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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

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Pág. 214113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Las Empresas deberán mantener permanentemente ac- tualizada la información del capital social y de las inversio- nes en otras empresas en el módulo de Títulos y Valores del Sistema de Información de FONAFE. No obstante lo anterior las empresas deberán remitir trimestralmente al FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario poste- riores al cierre del trimestre los Formatos 10E Capital So- cial e Inversiones y 11E Inversiones en acciones en otras empresas del Anexo 1 de la presente Directiva. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO 7.1. Generalidades Los Organos de Control Interno de las Entidades co- ordinarán y serán supervisados por el Auditor Interno del FONAFE. 7.2. Remisión de Información a FONAFE. 7.2.1. Plan Anual de Control año 2002. 7.2.2. Trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al cierre de cada trimes- tre: 7.2.2.1. Examen especial del cumplimiento de las nor- mas de la presente Directiva. Este examen deberá incluir los siguientes aspectos: § Ejecución Presupuestaria: • Adquisiciones y contrataciones de bienes, suminis- tros, servicios, consultorías y obras. • Venta de bienes muebles e inmuebles. • Gastos de viajes. • Operaciones de Endeudamiento. • Modificaciones presupuestarias. • Evaluación financiera y presupuestaria. § Del personal: • Gasto Integrado de Personal - GIP. • Contratación del Presidente del Directorio y pago de retribuciones, dietas y otros gastos en que incurran los miembros del Directorio para el cumplimiento de sus fun- ciones. • Sanciones aplicadas por incumplimiento a las Direc- tivas emitidas por FONAFE. • Cumplimiento de la Ley de Nepotismo y su Regla- mento. • Cumplimiento de las restricciones de ejecución de gastos. 7.2.2.2. Otros que el FONAFE solicite. 7.2.3. Informes de Acciones de Control diferentes a las indicadas en el numeral precedente, en la misma opor- tunidad en que se remitan a Contraloría General o al Di- rectorio u Organo Equivalente de la Empresa. 7.2.4. Semestralmente, el Informe sobre Seguimiento de Medidas Correctivas (al 30.6.2002 y 31.12.2002, a más tardar el 31.7.2002 y 31.1.2003, respectivamente). 7.2.5. Anualmente, para los casos en que la Entidad haya suscrito el Convenio de Gestión 2002: 7.2.5.1. Examen Especial del cumplimiento del Con- venio de Gestión 2002, en un plazo que no exceda el 15 de marzo del 2003. 7.2.5.2. En el caso que FONAFE haya dado conformi- dad a la aplicación del Bono de Productividad a la Enti- dad, se remitirá un Examen Especial de la aplicación del Bono de Productividad correspondiente al Convenio de Gestión del 2002, en un plazo que no exceda los veinte (20) días calendario posteriores al pago del bono. 7.3. Incumplimiento por parte de los Organos de Con- trol Interno. En caso el Organo de Control Interno de la Entidad incumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Directiva dentro de los plazos previstos, o de las demás obligaciones señaladas en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas, y en el supuesto de no haber solicitado la exoneración o haberse justificado según lo dispuesto en numeral 10.2 de la presente Directiva, la Di-rección Ejecutiva de FONAFE comunicará el incumplimien- to al Directorio de la Entidad y a la Contraloría General de la República. 7.4. Las oficinas de Auditoría Interna o sus equivalen- tes en las entidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la pre- sente Directiva. CAPITULO VIII DEL PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO El presente capítulo establece los lineamientos que orientan el proceso de disolución y liquidación de las Em- presas, con la finalidad de dar celeridad a dicho proceso así como cautelar el patrimonio en liquidación. Los capí- tulos precedentes de la presente Directiva no son aplica- bles al proceso de Disolución y Liquidación de Empre- sas, excepto en lo que sea aplicable de los capítulos IX, X y XI. 8.1. Generalidades 8.1.1 Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se aprueba la disolución y liquidación de las Empresas, y la propone al Poder Ejecutivo, excepto cuando se encuen- tran sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Pri- vada, en cuyo caso la disolución y liquidación es autori- zada por la COPRI. 8.1.2 La disolución y liquidación de las Empresas de Derecho Público se autoriza mediante Ley, tratándose de Empresas de Derecho Privado y Mixto la autorización se expide mediante Decreto Supremo. La disolución y liquidación de las Empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada se aprue- ba mediante Resolución Suprema. La disolución y liquidación de las Empresas Financie- ras y de Seguros del Estado son autorizadas por la Su- perintendencia de Banca y Seguros conforme a lo esta- blecido en la norma correspondiente. 8.1.3 Mediante Junta General de Accionistas se ratifi- cará la disolución y liquidación en un plazo que no exce- da los quince (15) días calendario siguientes a la publi- cación del dispositivo legal que apruebe dicho proceso. 8.2 Del Inicio del Proceso 8.2.1 En aquellas empresas en las cuales el Estado es propietario del 100% de las acciones, la Junta Liqui- dadora al asumir sus funciones solicitará a la Contralo- ría General de la República la designación de auditores externos para auditar el Balance Inicial. Cuando la parti- cipación del Estado en el capital de la empresa es me- nor al 100% pero superior al 50%, la designación de los Auditores Externos se realizará mediante Concurso Pú- blico. Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo ante- rior serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberán remitir al FONAFE la respectiva solicitud, debidamente sustentada, en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de celebrada la Junta General de Ac- cionistas que formaliza la disolución y liquidación de la empresa. 8.2.2 El Informe corto y largo o carta de control inter- no, resultantes de lo indicado en el numeral anterior, se- rán remitidos a FONAFE, a fin que se instruya a los re- presentantes del Estado en la Junta General de Accio- nistas, respecto a la aprobación del Balance Inicial. 8.2.3 Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de liquidación, deberán someter para aprobación de la Junta de Accionistas, el Plan de Liqui- dación, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario de celebrada la Junta de Accionistas que au- toriza la liquidación de la Empresa. Tratándose de Em- presas Financieras y de Seguros los sesenta (60) días calendario se computarán a partir de la fecha de publica- ción de la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 8.2.4 Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de disolución y liquidación por el pro- ceso de promoción de la inversión privada, deberán re- mitir al FONAFE una copia del Plan a que se refiere el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674,