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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 213936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Artículo 20º .- La verificación previa no excluye la pos- terior a que se refiere el Título III de la presente ordenanza. TITULO III Verificación Posterior Artículo 21º .- La Municipalidad tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los Artículos 5º y 6º. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspec- ciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 22º .- Los titulares o dependientes tienen la obli- gación de permitir el ingreso al establecimiento al personal municipal autorizado a fin de poder efectuar las inspeccio- nes oculares, exhibición de documentos originales, facili- tando de esta forma la verificación. Artículo 23º .- Cualquier negativa al requerimiento de la documentación por parte del personal municipal dará lugar aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. TITULO IV Cese de Actividades Artículo 24º .- En caso que el conductor del estableci- miento cese las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberá presentar la Solicitud de Cese acom- pañada con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ante la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 25º .- La Solicitud de Cese es de aprobación automática, debiendo ser resuelta mediante Resolución Di- rectoral. TITULO V Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional Artículo 26º .- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa y su Reglamento D.S Nº 030-2000-ITINCI, la Municipali- dad de Santiago de Surco otorgará Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional a los administrados que así lo requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en dicha normatividad y los del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. TITULO VI Infracciones y Sanciones Artículo 27º .- Las infracciones administrativas a la pre- sente Ordenanza y las respectivas sanciones, se encuen- tran comprendidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aproba- da mediante Ordenanza Nº 68-MSS. Artículo 28º .- Los infractores deberán tramitar la regulari- zación de la respectiva autorización municipal de funciona- miento o adecuar el desarrollo de las actividades a las condi- ciones exigidas por la Municipalidad según corresponda. Artículo 29º .- Podrá sancionarse con la clausura tem- poral del establecimiento, en los casos de desacato tales como reincidencia, continuidad de la infracción o falta de subsanación en la infracción, hasta el momento en que subsane la falta, sin perjuicio de la multa correspondiente. De reincidir por tercera vez en la infracción, de acuerdo a los casos señalados podrá sancionarse con la clausura definitiva del local y la consiguiente anulación definitiva de la Autorización Municipal de Funcionamiento, regu- lándose bajo el procedimiento señalado en el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 67-MSS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- La Municipalidad brindará a los interesados la información necesaria para la determinación de los usos,zonificación y demás datos que el interesado deba cono- cer para tramitar adecuadamente su Autorización Munici- pal de Funcionamiento. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorización Munici- pal de Funcionamiento que se encuentren en trámite bajo cualquier modalidad se regirán por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgándose un plazo de trein- ta (30) días a fin de que cumplan con regularizar y adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 244- MSS y modificatoria Decreto de Alcaldía Nº 2074-94-MSS, así como cualquier disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente norma. Segunda .- La Dirección de Comercialización llevará un registro de Certificados de Autorización Municipal de Fun- cionamiento y de las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento Provisionales que otorgue, con la finalidad de efectuar el control y seguimiento correspondiente. Tercera.- La Dirección de Comercialización queda fa- cultada para otorgar permisos temporales de funcionamien- to por campañas en establecimientos y/o áreas comunes únicamente en centros comerciales, las mismas que en ningún caso serán mayores a treinta (30) días calendario, autorización que se otorgará mediante Resolución Direc- toral previa presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Cuarta.- Aquellos establecimientos que se dediquen a giros que requieran una tramitación especial o adicional, se regirán además de lo indicado en la presente Ordenanza, por lo dispuesto en la normatividad especial correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 36238 Establecen disposiciones para la pres- tación del servicio público de transpor- te especial de pasajeros y carga en ve- hículos menores ORDENANZA Nº 87-MSS Santiago de Surco, 4 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades el mismo precepto constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circu- lación y el tránsito; Que, mediante Ley Nº 27181, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8.OCT.99, se promulgó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Ley Nº 27189, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.OCT.99, se promulgó la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí- culos Menores. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22.ENE.2000, modificado por Decreto Supremo Nº 009-