Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Articulo 20º.- La verificacion previa no excluye la posterior a que se refiere el Titulo III de la presente ordenanza.

TITULO III Verificacion Posterior
Articulo 21º.- La Municipalidad tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en los Articulos 5º y 6º. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 22º.- Los titulares o dependientes tienen la obligacion de permitir el ingreso al establecimiento al personal municipal autorizado a fin de poder efectuar las inspecciones oculares, exhibicion de documentos originales, facilitando de esta forma la verificacion. Articulo 23º.- Cualquier negativa al requerimiento de la documentacion por parte del personal municipal MORDAZA lugar aplicacion de las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

zonificacion y demas datos que el interesado deba conocer para tramitar adecuadamente su Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorizacion Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite bajo cualquier modalidad se regiran por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgandose un plazo de treinta (30) dias a fin de que cumplan con regularizar y adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 244MSS y modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 2074-94-MSS, asi como cualquier disposicion tecnica o reglamentaria que se oponga a la presente norma. Segunda.- La Direccion de Comercializacion llevara un registro de Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Provisionales que otorgue, con la finalidad de efectuar el control y seguimiento correspondiente. Tercera.- La Direccion de Comercializacion queda facultada para otorgar permisos temporales de funcionamiento por campanas en establecimientos y/o areas comunes unicamente en centros comerciales, las mismas que en ningun caso seran mayores a treinta (30) dias calendario, autorizacion que se otorgara mediante Resolucion Directoral previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Cuarta.- Aquellos establecimientos que se dediquen a giros que requieran una tramitacion especial o adicional, se regiran ademas de lo indicado en la presente Ordenanza, por lo dispuesto en la normatividad especial correspondiente. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 36238

TITULO IV Cese de Actividades
Articulo 24º.- En caso que el conductor del establecimiento cese las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, debera presentar la Solicitud de Cese acompanada con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, ante la Unidad de Tramite Documentario. Articulo 25º.- La Solicitud de Cese es de aprobacion automatica, debiendo ser resuelta mediante Resolucion Directoral.

TITULO V Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional
Articulo 26º.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa y su Reglamento D.S Nº 030-2000-ITINCI, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA otorgara Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional a los administrados que asi lo requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en dicha normatividad y los del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente.

Establecen disposiciones para la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 87-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, preceptua que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, mediante Ley Nº 27181, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8.OCT.99, se promulgo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante Ley Nº 27189, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.OCT.99, se promulgo la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22.ENE.2000, modificado por Decreto Supremo Nº 009-

TITULO VI Infracciones y Sanciones
Articulo 27º.- Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, se encuentran comprendidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza Nº 68-MSS. Articulo 28º.- Los infractores deberan tramitar la regularizacion de la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento o adecuar el desarrollo de las actividades a las condiciones exigidas por la Municipalidad segun corresponda. Articulo 29º.- Podra sancionarse con la clausura temporal del establecimiento, en los casos de desacato tales como reincidencia, continuidad de la infraccion o falta de subsanacion en la infraccion, hasta el momento en que subsane la falta, sin perjuicio de la multa correspondiente. De reincidir por tercera vez en la infraccion, de acuerdo a los casos senalados podra sancionarse con la clausura definitiva del local y la consiguiente anulacion definitiva de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, regulandose bajo el procedimiento senalado en el Articulo 29º de la Ordenanza Nº 67-MSS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Municipalidad brindara a los interesados la informacion necesaria para la determinacion de los usos,

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