Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 213929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 1.3. CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES.- Condonación del 100% de las costas procesales y gas- tos administrativos derivadas del proceso de ejecución coactiva de los valores pendientes de pago. Artículo 2º.- NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.- 2.1. Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan celebrado contratos de fraccionamiento de deuda tributaria y/o administrativa con la Administración Municipal. 2.2. Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones administrativas y/o tributarias con anteriori- dad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.3. Los contribuyentes que tengan expedientes de re- clamación en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, Tribunal Fiscal y/o Poder Judicial. Artículo 3º.- Excepcionalmente, y por razones de or- den socio-económico, evaluados por la Administración Tri- butaria, se podrá, a petición de parte, proceder a reformu- lar y/o modificar los contratos de fraccionamiento vigentes y cuya cobranza se encuentra en la vía ordinaria, conside- rando las fracciones canceladas como pagos a cuenta del tributo o multa administrativa adeudada y suscribiéndose un nuevo contrato conforme a las alternativas siguientes: 3.1. Sin intereses de fraccionamiento, si el contrato con- templa un máximo de tres cuotas. 3.2. Con una tasa del 50% del interés del fracciona- miento, si el contrato contempla más de tres cuotas y con un máximo de 15 cuotas. La Administración Tributaria por razones de orden socio-económico podrá también esta- blecer una reducción de hasta un 90% del interés de frac- cionamiento aplicable al contrato. 3.3 Las cuotas pendientes de pago de los contratos de fraccionamiento podrán estar sujetos al régimen de bene- ficios descritos en el Artículo 1º. Los Contratos de Fraccionamiento suscritos contendrán únicamente los montos insolutos, sin considerarse facto- res de reajuste o interés moratorio. Artículo 4º.- Los derechos que se abonan para el otor- gamiento de Licencias Municipales de funcionamiento po- drán ser fraccionados hasta un máximo de tres cuotas, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El fraccionamiento de la nueva deuda tri- butaria con arreglo a la presente Ordenanza, es potestad de la Administración Tributaria y se rige de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre la materia. La Oficina de Administración de Tributos y Rentas podrá recibir las solicitudes y conceder el fraccionamiento otorgando un pla- zo para la presentación de la documentación requerida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. El incumplimiento en la presentación de los requisitos en el plazo previsto por la Administración Tributaria originará la resolución automática del contrato celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de pago de dos cuotas sucesivas o alternativas del contrato de fraccionamiento ce- lebrado con arreglo al artículo anterior, dará lugar a la resolu- ción automática del mismo, quedando facultada la Adminis- tración Tributaria para proceder a la cobranza de los adeudos insolutos más los reajustes e intereses respectivos, en vía coactiva, quedando impedido el contribuyente. Artículo 7º.- Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1.2 y 1.2 del Ar- tículo 1º que el contribuyente o infractor cumpla la obliga- ción formal tributaria o subsane la infracción detectada, según sea el caso, dentro del plazo de vencimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- En los casos en que el contribuyente cuen- te recurso impugnativo o de reclamación contra Ordenes de pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria y/o Multas Administrativas en trámite ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, además del pago de la deuda, deberá presentar el escrito de desisti- miento correspondiente, suscribiendo el formato que, para tal fin proporcionará la Administración Tributaria. Artículo 9º.- Se presume sin prueba en contrario que los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza, reconocen en forma expresa las obliga- ciones administrativas y/o tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones res- pecto a dichas obligaciones ya canceladas. Artículo 10º.- La inducción a error a la Administración Tributaria en los procesos de evaluación socio-económica,por información falsa o inexacta del contribuyente dará lu- gar a la pérdida automática del beneficio concedido, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Institu- cional dar debida difusión a la presente Ordenanza, en coordinación con la Oficina de Administración de Tributos y Rentas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 36341 Adecuan límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehí- culos automotores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2001/MJM Jesús María, 7 de diciembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC de fecha 31 de octubre del 2001, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de las Emisiones Contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial nacional; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante Ordenanza Nº 025 de fecha 12 de mayo del 2000, se apro- bó prohibir la descarga de gases contaminantes emitidos por fuentes móviles que circulen en su jurisdicción, san- cionando tal hecho con multas dependiendo de la clase de vehículo que exceda los límites máximos permisibles; Que, siendo necesario aplicar las sanciones relativas a la contaminación del ambiente por emanación de gases tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máxi- mos permisibles por atentar gravemente la salud pública, es preciso medir y conocer los límites mencionados que han sido establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo para ello conveniente adecuar los límites máximos permisibles a efectos de poder realizar la medición necesaria de los gases que emanen los vehículos automotores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR los Límites Máximos Permisibles de las Emisiones Contaminantes para vehícu- los automotores que circulen en la jurisdicción del distrito de Jesús María a los establecidos en el Anexo 01 del De- creto Supremo Nº 047-2001-MTC. Artículo Segundo.- INCORPORAR los Sistemas de Medición de Emisiones establecidos en el Decreto Supre- mo Nº 047-2001-MTC a los aprobados mediante Ordenan- za Nº 025, con Código 3.027 de fecha 12 de mayo del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 36323 Autorizan a comerciantes del distrito ampliar giro y horario de atención de es- tablecimientos por Navidad y Año Nuevo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2001/MJM Jesús María, 7 de diciembre de 2001