TEXTO PAGINA: 22
Pág. 214108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario de las Entidades bajo el ám- bito del FONAFE para el año 2002 DIRECTIVA Nº 001-2002/FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestión y el proceso presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbi- to del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de con- ciliar los objetivos específicos de éstas, con los intereses del Estado y la ciudadanía. AMBITO. Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y a las Entidades según lo dispuesto por el Numeral 23.1 Artículo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. DEFINICIONES BASICAS. Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE , Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas , Empresas con participación mayoritaria del Estado. c) Entidades , Empresas e Instituciones bajo el ámbito de FONAFE. d) Instrumentos de Gestión , son herramientas que mi- den resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y a la gene- ración de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Presupues- to, el Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Perso- nal - GIP. e) Presupuesto , instrumento de gestión que orienta y asigna los recursos para que las Entidades cumplan con los objetivos y metas trazadas en un ejercicio presupues- tario. f) Gasto Integrado de Personal - GIP , instrumento de gestión que permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y fle- xibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas pre- supuestarias relacionadas con gastos de personal, sean éstos producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modali- dad; iii) locación de servicios; iv) servicios no personales; v) provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de trabajo, benefi- cios, capacitación, bonificaciones e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebracio- nes, y ix) cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemniza- ciones por cese de relación laboral e incentivos por retiro voluntario. g) Convenios de Gestión , son contratos celebra- dos entre la Entidad y FONAFE, pudiendo incorporar la participación de otras entidades del Estado, donde se definen objetivos y metas específicas que se miden a través de Indicadores de Gestión. Los Convenios de Gestión permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, según los principios de eficacia, eficiencia y calidad. h) Endeudamiento Externo a Largo Plazo , es aque- lla operación por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internaciona- les y otras entidades del exterior, cuyo vencimiento es mayor a un año. Puede ser con o sin aval del Estado. i) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aquella operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de ban- cos, proveedores y otras entidades del país, cuyo venci-miento es mayor a un año. Puede ser con o sin aval del Estado. j) Devengado , obligación de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraído. Comprende la liquidación, identificación del acreedor y la determinación del monto a través del documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio presta- do o por haberse cumplido con los requisitos administrati- vos y legales para los gastos sin contraprestación inme- diata o directa. k) Realizado , efectivización de la venta de bienes y/o servicios. DECLARACION DE PRINCIPIOS. FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito, aplicará la presente Directiva, rigiéndose por los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad. La gestión de las Entidades debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos nive- les de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin subsidios, privilegios, ni restric- ciones. Se debe privilegiar el gasto productivo respecto del ad- ministrativo, buscando que la relación entre ambos alcan- ce niveles competitivos de eficiencia en el mercado. Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Entidad, así como implementar instrumentos de evaluación que permitan la cuantificación de la produc- tividad y el desarrollo de estándares objetivos de rendi- miento. Las Entidades deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva racionalización de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se pres- ten. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejerci- cio económico, las Entidades deberán cumplir las siguien- tes disposiciones: 1.1. Lineamiento General. Las Entidades deberán adoptar las acciones necesa- rias que permitan ejecutar su presupuesto en un marco de austeridad. Dichas acciones serán conciliadas con el cum- plimiento de metas y objetivos previstos en sus Planes Operativos, Convenios de Gestión y Presupuestos apro- bados. La ejecución de ingresos y egresos se realizará bajo los principios de Realizado para los Ingresos y Devengado para los Egresos. 1.2. Adquisiciones y contrataciones de bienes, sumi- nistros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras. 1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, su- ministros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras, se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias, debiendo sujetarse a los to- pes máximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2. Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendrá la clasificación de Entida- des por categorías, las mismas que han sido comunicadas a cada Entidad por FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ámbito de FONAFE que ini- cien operaciones durante el año, deberán solicitar la cate- gorización correspondiente. 1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de con- tratación y adquisición establecidas en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, los topes máxi- mos totales para cada Entidad, u órgano desconcentra- do a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de la referida Ley, de acuerdo a su categoría, serán los si- guientes: