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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 214109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 1.2.3.1. Para la Adquisición de Bienes y Suministros (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 1.2.3.2. Para la Contratación de Servicios, Consulto- rías y Arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B Hasta 150 000 Más de 150 000 1.2.3.3. Para la contratación de obras (en Nuevos So- les). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente los servicios de supervisión y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anua- les por cada tipo de bien, suministro, servicio, consulto- ría o arrendamiento. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, es- tablecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 1.2.6. Contratación con personas vinculadas. Las Entidades bajo el ámbito de FONAFE no podrán contratar con personas que se encuentren impedidas según la definición contenida en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1.2.7. Restricciones en la ejecución de gastos. 1.2.7.1 Está prohibida la adquisición o arrendamiento financiero de todo tipo de vehículos, con excepción de la reposición de vehículos cuyo uso esté estrictamente li- gado al proceso productivo. Las Entidades deberán informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehículos. Dicho informe deberá com- prender, en un máximo de dos páginas, los beneficios de la adquisición señalada, indicando el área y la persona donde han sido asignados, así mismo, deberá indicar el destino de los vehículos reemplazados. El informe debe- rá remitirse a FONAFE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes en que se realizó la adquisición. 1.2.7.2. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los ser- vicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. Aque- llos gastos en combustibles, carburantes y lubricantes que no son vinculados al proceso productivo deben redu- cirse a lo estrictamente necesario. 1.2.7.3. Las Entidades, deberán implementar meca- nismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energía eléctrica y servicios de telefonía fija y móvil. Los teléfonos celulares deberán operar con topes de consu- mo máximo. 1.2.7.4. Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales serán orientados exclusivamente a promover la consecución del objeto social de la Entidad. 1.2.7.5. Las Entidades no podrán efectuar gastos por impresiones y publicaciones referidas a revistas institucio- nales, trípticos o folletos, salvo que se trate de campañas de información esenciales para la consecución de sus fi- nes o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior la pu- blicación de la memoria institucional, la cual deberá desa- rrollarse en un marco de austeridad y racionalidad. 1.2.7.6. Las Entidades no podrán realizar gasto algu- no por concepto de celebraciones institucionales, festi- vas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.7. Las Entidades no podrán realizar ninguna contratación ni adquisición de bienes o servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual natu- raleza.1.2.7.8. No se podrá construir, comprar o arrendar in- muebles para sedes administrativas y sociales de la Enti- dad. Se exceptúan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones sean similares o más favorables para la Entidad arrendataria. 1.2.7.9. Los gastos que las Entidades asuman respec- to a la capacitación de sus trabajadores no deben contem- plar los estudios de post grado o equivalentes, cuya dura- ción sea superior a seis (6) meses, salvo que se garantice que el trabajador una vez capacitado preste servicios en la Entidad por un período igual o superior al de la capacita- ción. Quedan prohibidos los gastos por capacitación de los miembros del Directorio. 1.3. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.3.1. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podrán ser in- corporados a sus respectivos presupuestos mediante una modificación presupuestaria por Acuerdo de Direc- torio u Organo Equivalente de la Entidad. Para su apli- cación o utilización deberán contar con la autorización de FONAFE. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, las Enti- dades deberán aplicar lo dispuesto para las Empresas en proceso de disolución y liquidación, en los numerales 8.4.1. y 8.4.2. de la presente Directiva. 1.4. Gastos de viajes 1.4.1. Las Entidades sólo podrán realizar gastos por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, o por motivos de capacitación. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al ex- tranjero que se adquieran deberán ser de clase econó- mica. 1.4.3. De los viajes al exterior. 1.4.3.1. Los viajes al exterior deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente, y sujetar- se a las normas vigentes aplicables a este efecto. 1.4.3.2. Los viáticos por día, a partir del decimoprimer día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al pre- supuesto de la Entidad, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos por día en las normas vi- gentes aplicables a este efecto. 1.4.3.3. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior en los que la invitación o el pro- grama de capacitación incluya financiamiento parcial, se regirán por la siguient e escala: Rubro de Financiamiento Porcentaje del monto máximo de viá- Parcial tico establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los establecidos en la norma vigente aplicable a este efecto. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1. Para los viajes al interior del país, el Gerente General de la Entidad remitirá a FONAFE, en un plazo que no exceda del 31 de enero del 2002, el procedimiento inter- no y la correspondiente escala de viáticos vigente, aproba- da por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad, en un marco de austeridad. 1.4.4.2. El procedimiento interno para los viajes al inte- rior del país deberá establecer que la sustentación de gas- tos realizados por conceptos de viáticos se efectúe en un 80% con documentación y en un 20% con Declaración Ju- rada. Así mismo, considerará la obligación de presentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje.