Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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con su respectivo parabrisas y controlar que cuenten con ellos permanentemente. n) Controlar que los vehiculos menores no presten servicio publico de transporte de pasajeros y/o carga por carreteras, vias expresas y vias urbanas no autorizadas por la Direccion de Fiscalizacion y Control. o) Cumplir con las disposiciones expresas contenidas en la presente Ordenanza, asi como con todas aquellas normas vigentes que les atanen y las que se dicten en el futuro. p) Se responsabiliza ante la Direccion de Fiscalizacion y Control por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, asi como de las contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Articulo 7º.- Obligaciones del Conductor.- El conductor que presta servicio de transporte publico en vehiculos menores se obliga a: a) Contar con licencia de conducir expedida por cualquier Municipalidad Provincial del territorio de la Republica o por otra Autoridad competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. c) No conducir por ningun motivo el vehiculo menor si se encuentra bajos los efectos del alcohol y/o drogas u otras sustancias toxicas. d) Transportar unicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto. e) Mantener su vehiculo menor limpio y en correcto estado de funcionamiento. No abastecer de combustible, ni fumar, ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortes; y velar por la seguridad de los mismos. f) Llevar consigo su Credencial de Conductor, el Certificado de Operacion Vehicular (no es necesario llevarlo si tiene el distintivo vehicular pegado en el lado derecho del parabrisas sin obstruir la visibilidad), y documento que acredite contar con la poliza de seguros correspondiente; asimismo conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. g) Usar en todo momento el vehiculo con cobertor y mascara protectora con su respectivo parabrisas. h) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. i) Cumplir el servicio publico para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo menor autorizado complete su servicio. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vias de trabajo autorizadas, encontrandose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vias expresas y vias urbanas no autorizadas por la Direccion de Fiscalizacion y Control, pudiendolas cruzar por intersecciones semaforizadas o que cuenten con servicio de control policial, a excepcion de las vias expresas. Unicamente cuando la Direccion de Fiscalizacion y Control autorice, en forma excepcional, podra prestar el servicio por vias colectoras. k) Debera detener su vehiculo menor, sin obstruir el MORDAZA vehicular, cuando la Autoridad Policial o el Inspector Municipal de Transporte asi se lo ordenen, debiendo identificarse y mostrar la documentacion requerida. En el caso de ser sancionado con la imposicion de la Papeleta de Infraccion debera firmarla; y en el supuesto de ser merecedor a otro MORDAZA de sancion, debera acatarla. l) Esta terminantemente prohibido efectuar la maniobra de viraje en " U " sobre la misma via, cuando no cuenta con berma central; por atentar contra la seguridad de los Pasajeros y del Conductor. m) Debera acatar la velocidad MORDAZA establecida por las normas pertinentes. n) Debera controlar que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos, atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. Articulo 8º.- Comportamiento del Pasajero.- Los Pasajeros observaran las siguientes reglas de conducta, las mismas que les seran informadas mediante un comunicado colocado en el propio Vehiculo Menor: a) Subiran y bajaran por la MORDAZA del lado derecho del vehiculo menor, cuando el vehiculo se encuentre detenido.

b) No viajaran en los estribos del vehiculo menor, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en algun sitio exterior del vehiculo. c) No viajaran en forma tal que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria del vehiculo menor. d) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz, grosero o cualquier actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al Conductor a exigir al Pasajero el abandono del vehiculo. En caso de resistencia se solicitara apoyo a la Policia Nacional para hacer bajar al Pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. e) No llevaran animales ni bultos que obstruyan el funcionamiento del vehiculo menor. f) Evitar discusiones o reyertas con el Conductor o demas Pasajeros. g) El Pasajero esta prohibido de: - Ubicarse en el vehiculo dificultando la libre visibilidad y maniobrabilidad del Conductor. - Conversar innecesariamente al Conductor distrayendo su atencion. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo menor, u ocasionar cualquier otro dano.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 9º.-Etapas del Procedimiento.- Las Personas Juridicas para que presten el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, estan obligadas a cumplir secuencialmente los procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para obtener: 9.1 Aprobacion de Estudio Tecnico de propuesta de zonas y/o vias de trabajo, con ubicacion de paraderos. 9.2 Permiso de Operacion, mediante la Resolucion de Circulacion. 9.3 Certificado de Operacion Vehicular. 9.4 Credencial del Conductor. Articulo 10º.- Plazo.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Direccion de Fiscalizacion y Control emitira pronunciamiento respecto a cada uno de los procedimientos indicados en el articulo anterior en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles. En caso de denegarse el pedido, debera notificarse por escrito a la peticionaria, mediante Resolucion Directoral, conforme indica el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 11º.- Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideracion: Sera resuelto por la Direccion de Fiscalizacion y Control quien es primera instancia. b) Apelacion: Sera resuelto por el MORDAZA, en MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa. Los plazos, requisitos y tramitacion de los recursos impugnativos se sujetaran a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; asi como en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- Vigencia.- El Permiso de Operacion para la prestacion del servicio publico de transporte en vehiculos menores, otorgado mediante Resolucion Directoral, tendra una vigencia de tres (3) anos. El Certificado de Operacion Vehicular independientemente de la fecha de expedicion, caducara conjuntamente con el Permiso de Operacion. La Credencial de Conductor tendra una vigencia de tres (3) anos. Articulo 13º.- Renovacion.- La renovacion del Permiso de Operacion es automatica por periodos iguales, a solicitud del Transportador Autorizado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. La renovacion del Certificado de Operacion Vehicular y de la Credencial del Conductor debera solicitarse expresamente por el Transportador Autorizado interesado, ad-

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