Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001 · Evaluacion presupuestaria:

NORMAS LEGALES

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· La fecha limite para suscribir el Convenio de Gestion correspondiente al ano 2002, es el 28 de febrero del 2002. 4.3. Del MORDAZA de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestion se podra convenir el otorgamiento de un MORDAZA de Productividad. 4.3.2. El MORDAZA de Productividad podra ser otorgado unicamente al personal en planilla de la Entidad. 4.4. De los compromisos del FONAFE. 4.4.1. En los Convenios de Gestion, el FONAFE podra establecer como parte de sus compromisos excepciones a sus Directivas, siempre y cuando la materia involucrada sea de competencia exclusiva del FONAFE. 4.4.2. El Convenio de Gestion no podra modificar el presupuesto aprobado para la Entidad. CAPITULO V DEL PERSONAL 5.1 Gasto Integrado de Personal - GIP Las Entidades aplicaran como Instrumento de Gestion, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible. Las partidas que integran el GIP se muestran en el Formato 4E - Presupuesto de Ingresos y Egresos del Anexo 1. 5.1.1. En aquellas Entidades cuyo giro principal este directamente relacionado con la contratacion de personal, se deberan consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son. Los primeros, deberan ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del Formato 4E del Anexo 1. 5.1.2. Las Entidades estan facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administracion flexible del GIP se refiere a la autorizacion para realizar transferencias entre partidas GIP, excepto lo estipulado en el numeral 2.1.2 de la presente Directiva. La flexibilidad del GIP tambien comprende la implantacion y racionalizacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la Entidad, pero en ningun caso el incremento del total de plazas del CAP respecto al total de plazas vigente el 31.7.2001 (excepto los casos autorizados por FONAFE), ni la recategorizacion de cargos. Las plazas del CAP no deben, en ningun caso, ser cubiertas por personal contratado bajo la modalidad de locacion de servicios, o mediante services o cooperativas. Los contratos de locacion de servicios, o de services o cooperativas que a la fecha de publicacion de la presente Directiva cubran plazas del CAP, no podran ser prorrogados. 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio 2002, no podra exceder el GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.4. Las Entidades no podran otorgar incrementos remunerativos que ocasionen que las remuneraciones superen los montos maximos establecidos en los respectivos Decretos Supremos, Resoluciones Supremas u otras normas o documentos formales. Asi mismo, no podran otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.3.1. de la presente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el parrafo anterior. 5.1.5. Las Entidades suscribiran contratos de trabajo sujetos a modalidad solo en los casos estrictamente necesarios, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio, Gerente General y Gerente de Recursos Humanos o equivalentes. 5.1.6. Solo se podra pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de la Entidad, de acuerdo a su naturaleza. 5.2. Contratacion de Personal. Las Entidades no podran incorporar MORDAZA personal mediante la celebracion de nuevos contratos de trabajo, con-

· Analisis de metas del Plan Operativo. · Evaluacion de la ejecucion presupuestaria anual a nivel de cada partida, respecto al MORDAZA presupuestario anual aprobado, enfatizando en las partidas cuya ejecucion anual resulte en una diferencia superior al 5%. Si la causa de la diferencia es alguna disposicion legal, se debera acompanar al informe una MORDAZA de la misma. · Explicacion de las diferencias que pudieran existir a nivel de partidas, entre los importes remitidos el 15 de enero del 2003, y el 28 de febrero del 2003. · Evaluacion financiera: · Analisis de Estados Financieros que incorpore analisis de ratios de rentabilidad, solvencia y gestion. · Evaluacion de Flujo de MORDAZA que incluya una explicacion sobre la disponibilidad del Saldo Final de Caja. · Informe Especial sobre la Informacion Presupuestaria del ejercicio 2002 emitido por los Auditores Internos y/o externos de la Entidad. 3.4. Para dar cumplimiento a la remision de la informacion senalada en los numerales anteriores, las Entidades deberan: § Registrar la informacion de los Formatos requeridos, en el Sistema de Informacion del FONAFE, y efectuar el MORDAZA de "cierre" en el mismo. § Remitir toda la informacion senalada via courier, en un ejemplar debidamente visado, incluyendo los Formatos impresos del Sistema de Informacion. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION El FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entidades, suscribe Convenios de Gestion, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadania. Los Convenios de Gestion son aprobados y suscritos por el Presidente de Directorio y Gerente General, o equivalentes, de la Entidad, y por el Director Ejecutivo del FONAFE. No obstante lo anterior, con el objetivo de ampliar el impacto y compromiso a nivel Estado, el Convenio de Gestion podra incorporar la participacion de otra(s) entidad(es) del Estado. En los Convenios de Gestion se fijan Indicadores relacionados con el Plan Operativo de la Entidad o con aspectos en los que el Estado tenga especial interes. El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestion puede dar lugar al otorgamiento de un MORDAZA de Productividad. 4.1. Requisitos para la suscripcion. · Haber remitido el Proyecto de Convenio o Proyecto de Indicadores de Gestion hasta el 31 de diciembre del ano 2001. · Haber remitido en los plazos especificados en el numeral 4.2 de la presente Directiva, el Sistema de Evaluacion de Desempeno - SED y los Criterios de Asignacion de MORDAZA de Productividad - CAB, para el ano 2002, aprobados por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad, o por quien este MORDAZA autorizado, los cuales consideraran los lineamientos dispuestos en el Anexo 3 de la presente Directiva. · El Sistema de Evaluacion de Desempeno - SED y los Criterios de Asignacion de MORDAZA de Productividad - CAB para el ano 2002, deberan contar con la aprobacion de la Direccion Ejecutiva del FONAFE. · Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente de la Entidad que apruebe la suscripcion del Convenio de Gestion 2002. 4.2. De los plazos. · La fecha limite para la remision del SED y CAB para el ano 2002, aprobados por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad o por quien este MORDAZA autorizado, es el 31 de enero del 2002.

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