Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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1.2.3.1. Para la Adquisicion de Bienes y Suministros (en Nuevos Soles). Categoria A B C Adjudicacion Directa Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Licitacion Publica Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

1.2.3.2. Para la Contratacion de Servicios, Consultorias y Arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoria A B Adjudicacion Directa Hasta 250 000 Hasta 150 000 Concurso Publico Mas de 250 000 Mas de 150 000

1.2.3.3. Para la contratacion de obras (en Nuevos Soles). Categoria A Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Licitacion Publica Mas de 900 000

1.2.7.8. No se podra construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Entidad. Se exceptuan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Entidad arrendataria. 1.2.7.9. Los gastos que las Entidades asuman respecto a la capacitacion de sus trabajadores no deben contemplar los estudios de post grado o equivalentes, cuya duracion sea superior a seis (6) meses, salvo que se garantice que el trabajador una vez capacitado preste servicios en la Entidad por un periodo igual o superior al de la capacitacion. Quedan prohibidos los gastos por capacitacion de los miembros del Directorio. 1.3. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.3.1. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podran ser incorporados a sus respectivos presupuestos mediante una modificacion presupuestaria por Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente de la Entidad. Para su aplicacion o utilizacion deberan contar con la autorizacion de FONAFE. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, las Entidades deberan aplicar lo dispuesto para las Empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion, en los numerales 8.4.1. y 8.4.2. de la presente Directiva. 1.4. Gastos de viajes 1.4.1. Las Entidades solo podran realizar gastos por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, o por motivos de capacitacion. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2. Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran deberan ser de clase economica. 1.4.3. De los viajes al exterior. 1.4.3.1. Los viajes al exterior deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente, y sujetarse a las normas vigentes aplicables a este efecto. 1.4.3.2. Los viaticos por dia, a partir del decimoprimer dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de la Entidad, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos por dia en las normas vigentes aplicables a este efecto. 1.4.3.3. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior en los que la invitacion o el programa de capacitacion incluya financiamiento parcial, se regiran por la siguiente escala:
Rubro de Financiamiento Parcial Alimentacion Hospedaje Hospedaje y Alimentacion Porcentaje del monto MORDAZA de viatico establecido 70% 40% 20%

Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberan contratar obligatoriamente los servicios de supervision y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes maximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio, consultoria o arrendamiento. 1.2.5. Los topes maximos totales por modalidad, establecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.2.6. Contratacion con personas vinculadas. Las Entidades bajo el ambito de FONAFE no podran contratar con personas que se encuentren impedidas segun la definicion contenida en el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1.2.7. Restricciones en la ejecucion de gastos. 1.2.7.1 Esta prohibida la adquisicion o arrendamiento financiero de todo MORDAZA de vehiculos, con excepcion de la reposicion de vehiculos cuyo uso este estrictamente ligado al MORDAZA productivo. Las Entidades deberan informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehiculos. Dicho informe debera comprender, en un MORDAZA de dos paginas, los beneficios de la adquisicion senalada, indicando el area y la persona donde han sido asignados, asi mismo, debera indicar el destino de los vehiculos reemplazados. El informe debera remitirse a FONAFE dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes en que se realizo la adquisicion. 1.2.7.2. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. Aquellos gastos en combustibles, carburantes y lubricantes que no son vinculados al MORDAZA productivo deben reducirse a lo estrictamente necesario. 1.2.7.3. Las Entidades, deberan implementar mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energia electrica y servicios de telefonia fija y movil. Los telefonos celulares deberan operar con topes de consumo maximo. 1.2.7.4. Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales seran orientados exclusivamente a promover la consecucion del objeto social de la Entidad. 1.2.7.5. Las Entidades no podran efectuar gastos por impresiones y publicaciones referidas a revistas institucionales, tripticos o folletos, salvo que se trate de campanas de informacion esenciales para la consecucion de sus fines o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior la publicacion de la memoria institucional, la cual debera desarrollarse en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.2.7.6. Las Entidades no podran realizar gasto alguno por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.7. Las Entidades no podran realizar ninguna contratacion ni adquisicion de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza.

Los montos maximos por concepto de viaticos seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a este efecto. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1. Para los viajes al interior del MORDAZA, el Gerente General de la Entidad remitira a FONAFE, en un plazo que no exceda del 31 de enero del 2002, el procedimiento interno y la correspondiente escala de viaticos vigente, aprobada por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad, en un MORDAZA de austeridad. 1.4.4.2. El procedimiento interno para los viajes al interior del MORDAZA debera establecer que la sustentacion de gastos realizados por conceptos de viaticos se efectue en un 80% con documentacion y en un 20% con Declaracion Jurada. Asi mismo, considerara la obligacion de presentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje.

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