Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2000-MTC, publicado con fecha 2.MAR.2000 se aprueba el texto del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos motorizados o no motorizados, estipulando que es la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion de donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, la encargada de autorizar dicho servicio asi como de aplicar las sanciones por infraccion a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11.OCT.2000, se aprueba el texto del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25.JUL.2001 y Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.OCT.2001, se modifico el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, mediante Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11.ABR.2001, se promulga la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que senala un plazo de seis meses para que se adecuen las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 002-2001CETTUD/MSS de la Comision Especial de MORDAZA y Transporte MORDAZA Distrital y 46-2001-CAL/MSS, de la Comision de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 36º y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por unanimidad la siguiente:

Autoridad Administrativa Distrital.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Direccion de Fiscalizacion y Control, encargada de todas las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Autoridad Policial.- Personal de la Policia Nacional del Peru que brindara el apoyo que requiera la Municipalidad, por intermedio de la Direccion de Fiscalizacion y Control, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio constituido basicamente por la seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. Certificado de Operacion.- Documento intransferible que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio publico de transporte especial en vehiculos menores, otorgado al propietario y/o poseedor, por la Direccion de Fiscalizacion y Control; luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. Debera contener la informacion necesaria de su tarjeta de propiedad. Cobertor.- Proteccion en forma de "C" ubicado en la parte posterior donde van sentados los pasajeros, puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o metal. Conductor de Vehiculos Menores de Transporte Publico.- Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Direccion de Fiscalizacion y Control para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) Propietario y/o poseedor - Conductor: Persona natural incorporada a una Persona Juridica, autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control para prestar el servicio de transporte publico, que conduce un Vehiculo Menor de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una Persona Juridica autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control para prestar servicio de transporte publico, que conduce un Vehiculo Menor de propiedad de tercero(s). Constatacion de Caracteristicas.- Revision que realiza la Direccion de Fiscalizacion y Control, de las condiciones de MORDAZA interior y exterior del vehiculo menor que deben cumplir para la realizacion optima del servicio, asi como de las condiciones tecnicas y de seguridad. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Direccion de Fiscalizacion y Control, que autoriza al Conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. Deposito Oficial de Vehiculos Menores.- Local Municipal dentro del distrito o fuera de el para internar los vehiculos por infracciones cometidas por los conductores de vehiculos menores. Distintivo Vehicular.- Distintivo autoadhesivo, colocado en el parabrisas del vehiculo menor, que contiene los datos del Certificado de Operacion. Su implementacion autoriza al conductor a no portar el citado Certificado de Operacion. Flota.- Numero de Vehiculos Menores autorizados con la que cuenta la persona juridica para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. Inspector Municipal de Transporte.- Persona debidamente capacitada, designada por la Direccion de Fiscalizacion y Control, encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas disposiciones emanadas de nuestra corporacion Licencia de Conducir.- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del territorio nacional, o por la Autoridad competente, que autoriza a la persona natural a conducir vehiculos menores. Mascara Protectora.- Proteccion de metal para el Conductor, incluye parabrisas que puede ser de plastico (mica) o vidrio transparente no astillable. Orden Prioritario.- Secuencia de requisitos de calificacion que, en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando una o mas personas juridicas solicitan prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o vias de trabajo. Organizacion de Transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas, debidamente constituida e inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao (ORLC), que agrupa a no menos del 33% del total de Transportadores Autorizados en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, la que se acreditara ante la Direccion de

ORDENANZA SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y las condiciones para su prestacion, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, asi como para las personas juridicas, propietarios y/o poseedores y conductores que presten el servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, dentro del area jurisdiccional del distrito. Articulo 3º.- Objetivos.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: a) Lograr seguridad en el servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores. b) Dar fluidez en la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, tendiendo a la optima utilizacion de las vias publicas. c) Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. d) Disminuir la contaminacion del medio ambiente que pudiera generar los vehiculos menores. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Direccion de Fiscalizacion y Control. b) La Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 5º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

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