Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 213931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecinda- rio, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que, el inciso 7) del Artículo 68º del mismo texto legal establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de produc- tos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como el control y funcionamiento de acuer- do a ellas; Que, la actual Gestión Municipal acorde con el espíritu de promoción del desarrollo económico del distrito, debe establecer mecanismos por los cuales los titulares de los establecimientos comerciales puedan incrementar sus in- gresos, beneficiando a los vecinos, ofreciéndoles diversos productos a efecto de que adquieran los mismos en el dis- trito, propiciando con ello un mayor intercambio comercial en el distrito; Que, mediante el Informe Nº 1455-2001-MPL-DDE/DAE y el Informe Nº 1486-2001-MPL-DDE/DAE de la División de Actividades Empresariales de la Dirección de Desarro- llo Económico, señala que encontrándose próximas las Fiestas Navideñas, es conveniente dar facilidades a los establecimientos comerciales del distrito a efecto de que los mismos puedan incrementar sus ingresos, expendien- do algunos productos relacionados con las mencionadas fiestas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aproba- ción del Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trá- mite de aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a los esta- blecimientos comerciales del distrito para promover su de- sarrollo económico durante las Fiestas Navideñas, la mis- ma que se inicia desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero del 2002. Artículo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliación de giro temporal para venta de productos por Fiestas Navideñas, a los establecimientos comercia- les del distrito que se acojan a lo señalado en la presente ordenanza, ampliación que se realizará estrictamente en las condiciones y requisitos establecidos en la presente. Artículo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberán contar con Li- cencia de Funcionamiento vigente, sólo deberán utilizar el área autorizada en la licencia de funcionamiento respecti- va y no deben utilizar los retiros delanteros y/o fronterizos, ni la vía pública para su exhibición y venta de los mismos. Artículo Cuarto.- La citada ampliación de giro no com- prende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran licencia especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotécnicos, cuetecillos y demás productos que contengan pólvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porci- no u otros. Artículo Quinto.- Sólo para aquellos comerciantes que accedan y cumplan con la presente Ordenanza, se suspen- derá la aplicación de notificaciones preventivas por las infrac- ciones establecidas en los Códigos Nº 2.103 y Nº 2.310 del C.U.I.S. del Reglamento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.) aprobado con la Ordenanza Nº 34-MPL, durante el plazo es- tablecido en el Artículo Primero de la presente. Artículo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervisión de los establecimientos comerciales que ac-cedan a la presente Ordenanza, ni de la fiscalización co- rrespondiente por parte de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Económico, a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Admi- nistración, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Munici- pal. Asimismo, encargar la difusión de la presente a la Ofi- cina de Comunicación Social. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 36318 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ratifican vigencia para el ejercicio 2002 de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210 y 220 que regulan arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines y de serenazgo ORDENANZA Nº 246 San Borja, 22 de noviembre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VIII-2001 Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2001 el Dictamen Nº 040-2001-MSB- CER de la Comisión de Economía y Rentas sobre la ratifi- cación de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210 y 220 nor- mas que, regulan los arbitrios municipales en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los gobier- nos locales autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo número 135-99-EF, en su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley indica que, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - en su Artículo 69º prescribe que, el cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el ser- vicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago corres- pondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigen- te al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ley Nº 26725, que modifica el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 - señala que las Municipalidades se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprueban el monto de la tasa por arbitrios; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 por mayoría con la abstención del Regidor Teo- domiro Vidal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2002 Artículo Primero.- Ratifíquese para el Ejercicio 2002, la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas números 184,