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Pág. 213939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 con su respectivo parabrisas y controlar que cuenten con ellos permanentemente. n) Controlar que los vehículos menores no presten ser- vicio público de transporte de pasajeros y/o carga por ca- rreteras, vías expresas y vías urbanas no autorizadas por la Dirección de Fiscalización y Control. o) Cumplir con las disposiciones expresas contenidas en la presente Ordenanza, así como con todas aquellas normas vigentes que les atañen y las que se dicten en el futuro. p) Se responsabiliza ante la Dirección de Fiscalización y Control por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, así como de las contenidas en la normativi- dad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Artículo 7º.- Obligaciones del Conductor.- El con- ductor que presta servicio de transporte público en ve- hículos menores se obliga a: a) Contar con licencia de conducir expedida por cual- quier Municipalidad Provincial del territorio de la República o por otra Autoridad competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apa- riencia e higiene personal y vestir uniformemente. c) No conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajos los efectos del alcohol y/o drogas u otras sustancias tóxicas. d) Transportar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto. e) Mantener su vehículo menor limpio y en correcto es- tado de funcionamiento. No abastecer de combustible, ni fumar, ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés; y velar por la seguridad de los mismos. f) Llevar consigo su Credencial de Conductor, el Certi- ficado de Operación Vehicular (no es necesario llevarlo si tiene el distintivo vehicular pegado en el lado derecho del parabrisas sin obstruir la visibilidad), y documento que acre- dite contar con la póliza de seguros correspondiente; asi- mismo conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. g) Usar en todo momento el vehículo con cobertor y máscara protectora con su respectivo parabrisas. h) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. i) Cumplir el servicio público para el cual fue contrata- do, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo menor autorizado complete su servicio. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo autorizadas, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vías expresas y vías urbanas no autorizadas por la Dirección de Fiscalización y Control, pudiéndolas cruzar por intersecciones semaforizadas o que cuenten con servicio de control policial, a excepción de las vías expresas. Únicamente cuando la Dirección de Fisca- lización y Control autorice, en forma excepcional, podrá prestar el servicio por vías colectoras. k) Deberá detener su vehículo menor, sin obstruir el tránsito vehicular, cuando la Autoridad Policial o el Inspec- tor Municipal de Transporte así se lo ordenen, debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida. En el caso de ser sancionado con la imposición de la Papeleta de Infracción deberá firmarla; y en el supuesto de ser me- recedor a otro tipo de sanción, deberá acatarla. l) Está terminantemente prohibido efectuar la maniobra de viraje en “ U “ sobre la misma vía, cuando no cuenta con berma central; por atentar contra la seguridad de los Pasa- jeros y del Conductor. m) Deberá acatar la velocidad máxima establecida por las normas pertinentes. n) Deberá controlar que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos, atentando contra las normas de protección del medio ambiente. Artículo 8º.- Comportamiento del Pasajero.- Los Pa- sajeros observarán las siguientes reglas de conducta, las mismas que les serán informadas mediante un comunica- do colocado en el propio Vehículo Menor: a) Subirán y bajarán por la puerta del lado derecho del vehículo menor, cuando el vehículo se encuentre detenido.b) No viajarán en los estribos del vehículo menor, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en algún sitio exterior del vehículo. c) No viajarán en forma tal que alguna parte de su cuer- po sobresalga de la carrocería del vehículo menor. d) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje pro- caz, grosero o cualquier actitud irrespetuosa, dará dere- cho al Conductor a exigir al Pasajero el abandono del vehí- culo. En caso de resistencia se solicitará apoyo a la Policía Nacional para hacer bajar al Pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. e) No llevarán animales ni bultos que obstruyan el fun- cionamiento del vehículo menor. f) Evitar discusiones o reyertas con el Conductor o de- más Pasajeros. g) El Pasajero está prohibido de: - Ubicarse en el vehículo dificultando la libre visibilidad y maniobrabilidad del Conductor. - Conversar innecesariamente al Conductor distrayen- do su atención. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo menor, u ocasionar cualquier otro daño. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.-Etapas del Procedimiento.- Las Perso- nas Jurídicas para que presten el Servicio Público de Trans- porte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, están obligadas a cumplir secuencialmente los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, para obtener: 9.1 Aprobación de Estudio Técnico de propuesta de zonas y/o vías de trabajo, con ubicación de paraderos. 9.2 Permiso de Operación, mediante la Resolución de Circulación. 9.3 Certificado de Operación Vehicular. 9.4 Credencial del Conductor. Artículo 10º.- Plazo.- La Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Dirección de Fiscalización y Control emitirá pronunciamiento respecto a cada uno de los proce- dimientos indicados en el artículo anterior en un plazo no mayor de quince (15) días útiles. En caso de denegarse el pedido, deberá notificarse por escrito a la peticionaria, mediante Resolución Directoral, conforme indica el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 11º.- Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración : Será resuelto por la Dirección de Fiscalización y Control quien es primera instancia. b) Apelación : Será resuelto por el Alcalde, en segun- da instancia, quedando agotada la vía administrativa. Los plazos, requisitos y tramitación de los recursos impug- nativos se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipali- dad de Santiago de Surco; así como en la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo 12º.- Vigencia.- El Permiso de Operación para la prestación del servicio público de transporte en vehícu- los menores, otorgado mediante Resolución Directoral, ten- drá una vigencia de tres (3) años. El Certificado de Operación Vehicular independiente- mente de la fecha de expedición, caducará conjuntamente con el Permiso de Operación. La Credencial de Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años. Artículo 13º.- Renovación.- La renovación del Permi- so de Operación es automática por períodos iguales, a so- licitud del Transportador Autorizado, siempre que no me- dien observaciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. La renovación del Certificado de Operación Vehicular y de la Credencial del Conductor deberá solicitarse expre- samente por el Transportador Autorizado interesado, ad-