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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 213972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 no la titularidad de la autorización otorgada a favor de RBC al amparo de la citada Resolución Ministerial Nº 069-97- MTC/15.17; Que, entre las citadas empresas surgieron controver- sias que originaron el inicio del proceso arbitral de confor- midad con la Cláusula Décimo Sétima del contrato de ce- sión, según la cual las partes convienen en someter a arbi- traje las controversias que surgieran respecto del cumpli- miento del referido contrato; Que, el proceso arbitral concluyó con la expedición del laudo arbitral dictado el 22 de octubre de 2001, que ha fallado declarando fundada en parte la demanda y por lo tanto, re- suelto el contrato de cesión celebrado entre las empresas RBC COMUNICACIONES S.A.A. y AUSTRAL TELEVISIÓN S.A.C., ordenando como consecuencia la devolución inme- diata de los bienes y derechos materiales e inmateriales que fueron cedidos o arrendados a AUSTRAL, así como el pago de la suma de US$ 1,884,264.03 más intereses; Que, de conformidad con la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572, los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procede recurso alguno y tienen el valor de cosa juzgada; y que tratándose de laudos arbitrales de conciencia como resul- ta ser el presente caso, no procede el recurso de apelación, a tenor de lo establecido en el Artículo 60º de la referida norma; Que, estando a lo resuelto en el laudo arbitral, resulta procedente dejar sin efecto la citada R.M. Nº 432-97-MTC/ 15.17 y en consecuencia, la empresa RBC reasume la ope- ración de la estación de TV de la cual es titular, así como los derechos que fueran cedidos a AUSTRAL en virtud de la cesión en uso, a tenor de lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones mediante Informe Nº 1126-2001-MTC/15.19; Que, como consecuencia de lo anterior, la empresa AUSTRAL TELEVISIÓN S.A. deberá abstenerse de seguir operando la citada estación de radiodifusión por TV, caso contrario incurrirá en infracción administrativa susceptible de ser sancionada con multa, por carecer de derecho algu- no para seguir operando la citada estación; Con la opinión favorable de la Dirección General de Te- lecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 432-97-MTC/15.19 que aprobó el Contrato de cesión en uso celebrado entre las empresas AUSTRAL TELEVISIÓN S.A. y RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. - RBC TV, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa AUSTRAL TELEVISIÓN S.A. deberá abstenerse de operar la estación de TV antes cita- da, caso contrario, incurrirá en infracción administrativa susceptible de ser sancionada con multa. Regístrese y comuníquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36346 Aprueban donación de equipos de radiodifusión efectuada a favor de la Asociación Radio María RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2001-MTC/15.09 Lima, 12 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la Asociación Radio María con sede en Lima, mediante el Expediente Nº 2001-011389 solicita a este Ministerio la expedición del acto adminis- trativo que apruebe la donación que efectúa el Presidente de la Asociación Radio María de New York, con domicilio en 7005 Fresh Pond Rd. Ridgewood, N.Y. 11385, Estados Unidos de América, a favor de dicha entidad;Que la Asociación Radio María, es una Institución ins- crita en el "Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", según Constancia de Renovación de Inscripción Nº 0169-95/PCM-SECTI ex- pedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que con Declaración de Donación del 20 de setiem- bre del 2001, legalizada ante el Consulado General de Perú en New York, así como por la Dirección de Asuntos Consulares - Legalizaciones del Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Perú, se acredita la donación realiza- da por el Presidente de la Asociación Radio María de New York, con domicilio en 7005 Fresh Pond Rd. Ridge- wood, N.Y. 11385, Estados Unidos de América, de Equi- pos de Radiodifusión por un valor FOB de US$ 3,950.00 dólares americanos, a favor de la Asociación Radio Ma- ría con sede en Lima; Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Ofi- cina General de Presupuesto y Planificación de este Mi- nisterio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, De- creto Ley Nº 21942, Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por el Presidente de la Asociación Radio María de New York, con domicilio en 7005 Fresh Pond Rd. Ridgewood, N.Y. 11385, Estados Unidos de América, a favor de la Asocia- ción Radio María con sede en Lima, consistente en los Equi- pos de Radiodifusión siguientes: Dos (2) FM Exciter 500W ETGSERIES, marca Elenos, un (1) FM Transmitter 1000W OUT, marca Elenos y un (1) Tascam Mixer M08, marca Vi- deotel. Artículo Segundo.- Los equipos a que se refiere el ar- tículo precedente, por un valor FOB de US$ 3,950.00 dóla- res americanos, llegados al Perú por el Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez, según Guía Aérea Nº 074/ 30463985 de KLM Royal Dutch Airlines, con un peso total de 249.00 Kg., serán despachados por la Aduana Aérea del Callao. Artículo Tercero.- La Asociación Radio María con sede en Lima, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones efectuar inspecciones técnicas de verificación del uso adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36302 Otorgan licencias a Trabajos Marítimos S.A. para prestar servicios de transpor- te en bahía en los terminales portua- rios de Ilo, Paita y Matarani RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001