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Pág. 213930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, ante la proximidad de las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, y atendiendo a la realidad socioeconó- mica que vive nuestro país, se ha considerado regular, para dichas fechas, las autorizaciones Municipales en el distrito; Que, los comerciantes de la jurisdicción de Jesús Ma- ría vienen solicitando a esta Corporación Autorización tem- poral para ampliar el giro y horario de atención de sus es- tablecimientos en los días festivos mencionados; Que años anteriores mediante Ordenanza se ha re- gulado y establecido dichas autorizaciones de amplia- ción de giro y horario de atención por los días festivos navideños; Que, estando a lo dispuesto en el párrafo precedente se hace necesario dictar la norma que regule las autori- zaciones municipales correspondientes, únicamente en las fechas establecidas en el presente Decreto; conforme al Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- tenidas en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR TEMPORALMENTE por la fiesta de Navidad y Año Nuevo, desde el 15 de di- ciembre del 2001 hasta el 15 de enero del 2002, a los con- ductores de los establecimientos comerciales y/o de servi- cios de la jurisdicción de Jesús María, que así lo soliciten, previo pago del derecho correspondiente, a ampliar el giro y horario de atención de sus establecimientos. Artículo Segundo.- DISPONER el pago del derecho administrativo siguiente: AMPLIACION DE GIRO Y/O DE HORARIO HASTA LA 1.00 A.M.: A. Galerías, Campos Feriales o similares (cuya área no exceda a los 7 m2 y que no tenga puerta a la calle, por stand, módulo o puesto) S/. 100.00 B. Establecimientos comerciales y/o de servicios - Hasta 50 m2 S/. 150.00 - Más de 50 m2 S/. 250.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 2.00 A.M.: C. Restaurants o lugares de expendio de alimentos S/. 350.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 4.00 A.M.: D. Clubes Sociales y Centros de Esparcimiento S/. 1,000.00 E. Discotecas, salas de espectáculos y de baile, Pubs S/. 1,500.00 Artículo Tercero.- La presente norma no autoriza a colocar mercaderías, vitrinas, mesas u otros objetos simi- lares en la vía pública, así como en pasadizos y/o áreas comunes; de igual manera no permite colocar publicidad no autorizada. En cuanto a los acápites A) y B) se deberá considerar como referencia el área declarada en la Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Aprobar el formato de solicitud-de- claración jurada de "Autorización Temporal de Ampliación de Giro y/o de Horario" cuyo modelo es parte del presente Decreto. Artículo Quinto.- El incumplimiento del presente De- creto, dará lugar a la aplicación de las sanciones corres- pondientes. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura Urbana, Dirección de Educación, Cultura y De- porte, Oficina de Administración de Tributos y Rentas y a la Unidad de Policía Municipal, el fiel cumplimiento del pre- sente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN AlcaldesaAUTORIZACION TEMPORAL DE AMPLIACION DE GIRO Y DE HORARIO SOLICITUD - DECLARACION JURADA - DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2001/MJM (Del 15 de diciembre del 2001 al 15 de enero del 2002) SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA S.A. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: .......................................debidamente representado (a) por ................................................. con DNI o RUC Nº ..................... ubicado en .................................... y con Licencia de Funciona- miento Nº ...............; ante Ud. con el debido respeto solicito: Marca con una equis o cruz (x ó +), sólo una opción: AMPLIACION DE GIRO Y/O DE HORARIO HASTA LA 1.00 A.M.: A. Galerías, Campos Feriales o similares (cuya área no exceda a los 7 m2 y que no tenga puerta a la calle, por stand, módulo o puesto) S/. 100.00 B. Establecimientos comerciales y/o de servicios (área declarada) - Hasta 50 m2 S/. 150.00 - Más de 50 m2 S/. 250.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 2.00 A.M.: C. Restaurantes o lugares de expendio de alimentos S/. 350.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 4.00 A.M.: D. Clubes Sociales y Centros de Esparcimiento S/.1,000.00 E. Discotecas, salas de espectáculos y de baile, Pubs S/.1,500.00 Nota: El presente documento carece de valor sin el pago del derecho correspondiente y del sello de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas - Unidad de Adminis- tración y Fiscalización Tributaria; así también si tiene enmendaduras o borrones. --------------------------- FIRMA Declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente formato son verdaderos; caso contrario, se aplicarán las sancio- nes correspondientes conforme a Ley. --------------------------- FIRMA Jesús María, ............ de .............. del ....... 36324 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Beneficio Extraordinario de Ampliación de Giro Temporal por Fies- tas Navideñas ORDENANZA Nº 72-MPL Pueblo Libre, 29 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 140-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y,