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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 213942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 deberá bajarse de su vehículo, el Certificado de Opera- ción Vehicular (no será pedido si tiene Distintivo Vehicu- lar), la Credencial del Conductor y documento que acre- dite contar con póliza de seguro vigente; luego se los devolverá, procediendo a imponer la Papeleta de Infrac- ción correspondiente, la que deberá ser firmada por el Conductor, entregando en el mismo acto de la imposi- ción de la sanción una copia de la Papeleta al Conductor infractor. La Dirección de Fiscalización y Control remiti- rá copia de la Papeleta al Transportador Autorizado, para su conocimiento. En caso que el Conductor se negara a firmar la Pape- leta de Infracción, la Autoridad interviniente dejará cons- tancia de este hecho en la misma Papeleta de Infracción, remitiendo posteriormente la misma al Transportador Au- torizado. En el mismo acto, el Inspector Municipal de Transporte emitirá la Papeleta de Infracción al Transportador Autoriza- do, en caso de que este último se encuentre incurso en infracción o infracciones tipificadas en los anexos “A” y/o “B” de la presente Ordenanza. La Dirección de Fiscaliza- ción y Control, remitirá copia de la Papeleta al Transporta- dor Autorizado infractor para los fines del caso. Artículo 36º.- Requisitos de la Papeleta de Infrac- ción.- La Papeleta de Infracción debe contener la siguien- te información: 1. Fecha y hora de la comisión de la infracción. 2. Apellidos, Nombres y domicilio del conductor y nú- mero de su Documento de Identidad y/o nombre de la Per- sona Jurídica y/o nombre Transportador autorizado. 3. Clase, categoría y número de su Licencia de Condu- cir. 4. Número de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehículo. 5. Número de la Credencial del conductor. 6. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular. 7. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del ve- hículo. 8. Concepto de la infracción y su nomenclatura de acuer- do a la Tabla de sanciones vigente al momento de la comi- sión de la infracción. 9. Apellidos y nombres del Inspector de Vehículos Me- nores que interviene. 10. Firma de los intervinientes en la emisión de la Pa- peleta de Infracción. Como información complementaria deberá indicarse en la misma los lugares de pago, así como los lugares para presentar los medios impugnatorios así como el plazo para presentarlo. En caso el infractor se negara a firmar y/o recibir la Papeleta de Infracción bastara que en la misma se consig- ne los puntos 1, 2, 4,8 y 9, para que sea exigible su co- branza. Artículo 37º.- Reducción de la multa.- Las multas can- celadas dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la imposición, tendrán una re- ducción del 50% del monto de la misma. Transcurrido dicho plazo el infractor deberá abonar el 100% de la multa impuesta y transcurrido el término de quince días útiles sin que se haya hecho efectivo el pago de la multa impuesta y/o haya sido impugnada la misma o presentado éste haya sido declarado infundado, se proce- derá a ejecutar su cobro en la Vía Coactiva, según lo dis- puesto por la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva y su Reglamento Decreto Supremo Nº 36- 2000-EF. Artículo 38º.- Reclamación.- Contra la Papeleta de In- fracción cabe la interposición de reclamación, para anula- ción de la misma, ante la Dirección de Fiscalización y Con- trol; dentro del término de diez (10) días útiles, la cual pre- via evaluación resolverá mediante Resolución Directoral la procedencia o no de las sanciones administrativas corres- pondientes. Que, contra la citada Resolución procede la interposi- ción de los recursos impugnatorios contemplados en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, debiendo cumplir además con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39º.- Responsabilidad solidaria.- El Propie- tario y/o poseedor del vehículo y, en su caso, el Transpor- tador Autorizado, son solidariamente responsables ante la Autoridad Administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infrac-ciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normatividad vigente. Asimismo, son solidariamente responsables por los actos y obligaciones de los Conductores. El Transportador Autorizado es responsable por el in- cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El Conductor de un vehículo menor es responsable ad- ministrativamente de las infracciones de tránsito y del trans- porte vinculados a su propia conducta durante la circula- ción. En los casos de responsabilidad administrativa, cuan- do no se llegue a identificar al Conductor del vehículo in- fractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del mismo, y en su caso, del Transportador Au- torizado, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o pose- sión, denunciando en el supuesto, al comprador, tenedor, o poseedor responsable. Artículo 40º.- Sanciones.- La Dirección de Fiscaliza- ción y Control sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con los Anexos “A” y “B” “INFRACCIONES Y MULTAS EN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENO- RES”, que forma parte integrante de la presente Ordenan- za. En caso de reincidencia se sancionará con la suspen- sión del servicio hasta por treinta (30) días calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el Permiso de Operación será cancelado. Artículo 41º.- Medidas accesorias.- Adicionalmente la Dirección de Fiscalización y Control, según sea el caso, podrá tomar las siguientes medidas: a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depósi- to Oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Au- toridad Policial. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva del Per- miso de Operación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación Vehi- cular. d) Suspensión o cancelación de la Credencial del Con- ductor. Una vez cancelada la multa impuesta, el infractor de- berá solicitar a la Dirección de Fiscalización y Control la devolución del vehículo menor internado la cual se produ- cirá en el término de 48 horas de solicitada, debiendo sus- cribir la respectiva acta de compromiso por la infracción cometida, cuando se trate de Vehículos Menores que no cuentan con Resolución de Circulación y Certificado de Operaciones, produciéndose la devolución automática a quienes cuenten con dichos documentos siempre y cuan- do sea cancelada la multa impuesta. En caso de reincidencia el plazo para devolución del vehículo menor será de 72 horas luego de solicitado a la Dirección de Fiscalización y Control para los vehículos menores que no cuenten con Resolución de Circulación y Certificado de Operaciones, previó pago del doble de la multa impuesta. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los Conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas del Reglamento Na- cional de Tránsito, Reglamento Nacional de Vehículos, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de San- tiago de Surco. Tercera.- La Comisión Técnica Mixta, tiene las siguien- tes funciones: a. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a con- sideración de la autoridad competente.