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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

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Pág. 214110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 1.4.4.3. El procedimiento interno a que se refiere el pá- rrafo precedente no podrá establecer excepciones a la sus- tentación o rendición de gastos. 1.5. De los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deberán ejecutarse de con- formidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias. 1.6. Endeudamiento. 1.6.1. Las operaciones de endeudamiento interno o ex- terno a plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo es- tablecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Público, con excepción de las empresas financieras y lo estableci- do en el numeral 1.6.3. 1.6.2. Las Entidades sólo podrán concertar las opera- ciones de endeudamiento a que se refiere el numeral ante- rior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado. 1.6.3. El endeudamiento entre FONAFE y las empre- sas bajo su ámbito se desarrollará conforme lo establece la Directiva de Endeudamiento aprobada por acuerdo de Directorio. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. Lineamiento General. 2.1.1. Las Entidades en el proceso de ejecución presu- puestaría deberán respetar el nivel de Superávit (Déficit) Económico Aprobado. 2.1.2. Las partidas de Tributos, Participación de los Tra- bajadores, Indemnización por Cese de Relación Laboral e Incentivos por Retiro Voluntario no son partidas habilitado- ras, pero sí pueden ser habilitadas. 2.1.3. Las modificaciones presupuestarias se realiza- rán en un número máximo de dos (2) al año, las mismas que deberán presentarse y/o aprobarse por la Entidad, se- gún corresponda, hasta el último día útil del mes de se- tiembre del año 2002. 2.1.4. Las modificaciones presupuestarias, aproba- das por el FONAFE y por la Entidad, así como aquellas aprobadas sólo por la Entidad, se deberán comunicar al FONAFE junto con la evaluación presupuestaria del mes en el cual se aprobaron dichas modificaciones, ad- juntando copia del Acuerdo de Directorio u Organo Equi- valente, un informe ejecutivo sobre la modificación y los Formatos de Balance General, Ganancias y Pérdi- das, Ingresos y Egresos, Flujo de Caja y Gastos de Capital. 2.2. Facultad del Directorio u Organo Equivalente El Directorio u Organo Equivalente de la Entidad podrá aprobar las siguientes modificaciones presupuestarias: • Transferencias entre partidas GIP. • Transferencias de partidas GIP hacia partidas no GIP de Egresos de Operación y hacia Gastos de Capi- tal. • Transferencias entre partidas no GIP. • Transferencias de partidas no GIP, hacia Gastos de Capital. • Transferencia de Gastos de Capital No Ligados a Pro- yectos hacia Proyectos de Inversión. • Transferencias entre partidas del Presupuesto de Fi- nanciamiento Neto. • Incorporación de recursos por la venta de bienes mue- bles e inmuebles. 2.3. Las modificaciones presupuestarias no compren- didas en el numeral precedente, requieren aprobación del Directorio del FONAFE, para lo cual la Entidad de- berá presentar una solicitud de modificación presupues- taria adjuntando un informe ejecutivo que la justifique, así como los Formatos de Ingresos y Egresos y de Gas- tos de Capital.CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. Evaluación Mensual. Las Entidades deberán remitir mensualmente al FONA- FE, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes, la siguiente información : • Formatos (del Anexo 1) • Balance General (Formato 2E) • Estado de Ganancias y Pérdidas (Formato 3E) • Presupuesto de Ingresos y Egresos (Formato 4E) • Flujo de Caja Proyectado (5E) • Gastos de Capital (Formato 8E) • Saldos de Caja, Depósitos, Colocaciones e Inversio- nes según características (Formato 12E). • Informe Ejecutivo que considere los hechos más rele- vantes ocurridos en el mes de evaluación con respecto al mes anterior a nivel de: • Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) • Presupuesto • Flujo de Caja. 3.2. Evaluación Trimestral Las Entidades deberán remitir trimestralmente al FO- NAFE, dentro de los quince (15) días calendario posterio- res al cierre del trimestre, la siguiente información: • Formatos (del Anexo 1) • Perfil (Formato 1E) • Presupuesto de Endeudamiento Externo e Interno a largo plazo (Formato 6E) • Endeudamiento (Formato 7E) • Fichas de Proyectos de Inversión (Formato 9E) • Capital Social e inversiones (Formato 10E) • Inversiones en acciones en otras empresas (Formato 11E). • Informe que comprenda: • Evaluación presupuestaria: • Análisis de metas del Plan Operativo. • Evaluación a nivel de cada partida, de la ejecución presupuestaria al período a informar, respecto al marco pre- supuestario al período y al marco presupuestario anual aprobado, sustentando todos los hechos relevantes ocurri- dos en cada partida del presupuesto. • Explicación de la ejecución de partidas que no cuen- ten con marco presupuestario autorizado. • Evaluación financiera: • Análisis de Estados Financieros que incorpore análi- sis de ratios de rentabilidad, solvencia y gestión, así como la utilidad proyectada al cierre del ejercicio. • Evaluación de Flujo de Caja que incluya una explica- ción sobre la disponibilidad del Saldo Final de Caja. 3.3. Evaluación de Cierre Anual Las Entidades deberán remitir al FONAFE, en un plazo que no exceda el 28 de Febrero del 2003, la siguiente infor- mación: • Formatos del Anexo 1. • Informe Ejecutivo que deberá comprender: § Evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico. § Comentario analítico del comportamiento operativo y de la situación económica, financiera y presupuestaria de la Entidad, que permita entender los cambios que hayan ocurrido respecto a lo previsto y a los resultados del año anterior. El análisis no se limitará a mencionar cuánto crecieron o decrecieron los resultados, sino deberá exponer las ra- zones de dichas variaciones.