Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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f) Tener en el interior de los vehiculos menores avisos y/o afiches alusivos a la Educacion y Seguridad Vial, de tal manera que puedan ser claramente percibidos por los pasajeros, sin que en forma alguna obstruya la visibilidad del conductor.

CAPITULO III DEL REGISTRO
Articulo 22º.- Constitucion de Registro.- La Direccion de Fiscalizacion y Control, a traves de la Subdireccion de Operaciones, Fiscalizacion y Policia Municipal, abrira el Registro de Transportadores Autorizados, debiendo considerar en el, los datos de todas las Personas Juridicas, Propietarios y/o poseedores, Conductores y Vehiculos Menores debidamente autorizados; asi como todas las modificaciones que se produzcan en estos. El Registro de Transportadores Autorizados debera contar, como minimo, con la informacion siguiente: a) Record del conductor. b) Accidentes cometidos. c) Zonas y/o vias de trabajo. d) Paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio. e) Otras que disponga la Direccion de Fiscalizacion y Control.

Ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la autorizacion de cada paradero solicitado por la Persona Juridica se determina teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA correspondiente, la tranquilidad publica y la autorizacion de vecinos de ser el caso. Articulo 26º.- Autorizacion del paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control, los cuales seran propuestos por la Persona Juridica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizada, podra dejarse pasajeros, sin poder recogerlos. Articulo 27º.- Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte de pasajeros y carga, seran senalizados mediante letreros y senales horizontales que determine la Direccion de Fiscalizacion y Control, en coordinacion con la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 28º.- Numero MORDAZA de unidades en paraderos autorizados.- Solo se permite un numero MORDAZA de tres (3) unidades que presten el servicio de transporte en vehiculos menores por paradero autorizado.

CAPITULO VI DE LOS SEGUROS
Articulo 29º.- Poliza de Seguro.- Los Transportadores Autorizados estan obligados a contratar y mantener vigentes la poliza o contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA dispuesto por el D.S. Nº 049-2000-MTC y sus modificatorias.

CAPITULO IV DE LA CIRCULACION
Articulo 23º.- Vias autorizadas.- Solo sera autorizada la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, en vias alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en las vias urbanas que determine la Direccion de Fiscalizacion y Control, donde no exista o sea deficiente el servicio publico de transporte MORDAZA masivo; las que constituiran zonas y/o vias de trabajo. Esta terminantemente prohibido el prestar dicho servicio en carreteras, vias expresas y vias urbanas no autorizadas, pudiendolas cruzar (menos las vias expresas) por intersecciones semaforizadas o con el debido control policial. En forma excepcional la Direccion de Fiscalizacion y Control podra autorizar la prestacion del servicio por vias colectoras cuando no exista o sea deficiente el Servicio Publico de Transporte MORDAZA Masivo. Articulo 24º.- Velocidad.- La velocidad MORDAZA de circulacion de los vehiculos menores que presten servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga, sera de treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que indiquen expresamente menor velocidad o que por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito.

TITULO IV DEL SERVICI CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 30º.- Precio del servicio.- El que se fija libremente entre el Conductor del vehiculo menor y el Pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Articulo 31º.- Inicio del servicio.- El Transportador Autorizado iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion del Permiso de Operacion, debiendo dar cuenta a la Direccion de Fiscalizacion y Control de la fecha de inicio del servicio.

TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 32º.- Tipos de infraccion a las disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por los Transportadores Autorizados. b) Cometidas por los Conductores de Vehiculos Menores. Articulo 33º.- De la Imposicion de la Sancion.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector Municipal de Transporte, dependiente de la Direccion de Fiscalizacion y Control, a traves de la Subdireccion de Operaciones de Fiscalizacion y Policia Municipal, asimismo podra disponer el internamiento de los vehiculos en el Deposito Oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor.

CAPITULO V PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES
Articulo 25º.- Ubicacion.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia minima de quince (15) metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el parrafo anterior. Asimismo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco: a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios sera de treinta (30) metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados sera de diez (10) metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores es de cien (100) metros, salvo los casos de zonas que signifiquen limite o frontera entre zonas de trabajo de una persona juridica y otra que presenten servicio, en el cual la distancia podra ser distinta previa evaluacion y calificacion efectuada por la Direccion de Fiscalizacion y Control.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 34º.- Inicio del Procedimiento de Sancion.El procedimiento Administrativo de sancion se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al conductor, teniendose por bien notificada cuando ante su negativa se remite por la via cartular al Transportador autorizado. Articulo 35º.- Papeleta de Infraccion.- Verificada la infraccion de las obligaciones de la presente Ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al Conductor, quien no

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