Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

Articulo 1º.- OTORGAR a don "JORGE RUBIO CARBAJAL", la Licencia Nº 011-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones denominadas "MARANATHA y SHEKINA" con Matricula de bandera peruana Nºs. CO-19390-SM y CO-20372-SM, respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 32183

Articulo 1º.- OTORGAR a don "FELIX MORDAZA MORDAZA VARGAS", la Licencia Nº 023-2001-MTC/15.15STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "VIRGEN DEL ROSARIOS II" con Matricula de Bandera Peruana Nº CO-0320-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 34594

PODER JUDICIAL
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005403 y 038934) presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, el recurrente segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 318-2001-MTC/15.15.03 y 234-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02;

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de las MORDAZA Transitorias Penal, Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 184-2001-CE-PJ MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 VISTOS: Los Oficios remitidos por los senores Presidentes de las MORDAZA Penales, Civiles y de Derecho Constitucional y Social, Permanentes y Transitorias, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 120-2001-CEPJ, su fecha 28 de setiembre del presente ano, se prorrogo por un periodo de 3 (tres) meses, a partir del 1 de octubre del 2001, el funcionamiento de las MORDAZA Transitorias Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 179-2001CE-PJ, del 14 del mes en curso, se restablecio, a partir del 17 de los corrientes, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, los Presidentes de las MORDAZA Penales, Civiles y de Derecho Constitucional y Social, Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga

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