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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 214346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 to pendiente de colocación, debiendo comunicar a CONA- SEV tal decisión a más tardar al día siguiente de haberla adoptado. Asimismo, antes de dar inicio a las inversiones del Fon- do la Sociedad Administradora deberá constituir la garan- tía a que alude el Artículo 124º del presente reglamento e informar acerca de la designación de los miembros del Comité de Vigilancia. Habiendo vencido el plazo de colocación sin que se hubiesen colocado la totalidad de las cuotas o el monto mínimo establecido, la Sociedad Administradora devolverá a los partícipes los desembolsos que efectuaron más los intereses que correspondan de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 63º del presente reglamento. Artículo 46º.- Responsabilidad Solidaria Son solidariamente responsables con la Sociedad Admi- nistradora las personas responsables de la preparación del Reglamento de Participación, respecto al ámbito de su com- petencia profesional y/o funcional, frente a los partícipes, por las inexactitudes u omisiones al referido reglamento. Artículo 47º.- Transparencia de los Cobros al Fondo Las Sociedades Administradoras deberán revelar como notas a sus estados financieros, de manera detallada, to- dos los ingresos que reciba y provengan de las comisio- nes y otros conceptos que se hayan cobrado al Fondo. Las Sociedades Administradoras no podrán exigir al Fondo el pago por algún concepto que no haya sido previamente establecido en el Reglamento de Participación. Los gastos que corresponden ser asumidos por el Fon- do para el desarrollo de sus operaciones deben ser esta- blecidos en el Reglamento de Participación, indicándose además la periodicidad y oportunidad en que éstos se de- vengarán y liquidarán. Artículo 48º.- Acceso a Información sobre el Fondo En todos los lugares donde se efectúe colocación de cuotas, así como en los distintos locales en los que la So- ciedad Administradora desarrolle sus actividades deberá encontrarse a disposición de los potenciales inversionis- tas y partícipes del Fondo para su consulta, tanto el marco legal aplicable a los Fondos como el Reglamento de Parti- cipación, la información financiera, los resultados de la gestión y el estado de las inversiones de cada uno de los Fondos gestionados por la Sociedad Administradora, así como otra información que por su naturaleza se considere relevante para la adopción de una decisión de inversión. Artículo 49º.- Publicidad y Divulgación de Informa- ción sobre el Fondo Sin perjuicio de la aplicación de las normas correspon- dientes, todo material publicitario que utilice la Sociedad Administradora deberá adecuarse a lo dispuesto por la LMV y el Anexo C del presente reglamento. Artículo 50º.- Abstención de Realizar Proyecciones de Rentabilidad Salvo los supuestos extraordinarios que mediante nor- ma de carácter general determine CONASEV, las Socie- dades Administradoras no podrán, bajo ninguna modalidad, asegurar ni hacer proyecciones de la rentabilidad del Fon- do en su publicidad. Artículo 51º.- Cuentas Bancarias del Fondo En las cuentas bancarias que se abran a nombre del Fondo deberá depositarse la totalidad de los aportes de los partícipes, así como el resultado de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos por las actividades del Fondo. De dichas cuentas sólo podrán efectuarse retiros desti- nados al pago de las inversiones que se realicen a nombre del Fondo, redenciones de las cuotas, así como al pago de la remuneración de la Sociedad Administradora y los de- más gastos del Fondo. CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS Y EL AUMENTO DE CAPITAL Artículo 52º.- Emisiones de cuotas La administradora determinará en el Reglamento de Participación todas las características de la emisión de cuotas del Fondo, estableciendo el monto a emitir, el valor nominal de éstas, las condiciones de pago u otras caracte- rísticas.Artículo 53º.- Precolocación de Cuotas y Plazo para su Colocación Iniciado el trámite de inscripción del Fondo, la Socie- dad Administradora, bajo su responsabilidad, podrá pro- mover la oferta de las cuotas debiendo, en dicho caso, ha- cer mención expresa que la colocación de las cuotas por oferta pública se iniciará luego de la correspondiente ins- cripción de las cuotas en el Registro. La colocación de las cuotas se efectuará en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su inscrip- ción en el Registro, prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. No podrán colocarse cuotas de partici- pación de un Fondo sin que previamente se encuentren inscritas en el Registro. Artículo 54º.- Información sobre la Promoción y Co- locación de Cuotas Durante el proceso de promoción y colocación de cuo- tas, la Sociedad Administradora deberá remitir a CONA- SEV copia de todo material informativo o publicitario efec- tuado por la Sociedad Administradora con relación a los Fondos, a más tardar al día siguiente de su publicación o difusión. Igualmente, durante el período de colocación la Socie- dad Administradora deberá informar mensualmente a CO- NASEV el número de cuotas que han sido colocadas y el importe de las suscripciones realizadas durante el mes, así como el valor cuota al cierre del mes. Dicha obligación será cumplida dentro de los cinco (5) días siguientes al último día de cada mes. Artículo 55º.- Colocación de Cuotas, Agentes Colo- cadores y Promotores La colocación de cuotas de un Fondo de inversión po- drá hacerse directamente por la Sociedad Administradora o a través de agentes colocadores. En caso la colocación se realice mediante agentes colocadores, éstos deberán previamente haber suscrito un contrato con la Sociedad Administradora. Los promotores designados por la Sociedad Adminis- tradora o por los agentes colocadores que participen en el proceso de colocación, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a. Contar con solvencia moral; b. Demostrar capacidad técnica, para lo cual deberán ser capacitados por la Sociedad Administradora en asun- tos relativos a los Fondos de Inversión, su objetivo y políti- ca de inversiones, riesgos, rentabilidad, entre otros. c. No encontrarse incurso en los impedimentos señala- dos en el Artículo 16º de la Ley. CONASEV prohibirá el ejercicio de sus funciones a aquellas personas que participen en el proceso de coloca- ción, que en virtud de los resultados de las auditorías o pruebas que realice verifique que no reúnen los requisitos antes mencionados para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la Sociedad Administradora que los autorice para tal efecto. Los promotores están prohibidos de recibir el importe correspondiente a las suscripciones de cuotas del Fondo, cualquiera fuese la modalidad en que se realice el aporte. La Sociedad Administradora responde solidariamente por los actos indebidos de sus promotores y de los promo- tores designados por los agentes colocadores. Asimismo, CONASEV podrá inhabilitar o suspender a cualquier persona natural que participe o haya participado en el proceso de colocación cuando incurra en faltas en el ejercicio de sus funciones o desempeñe éstas sin la debi- da diligencia. Artículo 56º.- Entidad Estructuradora La Sociedad Administradora podrá actuar como enti- dad estructuradora de las ofertas públicas de valores mo- biliarios emitidos por el Fondo, sean éstos valores repre- sentativos de deuda o cuotas. Artículo 57º.- Pagos Parciales de Cuotas En el contrato de suscripción se podrá establecer que el pago de las cuotas sea efectuado con posterioridad a la suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido para la colocación de las cuotas. Los plazos y condiciones para el pago deberán señalarse en el Reglamento de Participa- ción y en el contrato de suscripción y deberán ser iguales para todos los partícipes.