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Pág. 213938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Fiscalización y Control, para conformar la Comisión Técni- ca Mixta, creada por la Municipalidad de Santiago de Sur- co, en concordancia con lo dispuesto en la “QUINTA DIS- POSICIÓN COMPLEMENTARIA”, del Reglamento Nacio- nal de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí- culos Motorizados o No Motorizados aprobado por D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado por D.S. Nº 009-2000-MTC. Papeleta de Infracción.- Constancia de haber cometi- do, el Conductor y/o el Transportador Autorizado, una in- fracción prevista en la presente Ordenanza, que tiene como resultado una multa. Paradero.- Zona de la vía pública, propuesta por la Per- sona Jurídica; técnicamente evaluada y autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control, en la cual los referi- dos vehículos menores se detienen temporalmente a la espera de Pasajeros. Deberá estar debidamente señaliza- do, según normas vigentes. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de trans- porte en vehículos menores según la necesidad de trasla- do, obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. Permiso de Operación.- Documento intransferible emi- tido por la Dirección de Fiscalización y Control que autori- za a una Persona Jurídica para realizar Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros o de carga en Vehí- culos Menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determina- ción de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes debidamente ins- crita ante los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte y carga en vehículos meno- res. Placa de Rodaje.- Distintivo expedido por la Autoridad competente por el cual se registra e individualiza un vehí- culo menor. Póliza de Seguro.- Requisito indispensable con el que deben contar todos y cada uno de los vehículos destina- dos a la prestación del servicio público de transporte es- pecial de pasajeros en vehículos menores, que cubre los riesgos previstos en el D. S. Nº 049-2000-MTC y sus mo- dificatorias. Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Registro de Transportadores Autorizados.- Registro existente en la Dirección de Fiscalización y Control, en el que se inscribirán a las Personas Jurídicas, Propietarios y/ o poseedores, Conductores y Vehículos Menores autori- zados, así como todas las modificaciones que se produz- can en éstas. Este registro deberá contar con la información siguien- te: récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/ o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio y toda otra información que disponga la Dirección de Fiscalización y Control. Revisión Técnica.- Contiene las características y re- quisitos técnicos relativos a seguridad, emisiones de rui- dos y contaminantes, que deben cumplir los vehículos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte; y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos, contiene también los pesos y medidas vehiculares máxi- mos y/o mínimos, necesarios para operar en la red vial; los mismos que serán verificados por el Órgano compe- tente. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y con- diciones básicas que reducen los riesgos en el transporte y garantizan su prestación. Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motori- zado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y ca- rrocería cuenta con elementos de protección al usuario. Vías de trabajo.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la Dirección de Fiscalización y Control, mediante Resolución de Circulación, por donde deben cir- cular los Vehículos Menores, para realizar Servicio Públi- co de Transporte Especial de Pasajeros. Transportador Autorizado .- Persona Jurídica autori- zada por la Dirección de Fiscalización y Control para reali- zar Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Zona de trabajo.- Determinada área territorial autori- zada por la Dirección de Fiscalización y Control, mediante el Permiso de Operación, para realizar Servicio Público deTransporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6º.- Obligaciones del Transportador Auto- rizado.- El Transportador Autorizado se obliga a : a) Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo au- torizadas por la Dirección de Fiscalización y Control. b) Difundir y hacer cumplir, a todos sus integrantes, la presente Ordenanza y todas aquellas normas legales vi- gentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civi- les y administrativas. c) Informar sobre su representante, así como sobre su domicilio legal, al cual se remitirán todas las comunicacio- nes y notificaciones pertinentes, de acuerdo con su Ficha Registral. d) Que los vehículos menores, autorizados por la Di- rección de Fiscalización y Control, sean conducidos por personas autorizadas, portando su Credencial de Conduc- tor, Certificado de Operación Vehicular (no es necesario si tiene el Distintivo Vehicular), y documento que acredite con- tar con la póliza de seguros vigente. e) Mantener vigente la póliza de seguro. f) Remitir al Registro de Transportadores Autorizados la información actualizada del servicio público de transpor- te especial en vehículos menores que presta, la misma que consiste en: 1. Toda modificación que altere la información conteni- da en el Permiso de Operación y el Certificado de Opera- ción Vehicular correspondiente. 2. El retiro total de la prestación del servicio, proce- diendo a la devolución del Permiso de Operación, los Cer- tificados de Operación Vehicular y las Credenciales de Con- ductor emitidos; previa comunicación del hecho a la Direc- ción de Fiscalización y Control, con una anticipación no menor de quince (15) días útiles, generándose la cancela- ción automática de los mismos. 3. El retiro del servicio de una o más unidades autori- zadas, procediendo a la devolución del Certificado de Ope- ración Vehicular y Credencial del Conductor, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles. 4. Toda transacción de venta, o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación Vehicular emitido, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles. 5. Los reemplazos de los vehículos y conductores au- torizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Dirección de Fiscalización y Control. 6. Los cambios de representante legal y/o domicilio le- gal que efectúe, debiendo presentar la inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao (ORLC). g) Conservar y controlar adecuadamente los parade- ros autorizados, según disposiciones que emanen de la Dirección de Fiscalización y Control. h) Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación a conductores, que dispongan la Direc- ción de Fiscalización y a propuesta de la Comisión Técni- ca Mixta Distrital, de conformidad con las facultades con- feridas en el inciso b) de la Quinta Disposición Comple- mentaria del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial. i) Verificar que los vehículos menores autorizados, cum- plan con las constataciones de características anuales que realice la Dirección de Fiscalización y Control, en tanto se implementen las Revisiones Técnicas por el Órgano com- petente. j) Mantener en buen estado de presentación, funciona- miento y seguridad los vehículos menores. k) Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores, y que no afecten la estructura y seguridad original. l) Uniformar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Dirección de Fiscalización y Con- trol, y a propuesta de la Comisión Técnica Mixta Distrital, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso c) de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial. m) Verificar que los Propietarios y/o poseedores imple- menten sus vehículos con cobertor y máscara protectora