control, de las condi- ciones de presentación interior y exterior del vehículo me- nor que deben cumplir para la realización óptima del servi- cio, así como de las condiciones técnicas y de seguridad. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Dirección de Fiscalización y Control, que autoriza al Con- ductor a prestar el servicio de transporte en vehículo me- nor, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Depósito Oficial de Vehículos Menores .- Local Muni- cipal dentro del distrito o fuera de él para internar los vehí- culos por infracciones cometidas por los conductores de vehículos menores. Distintivo Vehicular.- Distintivo autoadhesivo, coloca- do en el parabrisas del vehículo menor, que contiene los datos del Certificado de Operación. Su implementación autoriza al conductor a no portar el citado Certificado de Operación. Flota.- Número de Vehículos Menores autorizados con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de trans- porte público en vehículos menores. Inspector Municipal de Transporte.- Persona debida- mente capacitada, designada por la Dirección de Fiscali- zación y Control, encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emana- das de nuestra corporación Licencia de Conducir.- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del territorio nacional, o por la Autoridad competente, que autoriza a la persona natural a conducir vehículos menores. Máscara Protectora.- Protección de metal para el Con- ductor, incluye parabrisas que puede ser de plástico (mica) o vidrio transparente no astillable. Orden Prioritario.- Secuencia de requisitos de califi- cación que, en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando una o más personas jurídicas solicitan prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vías de tra- bajo. Organización de Transportadores del Servicio Pú- blico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Me- nores.- Asociación de personas jurídicas, debidamente constituida e inscrita en la Oficina Registral de Lima y Ca- llao (ORLC), que agrupa a no menos del 33% del total de Transportadores Autorizados en el Distrito de Santiago de Surco, la que se acreditará ante la Dirección de