Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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namiento y Cese de Actividades, de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios que otorga la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, se presume sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan esta gestion. Articulo 3º.- La Administracion Municipal sancionara severamente a quienes infrinjan los Reglamentos, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe que esta Ordenanza demuestra, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico por los delitos que cometan. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: a. Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento: Documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan los giros autorizados, area, direccion y nombre del conductor. Siendo personal e intransferible y debiendo exhibirse en lugar visible del establecimiento. b. Establecimiento: Inmueble, area independiente de un inmueble, o la instalacion determinada con caracter permanente, en la que se desarrollan las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, que reunen las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. c. Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso: Documento tecnico emitido por la Direccion de Comercializacion mediante el cual se declara la compatibilidad entre la zonificacion con la que cuenta el predio y los giros solicitados para desarrollar, asi como la conformidad del acondicionamiento en infraestructura del establecimiento. Articulo 5º.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento, aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas del estado, regionales o municipales, que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de proceder a la apertura de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Articulo 6º.- Se debera tramitar nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a. Cambio de la denominacion o razon social de la empresa o persona juridica. Se considera que la denominacion o razon social ha sido cambiada cuando existan evidencias publicas de ello, aunque no se hubiere inscrito dicho cambio en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. b. Cambio o ampliacion de giro y/o modificacion de area del establecimiento. Articulo 7º.- Estan exentos de la obligacion de obtener autorizacion municipal de funcionamiento los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, debiendo, sin embargo, respetar la zonificacion vigente y poner en conocimiento de la municipalidad las dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que se vinculen con la defensa nacional o el orden publico y no tengan caracter comercial, los templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso, el Cuerpo General de Bomberos del Peru, las organizaciones politicas debidamente acreditada ante el organo competente. Articulo 8º.- Se entiende que la autorizacion ha sido otorgada cuando se obtenga el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento o con la Solicitud Declaracion Jurada debidamente MORDAZA y firmado de la forma que establece el Articulo 11º de la presente Ordenanza.

MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza Nº 224 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De existir mas de un giro a desarrollarse, estos deberan ser compatibles con el giro principal. Articulo 10º.- Para obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento, las personas obligadas adquiriran en la Municipalidad un Formulario de Solicitud Declaracion Jurada (original y copia), en el que se indicaran los datos que en el se consignan, debiendo presentarlo conjuntamente con todos los documentos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. Articulo 11º.- El Formulario de Solicitud Declaracion Jurada debera ser llenado por la persona natural o juridica que pretenda iniciar sus actividades comerciales en el Distrito. En el caso de existir poder, sera este suficiente, debiendo presentar MORDAZA simple del mismo. Articulo 12º.- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento empieza con la MORDAZA de la Solicitud Declaracion Jurada, la cual goza del MORDAZA de presuncion de veracidad de la informacion proporcionada, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, encontrandose sujeta a las sanciones y penalidades establecidas en la normatividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la informacion. Articulo 13º.- Previo a la emision del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la Direccion de Comercializacion se encuentra facultada a ordenar la fiscalizacion previa del establecimiento que por la actividad ha desarrollar requiera cumplir necesaria y obligatoriamente con normas sanitarias, tecnicas, de seguridad, de construccion o distribucion, entre otras. Articulo 14º.- La Direccion de Comercializacion realizara la calificacion o verificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo luego, segun sea el caso: a. De encontrar conformes los documentos y/o requisitos presentados, expedira el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b. De no encontrarse conformes los documentos y/o requisitos presentados, se cursara notificacion al interesado para que un plazo de 10 dias utiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de dar por no presentado el indicado tramite devolviendo los actuados al interesado. La Direccion de Comercializacion queda facultada para otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado, en casos que por la naturaleza de la subsanacion, se requiera. Articulo 15º.- El original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento sera entregado al interesado previa MORDAZA del cargo de la Solicitud Declaracion Jurada referida en el Articulo 11º. Articulo 16º.- El Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento tiene una vigencia indeterminada. Articulo 17º.- En caso de detectarse inexactitudes u otros aspectos que den lugar a denegar la Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la Direccion de Comercializacion emitira la Resolucion Directoral correspondiente, requiriendo la aplicacion de las sanciones establecidas. Articulo 18º.- Las Personas Naturales o Juridicas que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento y que decidan efectuar algunos de los actos previstos en el Articulo 6º deberan adquirir el Formulario de Solicitud Declaracion Jurada referido en el Articulo 11º , indicando el motivo de su MORDAZA acompanada de los demas requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente al momento de presentar la solicitud. Presentada dicha documentacion el interesado debera exigir la firma y sello de la Unidad de Tramite Documentario. Esto le permitira continuar con sus actividades, desde la fecha de recepcion de la solicitud, actuando como si se le hubiere concedido la autorizacion para tales efectos. Este beneficio no paraliza el MORDAZA de tramitacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, en el cual la Municipalidad pueda detectar que el solicitante no observa algunos de los requisitos exigidos para seguir operando. Articulo 19º.- En caso de establecimientos ubicados en predios bajo el Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun, debera adjuntarse la autorizacion de la Junta de Propietarios para la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y MORDAZA del Reglamento Interno.

TITULO II Tramitacion
Articulo 9º.- Toda persona natural o juridica que desee obtener autorizacion municipal de funcionamiento debera obtener previamente ante la Direccion de Comercializacion el Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso que determine que el uso que se le pretende dar el establecimiento es compatible con la zonificacion vigente y con el Indice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones y modificatoria para el distrito de MORDAZA de

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