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Pág. 214114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario de su aprobación por parte de COPRI. 8.3 De los miembros de la Junta Liquidadora 8.3.1 La designación y remoción de la Junta Liquidado- ra se realizará mediante Junta General de Accionistas, pre- vio acuerdo del Directorio del FONAFE. 8.3.2 Las funciones de la Junta Liquidadora son las es- tablecidas en la Ley General de Sociedades, y las que se establezcan mediante norma expresa o acuerdo de Direc- torio del FONAFE; y concluyen, cuando se inscribe en los Registros Públicos la extinción de la Empresa. 8.3.3 La remuneración de los Liquidadores a que se refiere el Artículo 415º de la Ley General de Sociedades, será aprobada mediante acuerdo del Directorio del FO- NAFE, y será formalizada mediante un Contrato de Lo- cación de Servicios suscrito por el liquidador y la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE. 8.4 De la Transferencia y venta de activos 8.4.1 El proceso de liquidación de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasación de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en con- junto, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, pue- dan superar las 5 UIT, deberán ser tasados y su valor de venta no podrá ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasación. - Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberán ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. - Las valuaciones realizadas por los tasadores inde- pendientes y/o CONATA, observarán obligatoriamente lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú de conformidad con el Artículo 1.06 de dicho regla- mento. 8.4.2 La venta de activos de las Empresas se realiza- rán mediante subasta pública, o mediante venta directa previa autorización de la Junta General de Accionistas. 8.4.3 Las Juntas Liquidadoras comunicarán al FONA- FE el resultado de las subastas públicas. 8.4.4 Las Juntas Liquidadoras no podrán entregar en calidad de donación, los bienes o derechos de las Em- presas. 8.4.5 Las Juntas Liquidadoras podrán efectuar mejo- ras necesarias a los bienes que ingresarán a los proce- sos de subastas públicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasación en un monto superior al costo de dichas mejo- ras. 8.4.6 Para la venta de activos de las Empresas suje- tas al proceso de promoción de la inversión privada, se observará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. 8.5 De las transferencias de FONAFE Las transferencias de dinero que realice el FONAFE a las Empresas en proceso de liquidación, se realizarán bajo la modalidad de préstamo cuando dichas sumas se utilicen para el pago de acreencias diferentes de aque- llas destinadas a pagar pasivos del Estado, y se regirán por las normas de Endeudamiento que emita el FONA- FE. 8.6 De la Información del proceso de liquidación 8.6.1. La Junta Liquidadora deberá remitir al FONA- FE durante el ejercicio 2002, lo siguiente: 8.6.1.1. Mensualmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el mes al que se refieren los Estados Financieros. • Balance General de Liquidación - Formato 3E • Estado de Ingresos y Gastos de Liquidación - For- mato 6E • Un Informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limitan la cul- minación del proceso de liquidación en el plazo previsto. • Cuando sea aplicable, un informe de la recuperaci ónde cartera efectuada durante el mes y durante el proceso de liquidación. 8.6.1.2. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el trimestre: • La información requerida en los Formatos 1E al 6E del Anexo 2. • Un Informe del Estado de todos los procesos judicia- les seguidos por la Empresa - Formato 7E del Anexo 2. 8.6.1.3. Anualmente, en un plazo que no exceda el quin- ce (15) de marzo del año 2003, la Junta Liquidadora debe- rá elevar a la Junta General de Accionistas: • Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por Auditores Externos. El Informe Largo deberá considerar los siguientes aspectos. • Estados Financieros. • Evaluación de la estructura de control interno. • Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar. • Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias. • Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. • El Informe anual del Proceso de Liquidación, el mis- mo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de la empresa. La información deberá remitirse vía courier, en un ejem- plar debidamente visado, en los formatos impresos del Sis- tema de Información del FONAFE. 8.6.2. La Junta Liquidadora deberá elaborar los Esta- dos Financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directi- va para la Preparación y Presentación de la Información Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolución para su liquidación aprobada mediante Resolu- ción de Contaduría Nº 145-2001-EF/93.01. 8.6.3. La Junta Liquidadora deberá someter a Junta Ge- neral de Accionistas, para su aprobación, los Estados Fi- nancieros finales de la liquidación auditados y la propuesta de distribución del remanente del haber social. 8.7 De la conciliación de Inversiones y Capital Social La conciliación de la Cuenta Capital Social e Inversio- nes entre el FONAFE y las Empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al fin del semestre. La segunda al 31 de diciembre del 2002, y se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 8.8 Del Remanente del Haber Social y extinción de la Empresa 8.8.1. El haber social remanente o la parte de éste co- rrespondiente al Estado como accionista será entregado al FONAFE, salvo que por norma expresa deba entregar- se al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, la Junta Li- quidadora deberá remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un día hábil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobó su distribución. El remanente de naturaleza diferente al efectivo, se entre- gará en un plazo que no exceda de quince (15) días calen- dario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Di- rección Ejecutiva de FONAFE podrá otorgar un plazo dis- tinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmará un Acta de Entrega. Cuan- do la entrega se efectúe al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del Acta de Entrega. 8.8.2. La Junta Liquidadora podrá efectuar adelanto del remanente del haber social al amparo de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 8.8.3. La Junta Liquidadora deberá realizar las accio- nes necesarias para inscribir en Registros Públicos la ex- tinción de la Empresa, en un plazo que no exceda de trein- ta (30) días calendario contados a partir de la Junta Gene- ral de Accionistas que pone fin al proceso de liquidación. Una vez inscrita la extinción deberá comunicarse al FO-