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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 214266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "JORGE RUBIO CAR- BAJAL", la Licencia Nº 011-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Por- tuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "MARANATHA y SHEKINA" con Matrícula de bandera peruana Nºs. CO-19390-SM y CO-20372-SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32183 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2001-MTC/15.15 Lima, 8 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005403 y 038934) presentada por FELIX AMADEO DONAYRE VAR- GAS, solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 318-2001-MTC/15.15.03 y 234-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cum- plimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02;SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "FELIX AMADEO DO- NAYRE VARGAS", la Licencia Nº 023-2001-MTC/15.15- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "VIRGEN DEL ROSARIOS II" con Matrícula de Bandera Peruana Nº CO-0320-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 34594 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de las Salas Transitorias Penal, Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Su- prema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2001-CE-PJ Lima, 19 de diciembre del 2001 VISTOS: Los Oficios remitidos por los señores Presidentes de las Salas Penales, Civiles y de Derecho Constitucional y Social, Permanentes y Transitorias, de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 120-2001-CE- PJ, su fecha 28 de setiembre del presente año, se prorrogó por un período de 3 (tres) meses, a partir del 1 de octubre del 2001, el funcionamiento de las Salas Transitorias Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 179-2001- CE-PJ, del 14 del mes en curso, se restableció, a partir del 17 de los corrientes, el funcionamiento de la Sala Penal Transito- ria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, los Presidentes de las Salas Penales, Civiles y de Derecho Constitucional y Social, Permanentes y Transi- torias del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga