Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001 2. POLITICA DE ENDEUDAMIENTO

NORMAS LEGALES

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2.1 Los prestamos que otorgue el FONAFE a las empresas daran lugar a pagos por concepto de intereses. 2.2 Facultad del FONAFE de convertir capital en deuda. FONAFE en su calidad de accionista, podra disponer la conversion de capital en deuda, operacion que generara pagos por amortizacion de principal e intereses. En caso de requerirse, previo sustento tecnico de la empresa que lo solicite, FONAFE podra disponer de recursos complementarios que permitan cubrir necesidades que se originen a partir de la conversion de capital en deuda. El instrumento para formalizar la operacion de conversion de capital en deuda sera un Contrato de Mutuo en el cual se estableceran las condiciones del endeudamiento que se origine. El plazo a ser establecido en este MORDAZA de endeudamiento podra exceder los 360 dias. La Direccion Ejecutiva estara facultada para aprobar lineas de financiamiento complementarias, hasta por un plazo MORDAZA de 180 dias, en caso que los pagos que se deriven del Contrato de Mutuo no pudieran ser cubiertos. Para tal efecto, las empresas deberan solicitar la aprobacion del financiamiento complementario sustentando tecnicamente el requerimiento. Las condiciones financieras en las cuales se otorgara el financiamiento complementario se estableceran en una clausula adicional en el Contrato de Mutuo mediante Addendum. Es facultad del Directorio del FONAFE revertir la operacion de conversion de capital en deuda cuando asi lo considere necesario. 2.3 Financiamiento de Proyectos de Inversion. FONAFE a requerimiento de las empresas podra disponer de fondos para el financiamiento de proyectos de inversion, cuyo tramite no requiera de la autorizacion previa de la Direccion General de Credito Publico. Los proyectos elegibles para obtener el financiamiento deberan contar con la opinion favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas (ODI). La ejecucion de los proyectos involucrados no podra exceder el plazo de un ano. En caso de proyectos con plazos de ejecucion mayores a un ano, solo se podra financiar el saldo por ejecutar dentro de un ejercicio presupuestal. Para acogerse al financiamiento, las empresas deberan presentar su solicitud de financiamiento, adjuntando el proyecto de factibilidad y la conformidad de la ODI. Las condiciones de financiamiento se estableceran en el respectivo Contrato de Mutuo. 2.4 De los prestamos para el pago de utilidades distribuibles. La Direccion Ejecutiva de FONAFE, previa sustentacion tecnica del requerimiento, podra autorizar prestamos para las empresas que a la fecha del vencimiento de la obligacion, establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, estimen que su disponibilidad de recursos sea insuficiente para cumplir con el pago en la fecha establecida por dicha ley. Las empresas tendran plazo hasta el 31 de marzo del ano siguiente al periodo en que se generaron las utilidades para solicitar la suscripcion de un Contrato de Mutuo. En la solicitud las empresas deberan presentar su propuesta de montos a ser amortizados y el plazo del contrato, el mismo que en ningun caso podra exceder al 31 de diciembre del ano siguiente al periodo en que se generaron las utilidades. Los montos transferidos en exceso por concepto de utilidades se consideraran como un pago a cuenta de las utilidades del siguiente ejercicio. 2.5 De los Contratos de Mutuo El Directorio del FONAFE aprobara los Contratos mediante Acuerdo. Las empresas que convengan con FONA-

FE cualquier MORDAZA de endeudamiento, deberan sujetarse a lo acordado en el Contrato de Mutuo, en el cual se estableceran: 2.5.1 Las condiciones financieras: Plazo y tasa de interes. 2.5.2 El cronograma de pago de cuotas: Fechas en las cuales las empresas realizaran las transferencias de recursos por concepto de pago de cuotas a las cuentas que indique el FONAFE. Se podra establecer periodos de MORDAZA y la posibilidad de realizar prepagos. 2.5.3 Las empresas deberan acreditar ante FONAFE los poderes, debidamente inscritos en Registros Publicos, de los funcionarios facultados para la suscripcion del referido Contrato. En ausencia de poderes especificos, el Directorio de la empresa debera facultar expresamente, mediante Acuerdo, al (a los) funcionario (os) para que suscriban el referido Contrato. 2.6 De la tasa de interes La tasa aplicable para los financiamientos, a excepcion de los prestamos para el pago de utilidades, sera la tasa activa preferencial minima, reportada en la nota semanal del Banco Central de Reserva (cuadro de "Tasas Activas Promedio y Preferenciales en Moneda Nacional y Extranjera" o el que lo sustituya) vigente a la fecha en que se suscribio el Convenio de Prestamo. Las tasas deberan reflejar tanto el plazo como la moneda en que se pacte cualquier MORDAZA de endeudamiento. Esta tasa podra ser reajustada. El Directorio de FONAFE podra autorizar lineas de financiamiento a tasas menores, incluyendo creditos sin intereses. Para el caso de solicitudes de prestamos para el pago de utilidades presentadas dentro del plazo regular, la tasa aplicable sera la Tasa de Interes Legal en moneda nacional vigente al dia en que vencio el plazo de transferencia de las utilidades distribuibles, menos UN PUNTO PORCENTUAL (1%). Las empresas que no hayan efectuado el deposito de las utilidades distribuibles dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27170 se les aplicara el Tasa de Interes Legal. Similar tasa de interes se aplicara a las empresas que soliciten de forma extemporanea la suscripcion del Contrato de Mutuo. Los intereses seran exigibles a partir del dia siguiente de haber expirado el plazo ordinario, establecido en la Ley Nº 27170, para la transferencia de las utilidades. Para cualquier tasa de interes senalada en el presente numeral, se debera agregar el Impuesto General a las Ventas. Primera Disposicion Transitoria Las empresas que tengan pendiente la transferencia de utilidades de ejercicios anteriores al ano 2000 podran adecuarse a la presente Directiva, teniendo como plazo limite para cancelar dicha obligacion hasta el 30 de junio del ano 2002. Se podra solicitar la ampliacion del plazo establecido hasta el 31 de marzo del ano 2002, excedida dicha fecha sera exigible la cancelacion del principal e intereses dentro del plazo regular establecido. El plazo MORDAZA de ampliacion no podra exceder al 31 de diciembre del 2002. Los intereses aplicables a las utilidades de ejercicios anteriores al ano 2000, se computaran desde el dia 1 de enero del ano 2002 y se estableceran en funcion a la tasa de interes que senale la presente Directiva. MORDAZA Disposicion Transitoria Deroguese la Directiva de Endeudamiento aprobada mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 129-2000/ 014-FONAFE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Disposicion Final La presente Directiva entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2002. 36498

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