Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2002
DIRECTIVA Nº 001-2002/FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de estas, con los intereses del Estado y la ciudadania. AMBITO. Las normas de la presente Directiva son de aplicacion a las Empresas bajo el ambito de FONAFE conforme al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y a las Entidades segun lo dispuesto por el Numeral 23.1 Articulo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. DEFINICIONES BASICAS. Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas, Empresas con participacion mayoritaria del Estado. c) Entidades, Empresas e Instituciones bajo el ambito de FONAFE. d) Instrumentos de Gestion, son herramientas que miden resultados y estan orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestion de las Entidades y a la generacion de beneficios para el Estado y la ciudadania. Entre las principales herramientas se encuentran el Presupuesto, el Convenio de Gestion y el Gasto Integrado de Personal - GIP. e) Presupuesto, instrumento de gestion que orienta y asigna los recursos para que las Entidades cumplan con los objetivos y metas trazadas en un ejercicio presupuestario. f) Gasto Integrado de Personal - GIP, instrumento de gestion que permite administrar los gastos de personal en aplicacion de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad. Esta conformado por el conjunto de partidas presupuestarias relacionadas con gastos de personal, MORDAZA estos producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locacion de servicios; iv) servicios no personales; v) provision de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de trabajo, beneficios, capacitacion, bonificaciones e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones, y ix) cualquier otro concepto afin, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relacion laboral e incentivos por retiro voluntario. g) Convenios de Gestion, son contratos celebrados entre la Entidad y FONAFE, pudiendo incorporar la participacion de otras entidades del Estado, donde se definen objetivos y metas especificas que se miden a traves de Indicadores de Gestion. Los Convenios de Gestion permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, segun los principios de eficacia, eficiencia y calidad. h) Endeudamiento Externo a Largo Plazo, es aquella operacion por la cual la Entidad obtiene prestamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras entidades del exterior, cuyo vencimiento es mayor a un ano. Puede ser con o sin aval del Estado. i) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aquella operacion, por la cual la Entidad obtiene prestamos de bancos, proveedores y otras entidades del MORDAZA, cuyo venci-

miento es mayor a un ano. Puede ser con o sin aval del Estado. j) Devengado, obligacion de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraido. Comprende la liquidacion, identificacion del acreedor y la determinacion del monto a traves del documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los gastos sin contraprestacion inmediata o directa. k) Realizado, efectivizacion de la venta de bienes y/o servicios. DECLARACION DE PRINCIPIOS. FONAFE, como organo encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ambito, aplicara la presente Directiva, rigiendose por los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad. La gestion de las Entidades debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalizacion de personal y al logro de altos niveles de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin subsidios, privilegios, ni restricciones. Se debe privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relacion entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia en el mercado. Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Entidad, asi como implementar instrumentos de evaluacion que permitan la cuantificacion de la productividad y el desarrollo de estandares objetivos de rendimiento. Las Entidades deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva racionalizacion de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecucion presupuestaria del ejercicio economico, las Entidades deberan cumplir las siguientes disposiciones: 1.1. Lineamiento General. Las Entidades deberan adoptar las acciones necesarias que permitan ejecutar su presupuesto en un MORDAZA de austeridad. Dichas acciones seran conciliadas con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en sus Planes Operativos, Convenios de Gestion y Presupuestos aprobados. La ejecucion de ingresos y egresos se realizara bajo los principios de Realizado para los Ingresos y Devengado para los Egresos. 1.2. Adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias, arrendamientos y obras. 1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias, arrendamientos y obras, se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias, debiendo sujetarse a los topes maximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2. Para la aplicacion de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendra la clasificacion de Entidades por categorias, las mismas que han sido comunicadas a cada Entidad por FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ambito de FONAFE que inicien operaciones durante el ano, deberan solicitar la categorizacion correspondiente. 1.2.3. Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Entidad, u organo desconcentrado a que se refiere el Articulo 9º del Reglamento de la referida Ley, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes:

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