Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su Articulo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el inciso 7) del Articulo 68º del mismo texto legal establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimientos y comercializacion de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como el control y funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la actual Gestion Municipal acorde con el MORDAZA de promocion del desarrollo economico del distrito, debe establecer mecanismos por los cuales los titulares de los establecimientos comerciales puedan incrementar sus ingresos, beneficiando a los vecinos, ofreciendoles diversos productos a efecto de que adquieran los mismos en el distrito, propiciando con ello un mayor intercambio comercial en el distrito; Que, mediante el Informe Nº 1455-2001-MPL-DDE/DAE y el Informe Nº 1486-2001-MPL-DDE/DAE de la Division de Actividades Empresariales de la Direccion de Desarrollo Economico, senala que encontrandose proximas las MORDAZA Navidenas, es conveniente dar facilidades a los establecimientos comerciales del distrito a efecto de que los mismos puedan incrementar sus ingresos, expendiendo algunos productos relacionados con las mencionadas fiestas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aprobacion del Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente:

cedan a la presente Ordenanza, ni de la fiscalizacion correspondiente por parte de la Municipalidad. Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo Economico, a la Unidad de Ejecucion Coactiva de la Oficina de Administracion, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Asimismo, encargar la difusion de la presente a la Oficina de Comunicacion Social. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 36318

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ratifican vigencia para el ejercicio 2002 de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210 y 220 que regulan arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y de serenazgo
ORDENANZA Nº 246 San MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VIII-2001 Sesion Extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2001 el Dictamen Nº 040-2001-MSBCER de la Comision de Economia y Rentas sobre la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210 y 220 normas que, regulan los arbitrios municipales en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo numero 135-99-EF, en su MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley indica que, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los Limites que senala la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal - en su Articulo 69º prescribe que, el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ley Nº 26725, que modifica el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 - senala que las Municipalidades se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprueban el monto de la tasa por arbitrios; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 por mayoria con la abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2002 Articulo Primero.- Ratifiquese para el Ejercicio 2002, la prorroga de la vigencia de las Ordenanzas numeros 184,

ORDENANZA
Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a los establecimientos comerciales del distrito para promover su desarrollo economico durante las MORDAZA Navidenas, la misma que se inicia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero del 2002. Articulo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliacion de giro temporal para venta de productos por MORDAZA Navidenas, a los establecimientos comerciales del distrito que se acojan a lo senalado en la presente ordenanza, ampliacion que se realizara estrictamente en las condiciones y requisitos establecidos en la presente. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberan contar con Licencia de Funcionamiento vigente, solo deberan utilizar el area autorizada en la licencia de funcionamiento respectiva y no deben utilizar los retiros delanteros y/o fronterizos, ni la via publica para su exhibicion y venta de los mismos. Articulo Cuarto.- La citada ampliacion de giro no comprende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran licencia especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotecnicos, cuetecillos y demas productos que contengan polvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porcino u otros. Articulo Quinto.- Solo para aquellos comerciantes que accedan y cumplan con la presente Ordenanza, se suspendera la aplicacion de notificaciones preventivas por las infracciones establecidas en los Codigos Nº 2.103 y Nº 2.310 del C.U.I.S. del Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.) aprobado con la Ordenanza Nº 34-MPL, durante el plazo establecido en el Articulo Primero de la presente. Articulo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervision de los establecimientos comerciales que ac-

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