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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 213935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 namiento y Cese de Actividades, de establecimientos co- merciales, industriales y/o servicios que otorga la Munici- palidad de Santiago de Surco. Artículo 2º .- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, se presume sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan esta gestión. Artículo 3º.- La Administración Municipal sancionará severamente a quienes infrinjan los Reglamentos, a quie- nes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe que esta Ordenanza demuestra, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por los delitos que cometan. Artículo 4º .- Para efectos de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en la presente Ordenanza, se entien- de por: a. Certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento : Documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan los giros autori- zados, área, dirección y nombre del conductor. Siendo per- sonal e intransferible y debiendo exhibirse en lugar visible del establecimiento. b. Establecimiento: Inmueble, área independiente de un inmueble, o la instalación determinada con carácter per- manente, en la que se desarrollan las actividades comer- ciales, industriales y/o de servicios, que reúnen las condi- ciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. c. Certificado de Acondicionamiento y Compatibili- dad de Uso : Documento técnico emitido por la Dirección de Comercialización mediante el cual se declara la com- patibilidad entre la zonificación con la que cuenta el predio y los giros solicitados para desarrollar, así como la confor- midad del acondicionamiento en infraestructura del esta- blecimiento. Artículo 5º. - Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento, aquellas personas natura- les o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho priva- do o empresas del estado, regionales o municipales, que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de ser- vicios en el distrito de Santiago de Surco, antes de proce- der a la apertura de un establecimiento comercial, indus- trial y/o de servicios. Artículo 6º .- Se deberá tramitar nueva Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a. Cambio de la denominación o razón social de la em- presa o persona jurídica. Se considera que la denomina- ción o razón social ha sido cambiada cuando existan evi- dencias públicas de ello, aunque no se hubiere inscrito di- cho cambio en la Oficina Registral de Lima y Callao. b. Cambio o ampliación de giro y/o modificación de área del establecimiento. Artículo 7º.- Están exentos de la obligación de obtener autorización municipal de funcionamiento los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, debiendo, sin embargo, respe- tar la zonificación vigente y poner en conocimiento de la municipalidad las dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se vinculen con la defensa nacio- nal o el orden público y no tengan carácter comercial, los templos, monasterios y establecimientos similares de cual- quier credo religioso, el Cuerpo General de Bomberos del Perú, las organizaciones políticas debidamente acreditada ante el órgano competente. Artículo 8º .- Se entiende que la autorización ha sido otorgada cuando se obtenga el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento o con la Solicitud Declara- ción Jurada debidamente sellado y firmado de la forma que establece el Artículo 11º de la presente Ordenanza. TITULO II Tramitación Artículo 9º .- Toda persona natural o jurídica que desee obtener autorización municipal de funcionamiento deberá obtener previamente ante la Dirección de Comercialización el Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso que determine que el uso que se le pretende dar el establecimiento es compatible con la zonificación vigente y con el Índice de Usos del Reglamento Nacional de Cons- trucciones y modificatoria para el distrito de Santiago deSurco, aprobada mediante Ordenanza Nº 224 de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. De existir mas de un giro a desarrollarse, éstos deberán ser compatibles con el giro principal. Artículo 10º .- Para obtener Autorización Municipal de Funcionamiento, las personas obligadas adquirirán en la Municipalidad un Formulario de Solicitud Declaración Ju- rada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en el se consignan, debiendo presentarlo conjuntamente con todos los documentos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad. Artículo 11º .- El Formulario de Solicitud Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica que pretenda iniciar sus actividades comerciales en el Dis- trito. En el caso de existir poder, será éste suficiente, de- biendo presentar copia simple del mismo. Artículo 12º .- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien- to empieza con la presentación de la Solicitud Declaración Jurada, la cual goza del Principio de presunción de veraci- dad de la información proporcionada, conforme lo estable- ce la Ley del Procedimiento Administrativo General, en- contrándose sujeta a las sanciones y penalidades estable- cidas en la normatividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la información. Artículo 13º .- Previo a la emisión del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, la Dirección de Comercialización se encuentra facultada a ordenar la fis- calización previa del establecimiento que por la actividad ha desarrollar requiera cumplir necesaria y obligatoriamente con normas sanitarias, técnicas, de seguridad, de cons- trucción o distribución, entre otras. Artículo 14º .- La Dirección de Comercialización rea- lizará la calificación o verificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo luego, según sea el caso: a. De encontrar conformes los documentos y/o requisi- tos presentados, expedirá el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. b. De no encontrarse conformes los documentos y/o requisitos presentados, se cursará notificación al interesa- do para que un plazo de 10 días útiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de dar por no presentado el indicado trámite devolviendo los ac- tuados al interesado. La Dirección de Comercialización queda facultada para otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado, en casos que por la naturale- za de la subsanación, se requiera. Artículo 15º .- El original del Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento será entregado al inte- resado previa presentación del cargo de la Solicitud De- claración Jurada referida en el Artículo 11º. Artículo 16º .- El Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento tiene una vigencia indeterminada. Artículo 17º .- En caso de detectarse inexactitudes u otros aspectos que den lugar a denegar la Solicitud Decla- ración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamien- to, la Dirección de Comercialización emitirá la Resolución Directoral correspondiente, requiriendo la aplicación de las sanciones establecidas. Artículo 18º .- Las Personas Naturales o Jurídicas que cuenten con autorización municipal de funcionamiento y que decidan efectuar algunos de los actos previstos en el Artículo 6º deberán adquirir el Formulario de Solicitud De- claración Jurada referido en el Artículo 11º , indicando el motivo de su presentación acompañada de los demás re- quisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente al momento de presentar la solici- tud. Presentada dicha documentación el interesado deberá exigir la firma y sello de la Unidad de Trámite Documenta- rio. Esto le permitirá continuar con sus actividades, desde la fecha de recepción de la solicitud, actuando como si se le hubiere concedido la autorización para tales efectos. Este beneficio no paraliza el proceso de tramitación del Certifi- cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, en el cual la Municipalidad pueda detectar que el solicitante no observa algunos de los requisitos exigidos para seguir ope- rando. Artículo 19º .- En caso de establecimientos ubicados en predios bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Co- mún, deberá adjuntarse la autorización de la Junta de Pro- pietarios para la Autorización Municipal de Funcionamien- to y copia del Reglamento Interno.