Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

juntandose los documentos enunciados en la presente Ordenanza; debiendo tenerse presente para su otorgamiento la informacion del "Registro de Transportadores Autorizados", asi como el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Cancelacion de: 14.1 Permiso de Operacion y/o Certificado de Operacion Vehicular.- Seran cancelados cuando el Transportador Autorizado: a) Abandone el servicio por tres (3) dias calendario consecutivos, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. b) Informe por escrito, a la Direccion de Fiscalizacion y Control, del retiro del vehiculo menor autorizado. c) Teniendo conocimiento, MORDAZA inscrito y/o permitido prestar el servicio con vehiculo robado, situacion que debera estar debidamente comprobada. 14.2 Credencial del Conductor.- Sera cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuando se infrinja la normatividad vigente, en el contenido de la presente Ordenanza, en caso de reincidir con las siguientes prohibiciones: a) Llevar un numero mayor de pasajeros durante la realizacion de un servicio, a los que quepan en los asientos especialmente acondicionados para tal efecto. b) Prestar servicio habiendo ingerido bebidas alcoholicas o bajo efectos de drogas u otras sustancias toxicas. c) Abandonar el vehiculo cuando este ocupado por pasajeros. d) Prestar servicio sin usar en todo momento el vehiculo con cobertor y mascara de proteccion, con su respectivo parabrisas. Articulo 15º.- Contenido.- El Permiso de Operacion, el Certificado de Operacion Vehicular y la Credencial del Conductor contendran como minimo la siguiente informacion: 15.1.- Del Permiso de Operacion: a) Numero de Autorizacion Municipal. b) Nombre del Transportador Autorizado. c) MORDAZA de trabajo y/o vias de circulacion autorizadas al Transportador Autorizado. d) Ubicacion de paraderos autorizados. e) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolucion. g) Firma del Director de Fiscalizacion y Control. 15.2 Del Certificado de Operacion vehicular: a) Nombre del Transportador Autorizado. b) Numero del Permiso de Operacion. c) Direccion y numero telefonico (si lo tuviera), del Transportador Autorizado. d) Numero del Certificado de Operacion Vehicular. e) Fecha de caducidad del Permiso de Operacion. f) Numero de placa de rodaje del vehiculo menor. g) Datos de la Tarjeta de Propiedad o de Identificacion Vehicular. h) Numero de identificacion del vehiculo, asignado por el Transportador Autorizado. i) Nombre del propietario y/o poseedor del vehiculo. j) Numero del Documento Nacional de Identidad, o Carne de Identidad Personal del propietario y/o poseedor del vehiculo. k) Firma del Director de Fiscalizacion y Control. 15.3.- De la Credencial del Conductor: a) Nombre del conductor autorizado. b) Numero de la credencial del conductor. c) Numero del Documento Nacional de Identidad, o Carne de Identidad. d) Numero de la Licencia de Conducir. e) Fotografia a color tamano carne del conductor. f) Firma del Director de Fiscalizacion y Control. g) Nombre del Transportador Autorizado. Articulo 16º.- Lineamientos para otorgar el Permiso de Operacion.- Para la correspondiente autorizacion de

uso de las zonas y/o vias de trabajo, la Direccion de Fiscalizacion y Control establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, la Direccion de Fiscalizacion y Control tendra en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: a) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. c) Personas Juridicas en las que la mayoria de sus integrantes MORDAZA personas naturales que acrediten ser propietarios y/o poseedores - conductores de los vehiculos menores. d) Condiciones y caracteristicas de vehiculos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. e) Que las Personas Juridicas no se encuentren prestando el servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f) Personas Juridicas en las que la mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito de MORDAZA de Surco. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio con el respectivo cronograma de ejecucion.

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 17º.- Autorizaciones.- Las Personas Juridicas seran constituidas legalmente y dedicadas a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, requiriendo del respectivo Permiso de Operacion otorgado mediante Resolucion de Circulacion, los Certificados de Operacion Vehicular y las Credenciales de los Conductores, para ser Transportadores Autorizados. Articulo 18º.- Flota.- Las personas juridicas deberan contar con una flota minima de diez (10) vehiculos menores. Articulo 19º.- Fabricacion.- El servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, solo podra ser prestado utilizando para ello vehiculos menores que cuenten con su Tarjeta de Propiedad que acredite cumplir con las caracteristicas, condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para circular. Articulo 20º.- Modificaciones Tecnicas.- En caso que se efectuen modificaciones tecnicas afectando la estructura y seguridad original del vehiculo, deberan ser autorizados por la autoridad competente ante la cual se inscribio para obtener su placa de rodaje, siempre que esta modificacion no atente contra la estabilidad, seguridad y estructura basica del vehiculo.

CAPITULO II DE LOS VEHICULOS
Articulo 21º.- Requisitos.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobar la Revision Tecnica, cuando sea implementada por la Autoridad competente. b) Pasar anualmente la Constatacion de Caracteristicas, en tanto se implementen las Revisiones Tecnicas. c) Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad el vehiculo, acorde con los requisitos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, la presente Ordenanza, y normas complementarias. d) Tener una o varias polizas de seguro en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 049-2000-MTC y sus modificatorias. e) Tener permanentemente en cada vehiculo: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquin o maletin de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehiculo; debidamente implementado. 3. Cobertor y mascara protectora.

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