Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

debera bajarse de su vehiculo, el Certificado de Operacion Vehicular (no sera pedido si tiene Distintivo Vehicular), la Credencial del Conductor y documento que acredite contar con poliza de seguro vigente; luego se los devolvera, procediendo a imponer la Papeleta de Infraccion correspondiente, la que debera ser firmada por el Conductor, entregando en el mismo acto de la imposicion de la sancion una MORDAZA de la Papeleta al Conductor infractor. La Direccion de Fiscalizacion y Control remitira MORDAZA de la Papeleta al Transportador Autorizado, para su conocimiento. En caso que el Conductor se negara a firmar la Papeleta de Infraccion, la Autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma Papeleta de Infraccion, remitiendo posteriormente la misma al Transportador Autorizado. En el mismo acto, el Inspector Municipal de Transporte emitira la Papeleta de Infraccion al Transportador Autorizado, en caso de que este ultimo se encuentre incurso en infraccion o infracciones tipificadas en los anexos "A" y/o "B" de la presente Ordenanza. La Direccion de Fiscalizacion y Control, remitira MORDAZA de la Papeleta al Transportador Autorizado infractor para los fines del caso. Articulo 36º.- Requisitos de la Papeleta de Infraccion.- La Papeleta de Infraccion debe contener la siguiente informacion: 1. Fecha y hora de la comision de la infraccion. 2. Apellidos, Nombres y domicilio del conductor y numero de su Documento de Identidad y/o nombre de la Persona Juridica y/o nombre Transportador autorizado. 3. Clase, categoria y numero de su Licencia de Conducir. 4. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo. 5. Numero de la Credencial del conductor. 6. Numero de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. 7. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehiculo. 8. Concepto de la infraccion y su nomenclatura de acuerdo a la Tabla de sanciones vigente al momento de la comision de la infraccion. 9. Apellidos y nombres del Inspector de Vehiculos Menores que interviene. 10. Firma de los intervinientes en la emision de la Papeleta de Infraccion. Como informacion complementaria debera indicarse en la misma los lugares de pago, asi como los lugares para presentar los medios impugnatorios asi como el plazo para presentarlo. En caso el infractor se negara a firmar y/o recibir la Papeleta de Infraccion bastara que en la misma se consigne los puntos 1, 2, 4,8 y 9, para que sea exigible su cobranza. Articulo 37º.- Reduccion de la multa.- Las multas canceladas dentro del plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la imposicion, tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. Transcurrido dicho plazo el infractor debera abonar el 100% de la multa impuesta y transcurrido el termino de quince dias utiles sin que se MORDAZA hecho efectivo el pago de la multa impuesta y/o MORDAZA sido impugnada la misma o presentado este MORDAZA sido declarado infundado, se procedera a ejecutar su cobro en la Via Coactiva, segun lo dispuesto por la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y su Reglamento Decreto Supremo Nº 362000-EF. Articulo 38º.- Reclamacion.- Contra la Papeleta de Infraccion cabe la interposicion de reclamacion, para anulacion de la misma, ante la Direccion de Fiscalizacion y Control; dentro del termino de diez (10) dias utiles, la cual previa evaluacion resolvera mediante Resolucion Directoral la procedencia o no de las sanciones administrativas correspondientes. Que, contra la citada Resolucion procede la interposicion de los recursos impugnatorios contemplados en el Articulo 11º de la presente Ordenanza, debiendo cumplir ademas con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 39º.- Responsabilidad solidaria.- El Propietario y/o poseedor del vehiculo y, en su caso, el Transportador Autorizado, son solidariamente responsables ante la Autoridad Administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infrac-

ciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad segun lo determine la normatividad vigente. Asimismo, son solidariamente responsables por los actos y obligaciones de los Conductores. El Transportador Autorizado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos de la autorizacion. El Conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al Conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del mismo, y en su caso, del Transportador Autorizado, salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en el supuesto, al comprador, tenedor, o poseedor responsable. Articulo 40º.- Sanciones.- La Direccion de Fiscalizacion y Control sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con los Anexos "A" y "B" "INFRACCIONES Y MULTAS EN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES", que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano, el Permiso de Operacion sera cancelado. Articulo 41º.- Medidas accesorias.- Adicionalmente la Direccion de Fiscalizacion y Control, segun sea el caso, podra tomar las siguientes medidas: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Autoridad Policial. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva del Permiso de Operacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion Vehicular. d) Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. Una vez cancelada la multa impuesta, el infractor debera solicitar a la Direccion de Fiscalizacion y Control la devolucion del vehiculo menor internado la cual se producira en el termino de 48 horas de solicitada, debiendo suscribir la respectiva acta de compromiso por la infraccion cometida, cuando se trate de Vehiculos Menores que no cuentan con Resolucion de Circulacion y Certificado de Operaciones, produciendose la devolucion automatica a quienes cuenten con dichos documentos siempre y cuando sea cancelada la multa impuesta. En caso de reincidencia el plazo para devolucion del vehiculo menor sera de 72 horas luego de solicitado a la Direccion de Fiscalizacion y Control para los vehiculos menores que no cuenten con Resolucion de Circulacion y Certificado de Operaciones, previo pago del doble de la multa impuesta.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS
Primera.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los Conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas del Reglamento Nacional de MORDAZA, Reglamento Nacional de Vehiculos, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Tercera.- La Comision Tecnica Mixta, tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente.

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