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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 213940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 juntándose los documentos enunciados en la presente Or- denanza; debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del “Registro de Transportadores Autoriza- dos”, así como el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Cancelación de: 14.1 Permiso de Operación y/o Certificado de Ope- ración Vehicular.- Serán cancelados cuando el Transpor- tador Autorizado: a) Abandone el servicio por tres (3) días calendario consecutivos, conforme a lo dispuesto en la presente Or- denanza. b) Informe por escrito, a la Dirección de Fiscalización y Control, del retiro del vehículo menor autorizado. c) Teniendo conocimiento, haya inscrito y/o permitido prestar el servicio con vehículo robado, situación que de- berá estar debidamente comprobada. 14.2 Credencial del Conductor.- Será cancelada cuan- do se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuan- do se infrinja la normatividad vigente, en el contenido de la presente Ordenanza, en caso de reincidir con las siguien- tes prohibiciones: a) Llevar un número mayor de pasajeros durante la rea- lización de un servicio, a los que quepan en los asientos especialmente acondicionados para tal efecto. b) Prestar servicio habiendo ingerido bebidas alcohóli- cas o bajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. c) Abandonar el vehículo cuando esté ocupado por pa- sajeros. d) Prestar servicio sin usar en todo momento el ve- hículo con cobertor y máscara de protección, con su respectivo parabrisas. Artículo 15º.- Contenido.- El Permiso de Operación, el Certificado de Operación Vehicular y la Credencial del Con- ductor contendrán como mínimo la siguiente información: 15.1.- Del Permiso de Operación: a) Número de Autorización Municipal. b) Nombre del Transportador Autorizado. c) Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizadas al Transportador Autorizado. d) Ubicación de paraderos autorizados. e) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolución. g) Firma del Director de Fiscalización y Control. 15.2 Del Certificado de Operación vehicular: a) Nombre del Transportador Autorizado. b) Número del Permiso de Operación. c) Dirección y número telefónico (si lo tuviera), del Trans- portador Autorizado. d) Número del Certificado de Operación Vehicular. e) Fecha de caducidad del Permiso de Operación. f) Número de placa de rodaje del vehículo menor. g) Datos de la Tarjeta de Propiedad o de Identificación Vehicular. h) Número de identificación del vehículo, asignado por el Transportador Autorizado. i) Nombre del propietario y/o poseedor del vehículo. j) Número del Documento Nacional de Identidad, o Car- né de Identidad Personal del propietario y/o poseedor del vehículo. k) Firma del Director de Fiscalización y Control. 15.3.- De la Credencial del Conductor: a) Nombre del conductor autorizado. b) Número de la credencial del conductor. c) Número del Documento Nacional de Identidad, o Car- né de Identidad. d) Número de la Licencia de Conducir. e) Fotografía a color tamaño carné del conductor. f) Firma del Director de Fiscalización y Control. g) Nombre del Transportador Autorizado. Artículo 16º.- Lineamientos para otorgar el Permiso de Operación.- Para la correspondiente autorización deuso de las zonas y/o vías de trabajo, la Dirección de Fisca- lización y Control establecerá criterios de igualdad de con- diciones y de oportunidad. Cuando existan varios posto- res interesados en el uso de determinada zona y/o vías de trabajo, la Dirección de Fiscalización y Control tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indi- cado: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c) Personas Jurídicas en las que la mayoría de sus in- tegrantes sean personas naturales que acrediten ser pro- pietarios y/o poseedores - conductores de los vehículos menores. d) Condiciones y características de vehículos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. e) Que las Personas Jurídicas no se encuentren pres- tando el servicio o tengan su sede institucional en otro dis- trito. f) Personas Jurídicas en las que la mayoría de sus miembros sean residentes del distrito de Santiago de Sur- co. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servi- cio con el respectivo cronograma de ejecución. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 17º.- Autorizaciones.- Las Personas Jurídi- cas serán constituidas legalmente y dedicadas a la presta- ción del servicio público de transporte especial de pasaje- ros y carga en vehículos menores, requiriendo del respec- tivo Permiso de Operación otorgado mediante Resolución de Circulación, los Certificados de Operación Vehicular y las Credenciales de los Conductores, para ser Transpor- tadores Autorizados. Artículo 18º.- Flota.- Las personas jurídicas deberán contar con una flota mínima de diez (10) vehículos meno- res. Artículo 19º.- Fabricación.- El servicio público de trans- porte de pasajeros y carga en vehículos menores, sólo podrá ser prestado utilizando para ello vehículos menores que cuenten con su Tarjeta de Propiedad que acredite cum- plir con las características, condiciones técnicas y de se- guridad necesarias para circular. Artículo 20º.- Modificaciones Técnicas.- En caso que se efectúen modificaciones técnicas afectando la estruc- tura y seguridad original del vehículo, deberán ser autori- zados por la autoridad competente ante la cual se inscribió para obtener su placa de rodaje, siempre que esta modifi- cación no atente contra la estabilidad, seguridad y estruc- tura básica del vehículo. CAPITULO II DE LOS VEHÍCULOS Artículo 21º.- Requisitos.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobar la Revisión Técnica, cuando sea implemen- tada por la Autoridad competente. b) Pasar anualmente la Constatación de Característi- cas, en tanto se implementen las Revisiones Técnicas. c) Tener en buen estado de presentación, funcionamien- to y seguridad el vehículo, acorde con los requisitos míni- mos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehícu- los, la presente Ordenanza, y normas complementarias. d) Tener una o varias pólizas de seguro en concordan- cia con lo dispuesto en el D.S. Nº 049-2000-MTC y sus modificatorias. e) Tener permanentemente en cada vehículo: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo; debidamente implementado. 3. Cobertor y máscara protectora.