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Pág. 214107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 2. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 2.1 Los préstamos que otorgue el FONAFE a las em- presas darán lugar a pagos por concepto de intereses. 2.2 Facultad del FONAFE de convertir capital en deuda. FONAFE en su calidad de accionista, podrá disponer la conversión de capital en deuda, operación que generará pagos por amortización de principal e intereses. En caso de requerirse, previo sustento técnico de la empresa que lo solicite, FONAFE podrá disponer de recursos comple- mentarios que permitan cubrir necesidades que se origi- nen a partir de la conversión de capital en deuda. El instrumento para formalizar la operación de con- versión de capital en deuda será un Contrato de Mutuo en el cual se establecerán las condiciones del endeudamiento que se origine. El plazo a ser establecido en este tipo de endeudamiento podrá exceder los 360 días. La Dirección Ejecutiva estará facultada para aprobar líneas de financiamiento complementarias, hasta por un plazo máximo de 180 días, en caso que los pagos que se deriven del Contrato de Mutuo no pudieran ser cubiertos. Para tal efecto, las empresas deberán solicitar la aproba- ción del financiamiento complementario sustentando técni- camente el requerimiento. Las condiciones financieras en las cuales se otorgará el financiamiento complementario se establecerán en una cláusula adicional en el Contrato de Mutuo mediante Addendum. Es facultad del Directorio del FONAFE revertir la ope- ración de conversión de capital en deuda cuando así lo considere necesario. 2.3 Financiamiento de Proyectos de Inversión. FONAFE a requerimiento de las empresas podrá dis- poner de fondos para el financiamiento de proyectos de inversión, cuyo trámite no requiera de la autorización pre- via de la Dirección General de Crédito Público. Los proyec- tos elegibles para obtener el financiamiento deberán con- tar con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (ODI). La ejecución de los proyectos involucrados no podrá exceder el plazo de un año. En caso de proyectos con pla- zos de ejecución mayores a un año, sólo se podrá finan- ciar el saldo por ejecutar dentro de un ejercicio presupuestal. Para acogerse al financiamiento, las empresas deberán pre- sentar su solicitud de financiamiento, adjuntando el pro- yecto de factibilidad y la conformidad de la ODI. Las condi- ciones de financiamiento se establecerán en el respectivo Contrato de Mutuo. 2.4 De los préstamos para el pago de utilidades dis- tribuibles. La Dirección Ejecutiva de FONAFE, previa sustenta- ción técnica del requerimiento, podrá autorizar préstamos para las empresas que a la fecha del vencimiento de la obligación, establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, estimen que su disponibilidad de recursos sea insuficiente para cumplir con el pago en la fecha establecida por dicha ley. Las empresas tendrán plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente al período en que se generaron las utilidades para solicitar la suscripción de un Contrato de Mutuo. En la solicitud las empresas deberán presentar su propuesta de montos a ser amortizados y el plazo del contrato, el mismo que en ningún caso podrá exceder al 31 de diciembre del año siguiente al período en que se generaron las utilida- des. Los montos transferidos en exceso por concepto de uti- lidades se considerarán como un pago a cuenta de las uti- lidades del siguiente ejercicio. 2.5 De los Contratos de Mutuo El Directorio del FONAFE aprobará los Contratos me- diante Acuerdo. Las empresas que convengan con FONA-FE cualquier tipo de endeudamiento, deberán sujetarse a lo acordado en el Contrato de Mutuo, en el cual se estable- cerán: 2.5.1 Las condiciones financieras: Plazo y tasa de inte- rés. 2.5.2 El cronograma de pago de cuotas: Fechas en las cuales las empresas realizarán las transferencias de recur- sos por concepto de pago de cuotas a las cuentas que indique el FONAFE. Se podrá establecer períodos de gra- cia y la posibilidad de realizar prepagos. 2.5.3 Las empresas deberán acreditar ante FONAFE los poderes, debidamente inscritos en Registros Públicos, de los funcionarios facultados para la suscripción del refe- rido Contrato. En ausencia de poderes específicos, el Directorio de la empresa deberá facultar expresamente, mediante Acuerdo, al (a los) funcionario (os) para que sus- criban el referido Contrato. 2.6 De la tasa de interés La tasa aplicable para los financiamientos, a excepción de los préstamos para el pago de utilidades, será la tasa activa preferencial mínima, reportada en la nota semanal del Banco Central de Reserva (cuadro de "Tasas Activas Promedio y Preferenciales en Moneda Nacional y Extranje- ra" o el que lo sustituya) vigente a la fecha en que se sus- cribió el Convenio de Préstamo. Las tasas deberán reflejar tanto el plazo como la moneda en que se pacte cualquier tipo de endeudamiento. Esta tasa podrá ser reajustada. El Directorio de FONAFE podrá autorizar líneas de finan- ciamiento a tasas menores, incluyendo créditos sin inte- reses. Para el caso de solicitudes de préstamos para el pago de utilidades presentadas dentro del plazo regular, la tasa aplicable será la Tasa de Interés Legal en moneda nacional vigente al día en que venció el plazo de transferencia de las utilidades distribuibles, menos UN PUNTO POR- CENTUAL (1%). Las empresas que no hayan efectuado el depósito de las utilidades distribuibles dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27170 se les aplicará el Tasa de Interés Legal. Similar tasa de interés se aplicará a las empresas que so- liciten de forma extemporánea la suscripción del Contrato de Mutuo. Los intereses serán exigibles a partir del día si- guiente de haber expirado el plazo ordinario, establecido en la Ley Nº 27170, para la transferencia de las utilidades. Para cualquier tasa de interés señalada en el presente numeral, se deberá agregar el Impuesto General a las Ven- tas. Primera Disposición Transitoria Las empresas que tengan pendiente la transferencia de utilidades de ejercicios anteriores al año 2000 podrán adecuarse a la presente Directiva, teniendo como plazo límite para cancelar dicha obligación hasta el 30 de junio del año 2002. Se podrá solicitar la ampliación del plazo establecido hasta el 31 de marzo del año 2002, excedida dicha fecha será exigible la cancelación del principal e in- tereses dentro del plazo regular establecido. El plazo máxi- mo de ampliación no podrá exceder al 31 de diciembre del 2002. Los intereses aplicables a las utilidades de ejerci- cios anteriores al año 2000, se computarán desde el día 1 de enero del año 2002 y se establecerán en función a la tasa de interés que señale la presente Directiva. Segunda Disposición Transitoria Deróguese la Directiva de Endeudamiento aprobada mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 129-2000/ 014-FONAFE, a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente Directiva. Disposición Final La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2002. 36498