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Pág. 214111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 • Evaluación presupuestaria: • Análisis de metas del Plan Operativo. • Evaluación de la ejecución presupuestaria anual a ni- vel de cada partida, respecto al marco presupuestario anual aprobado, enfatizando en las partidas cuya ejecución anual resulte en una diferencia superior al 5%. Si la causa de la diferencia es alguna disposición legal, se deberá acompa- ñar al informe una copia de la misma. • Explicación de las diferencias que pudieran existir a nivel de partidas, entre los importes remitidos el 15 de ene- ro del 2003, y el 28 de febrero del 2003. • Evaluación financiera: • Análisis de Estados Financieros que incorpore análi- sis de ratios de rentabilidad, solvencia y gestión. • Evaluación de Flujo de Caja que incluya una explica- ción sobre la disponibilidad del Saldo Final de Caja. • Informe Especial sobre la Información Presupuesta- ria del ejercicio 2002 emitido por los Auditores Internos y/o externos de la Entidad. 3.4. Para dar cumplimiento a la remisión de la informa- ción señalada en los numerales anteriores, las Entidades deberán: § Registrar la información de los Formatos requeridos, en el Sistema de Información del FONAFE, y efectuar el proceso de "cierre" en el mismo. § Remitir toda la información señalada vía courier, en un ejemplar debidamente visado, incluyendo los Formatos impresos del Sistema de Información. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION El FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entida- des, suscribe Convenios de Gestión, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadanía. Los Convenios de Gestión son aprobados y suscritos por el Presidente de Directorio y Gerente General, o equi- valentes, de la Entidad, y por el Director Ejecutivo del FO- NAFE. No obstante lo anterior, con el objetivo de ampliar el impacto y compromiso a nivel Estado, el Convenio de Ges- tión podrá incorporar la participación de otra(s) entidad(es) del Estado. En los Convenios de Gestión se fijan Indicadores rela- cionados con el Plan Operativo de la Entidad o con aspec- tos en los que el Estado tenga especial interés. El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestión puede dar lugar al otorgamiento de un Bono de Productividad. 4.1. Requisitos para la suscripción. • Haber remitido el Proyecto de Convenio o Proyecto de Indicadores de Gestión hasta el 31 de diciembre del año 2001. • Haber remitido en los plazos especificados en el nu- meral 4.2 de la presente Directiva, el Sistema de Evalua- ción de Desempeño - SED y los Criterios de Asignación de Bono de Productividad - CAB, para el año 2002, aproba- dos por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad, o por quien éste haya autorizado, los cuales considerarán los lineamientos dispuestos en el Anexo 3 de la presente Directiva. • El Sistema de Evaluación de Desempeño - SED y los Criterios de Asignación de Bono de Productividad - CAB para el año 2002, deberán contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE. • Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente de la En- tidad que apruebe la suscripción del Convenio de Gestión 2002. 4.2. De los plazos. • La fecha límite para la remisión del SED y CAB para el año 2002, aprobados por el Directorio u Organo Equiva- lente de la Entidad o por quien éste haya autorizado, es el 31 de enero del 2002.• La fecha límite para suscribir el Convenio de Gestión correspondiente al año 2002, es el 28 de febrero del 2002. 4.3. Del Bono de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestión se podrá convenir el otorgamiento de un Bono de Productividad. 4.3.2. El Bono de Productividad podrá ser otorgado únicamente al personal en planilla de la Entidad. 4.4. De los compromisos del FONAFE. 4.4.1. En los Convenios de Gestión, el FONAFE po- drá establecer como parte de sus compromisos excep- ciones a sus Directivas, siempre y cuando la materia in- volucrada sea de competencia exclusiva del FONAFE. 4.4.2. El Convenio de Gestión no podrá modificar el presupuesto aprobado para la Entidad. CAPITULO V DEL PERSONAL 5.1 Gasto Integrado de Personal - GIP Las Entidades aplicarán como Instrumento de Gestión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible. Las partidas que integran el GIP se muestran en el Formato 4E - Presupuesto de Ingresos y Egresos del Anexo 1. 5.1.1. En aquellas Entidades cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de perso- nal, se deberán consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios pro- ducidos, de aquellos que no lo son. Los primeros, debe- rán ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del For- mato 4E del Anexo 1. 5.1.2. Las Entidades están facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administración flexible del GIP se refiere a la auto- rización para realizar transferencias entre partidas GIP, excepto lo estipulado en el numeral 2.1.2 de la presente Directiva. La flexibilidad del GIP también comprende la implan- tación y racionalización del Cuadro de Asignación de Per- sonal - CAP de la Entidad, pero en ningún caso el incre- mento del total de plazas del CAP respecto al total de plazas vigente el 31.7.2001 (excepto los casos autoriza- dos por FONAFE), ni la recategorización de cargos. Las plazas del CAP no deben, en ningún caso, ser cubiertas por personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, o mediante services o cooperati- vas. Los contratos de locación de servicios, o de servi- ces o cooperativas que a la fecha de publicación de la presente Directiva cubran plazas del CAP, no podrán ser prorrogados. 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio 2002, no podrá exceder el GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.4. Las Entidades no podrán otorgar incrementos remunerativos que ocasionen que las remuneraciones su- peren los montos máximos establecidos en los respecti- vos Decretos Supremos, Resoluciones Supremas u otras normas o documentos formales. Así mismo, no podrán otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condi- ciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratifi- caciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo pre- visto en el numeral 4.3.1. de la presente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran com- prendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior. 5.1.5. Las Entidades suscribirán contratos de trabajo sujetos a modalidad sólo en los casos estrictamente ne- cesarios, bajo responsabilidad del Presidente del Direc- torio, Gerente General y Gerente de Recursos Humanos o equivalentes. 5.1.6. Sólo se podrá pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las opera- ciones productivas de la Entidad, de acuerdo a su natu- raleza. 5.2. Contratación de Personal. Las Entidades no podrán incorporar nuevo personal me- diante la celebración de nuevos contratos de trabajo, con-