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Pág. 214112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 tratos de locación de servicios con personas naturales o con services y cooperativas. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior: - Las renovaciones de contratos. - Las contrataciones que se efectúen para cubrir pla- zas vacantes por cese de relación laboral el 31.12.2001 o durante el ejercicio 2002. - Las contrataciones para la prestación de servicios es- trictamente vinculados con el incremento del volumen de producción. - Los reemplazos por vacaciones, por enfermedad en períodos superiores a un mes y por maternidad. - Los reemplazos de personal contratado mediante services o cooperativas, siempre y cuando no se incre- mente el número de personas. La suscripción de contratos de locación de servicios se efectuará para la realización de labores especializa- das y no desarrolladas por el personal de la Entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nu- meral generará la nulidad de la contratación, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizó tales actos, así como del Directorio u Organo Equivalente. 5.3. Las Entidades deberán informar, a través del Sis- tema de Información de FONAFE, las Altas y Bajas de Personal bajo cualquier modalidad. Esta información se realizará efectuando el proceso de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes en que se produzcan. 5.4. Contratación del Presidente del Directorio 5.4.1. El régimen de desempeño y las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Entidades, serán aprobados por el Directorio del FONAFE. 5.4.2. Para la suscripción del contrato de locación de servicios entre el FONAFE y el Presidente de Directorio, con intervención de la Empresa, a que se refiere el Artícu- lo 30º del Reglamento de la Ley del FONAFE, la Entidad deberá remitir una solicitud con el respectivo sustento y una copia del acuerdo de Directorio que aprueba dicha contratación y propone la respectiva retribución. 5.4.3. El Presidente de Directorio u Organo Equiva- lente que perciba una retribución por el desarrollo de la- bores a tiempo completo o a tiempo parcial, no manten- drá relación laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con el FONAFE. En estos casos, no podrá per- cibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u Organo Equivalente que preside, ni honorarios profesionales de otras entidades del Estado. 5.4.4. Los miembros del Directorio u Organo Equiva- lente de las Entidades no podrán percibir ningún benefi- cio adicional al pago de dietas o a lo establecido en el contrato con el FONAFE. CAPITULO VI DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta Obligatoria Anual. Las Empresas deberán remitir al FONAFE, los Infor- mes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financie- ros al 31 de diciembre del año 2002, en un plazo que no exceda el 28 de febrero del 2003. Las Empresas deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposición. 6.2. Junta General de Accionistas. Para la realización de las Juntas Generales de Accio- nistas, las Empresas deberán remitir al FONAFE la infor- mación sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de Acta de la Junta respectiva. El FONAFE en coordina- ción con las Empresas fijará la agenda, fecha y hora de las Juntas. Las Empresas deberán remitir al FONAFE una copia del acta de la Junta General de Accionistas, debidamen- te firmada por los representantes del Estado, el Presi- dente y el Secretario, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 6.3. Conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones. La conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones entre el FONAFE y las Empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al findel semestre. La segunda al 31 de diciembre del 2002, y se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 6.4. Emisión de Títulos representativos del capital so- cial de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumen- to o disminución del capital social de la Empresa, ésta deberá remitir al FONAFE los títulos representativos del nuevo capital. 6.5. Utilidades distribuibles. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas deberá aprobar previamente el monto de las utilidades distribuibles. 6.5.1. El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de forma automática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. 6.5.2. Determinación del monto de utilidades distri- buibles Para la determinación del monto de utilidades a ser transferido al FONAFE se aplicará el siguiente procedi- miento: 6.5.2.1 La Utilidad Neta determinada sobre la base de los Estados Financieros Auditados se aplicará en pri- mer lugar para cubrir pérdidas acumuladas. 6.5.2.2 Luego de realizado lo señalado en el numeral anterior, en caso de existir saldo positivo, se detraerá hasta el 10% de dicho saldo con la finalidad de constituir la Reserva Legal. Se deberá tener presente que la Re- serva Legal no podrá superar el 20% del capital social, en caso de empresas no financieras y, el 35% del capital social en caso de empresas financieras. 6.5.2.3 La Utilidad distribuible a ser transferida al FO- NAFE será equivalente al saldo obtenido, en el numeral anterior, multiplicado por la participación del FONAFE en el capital social de la empresa. Las Empresas deberán comunicar la fecha de reali- zación del depósito de las Utilidades distribuibles en las cuentas del FONAFE, acompañando una copia simple de la boleta bancaria respectiva. 6.6. De los Directorios y Directores de las Empresas. 6.6.1. Las Empresas remitirán mensualmente dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes, una copia de los acuerdos adoptados en cada sesión. Cuando el FONAFE lo considere conveniente, po- drá designar un funcionario para asistir a cualquier Di- rectorio en calidad de invitado. 6.6.2. Las Entidades deberán informar, a través del Sistema de Información de FONAFE, la fecha de realiza- ción de cada sesión de Directorio así como la relación de los participantes. Esta información se realizará efectuan- do el proceso de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes. 6.6.3. Los Directores mantendrán permanente con- tacto con el FONAFE. Así mismo, tendrán que emitir in- formes cuando les sean solicitados. 6.7. Representantes del Estado en las Juntas Gene- rales. Los representantes del FONAFE en las Juntas Gene- rales de Accionistas de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, deberán velar porque las instrucciones que se han impartido sean cumplidas. En los casos en que los representantes participen en Juntas donde la Empresa sea de participación mixta, o sea una empresa con parti- cipación minoritaria del Estado, deberán emitir en un pla- zo que no exceda de diez (10) días útiles de celebrada la Junta, un informe de su participación, en el cual se seña- le cualquier suceso realizado en la Junta y que no haya sido aclarado en las instrucciones que se le impartieron. Solamente los representantes del FONAFE que no pres- tan servicios en empresas o entidades del Estado, perci- birán dieta de acuerdo al Reglamento de FONAFE. 6.8. Actualización de la Información en el Sistema de Información de FONAFE.