Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Fiscalizacion y Control, para conformar la Comision Tecnica Mixta, creada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto en la "QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA", del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados aprobado por D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado por D.S. Nº 009-2000-MTC. Papeleta de Infraccion.- MORDAZA de haber cometido, el Conductor y/o el Transportador Autorizado, una infraccion prevista en la presente Ordenanza, que tiene como resultado una multa. Paradero.- MORDAZA de la via publica, propuesta por la Persona Juridica; tecnicamente evaluada y autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control, en la cual los referidos vehiculos menores se detienen temporalmente a la espera de Pasajeros. Debera estar debidamente senalizado, segun normas vigentes. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehiculos menores segun la necesidad de traslado, obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. Permiso de Operacion.- Documento intransferible emitido por la Direccion de Fiscalizacion y Control que autoriza a una Persona Juridica para realizar Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros o de carga en Vehiculos Menores, en determinadas zonas y/o vias de trabajo dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo. Persona Juridica.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes debidamente inscrita ante los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte y carga en vehiculos menores. Placa de Rodaje.- Distintivo expedido por la Autoridad competente por el cual se registra e individualiza un vehiculo menor. Poliza de Seguro.- Requisito indispensable con el que deben contar todos y cada uno de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, que cubre los riesgos previstos en el D. S. Nº 049-2000-MTC y sus modificatorias. Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Registro de Transportadores Autorizados.- Registro existente en la Direccion de Fiscalizacion y Control, en el que se inscribiran a las Personas Juridicas, Propietarios y/ o poseedores, Conductores y Vehiculos Menores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Este registro debera contar con la informacion siguiente: record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/ o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio y toda otra informacion que disponga la Direccion de Fiscalizacion y Control. Revision Tecnica.- Contiene las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a seguridad, emisiones de ruidos y contaminantes, que deben cumplir los vehiculos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte; y aquellos que deben observarse durante la operacion de los mismos, contiene tambien los pesos y medidas vehiculares maximos y/o minimos, necesarios para operar en la red vial; los mismos que seran verificados por el Organo competente. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos en el transporte y garantizan su prestacion. Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario. Vias de trabajo.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la Direccion de Fiscalizacion y Control, mediante Resolucion de Circulacion, por donde deben circular los Vehiculos Menores, para realizar Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros. Transportador Autorizado.- Persona Juridica autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control para realizar Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. MORDAZA de trabajo.- Determinada area territorial autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control, mediante el Permiso de Operacion, para realizar Servicio Publico de

Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 6º.- Obligaciones del Transportador Autorizado.- El Transportador Autorizado se obliga a : a) Prestar el servicio en la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizadas por la Direccion de Fiscalizacion y Control. b) Difundir y hacer cumplir, a todos sus integrantes, la presente Ordenanza y todas aquellas normas legales vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. c) Informar sobre su representante, asi como sobre su domicilio legal, al cual se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes, de acuerdo con su Ficha Registral. d) Que los vehiculos menores, autorizados por la Direccion de Fiscalizacion y Control, MORDAZA conducidos por personas autorizadas, portando su Credencial de Conductor, Certificado de Operacion Vehicular (no es necesario si tiene el Distintivo Vehicular), y documento que acredite contar con la poliza de seguros vigente. e) Mantener vigente la poliza de seguro. f) Remitir al Registro de Transportadores Autorizados la informacion actualizada del servicio publico de transporte especial en vehiculos menores que presta, la misma que consiste en: 1. Toda modificacion que altere la informacion contenida en el Permiso de Operacion y el Certificado de Operacion Vehicular correspondiente. 2. El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Permiso de Operacion, los Certificados de Operacion Vehicular y las Credenciales de Conductor emitidos; previa comunicacion del hecho a la Direccion de Fiscalizacion y Control, con una anticipacion no menor de quince (15) dias utiles, generandose la cancelacion automatica de los mismos. 3. El retiro del servicio de una o mas unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion Vehicular y Credencial del Conductor, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles. 4. Toda transaccion de venta, o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion Vehicular emitido, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles. 5. Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Direccion de Fiscalizacion y Control. 6. Los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectue, debiendo presentar la inscripcion en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao (ORLC). g) Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, segun disposiciones que emanen de la Direccion de Fiscalizacion y Control. h) Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion a conductores, que dispongan la Direccion de Fiscalizacion y a propuesta de la Comision Tecnica Mixta Distrital, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial. i) Verificar que los vehiculos menores autorizados, cumplan con las constataciones de caracteristicas anuales que realice la Direccion de Fiscalizacion y Control, en tanto se implementen las Revisiones Tecnicas por el Organo competente. j) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad los vehiculos menores. k) Verificar las modificaciones tecnicas que se efectuen en los vehiculos menores, y que no afecten la estructura y seguridad original. l) Uniformar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Direccion de Fiscalizacion y Control, y a propuesta de la Comision Tecnica Mixta Distrital, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial. m) Verificar que los Propietarios y/o poseedores implementen sus vehiculos con cobertor y mascara protectora

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