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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

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Pág. 214367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 US$ 1 236 288 de cada una de las celdas en Cajamarquilla sería casi el doble del valor de la mayoría de las celdas del SST Mantaro - Lima....” . Efectivamente, como se muestra en el Cuadro Nº 3.2 del Informe GART/GT Nº 062-2001 donde se detalla la es- tructura de costos de celdas de líneas de transmisión, las celdas en la subestación eléctrica Cajamarquilla tienen Costos de Inversión casi del doble que los de las otras cel- das consideradas; sin embargo, es necesario aclarar que esto se debe a que el total del Costo de Inversión de una celda se determina mediante la suma del costo básico de los elementos que la componen y de una parte de los de- más costos de la subestación (costos comunes, servicios auxiliares, y sistemas de acoplamiento) que se distribuyen entre todas las celdas que componen la subestación, en proporción al costo básico. Dado que las subestaciones son diferentes entre sí, la incidencia que tienen los demás costos de la subestación sobre el Costo de Inversión de cada celda pueden variar de manera significativa entre subestaciones. Esto se acen- túa en el caso que se compare subestaciones que poseen gran diferencia en el número de celdas. Por ejemplo, la subestación eléctrica Callahuanca que tiene 14 celdas y la subestación eléctrica Cajamarquilla que tiene sólo 4 cel- das tienen costos por celdas que varían entre 771.7 y 1 236.3 miles US$, respectivamente. Debe notarse que los costos básicos de las mismas celdas son montos pareci- dos, lo que hace la gran diferencia es la asignación de los demás costos, los cuales se deben distribuir entre diferen- te número de celdas. Por lo tanto, no existe razón para modificar los montos de compensaciones fijados en la Resolución OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD. B.2 - CORRECCION DE TEXTO EN EL CUADRO DE COMPENSACIONES Respecto al pedido de ELECTROPERÚ de cambiar el texto de “Celdas de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Chavarría)” por “Celda de Salida L-2015 (L.T. Cajamarqui- lla - Chavarría)” debe ser atendido. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electricidad del Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº2128-2001-OS/CD, en lo que se refiere al apartado A.2 de la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo cambiarse el texto de “Cel- das de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Chavarría)” por “Celda de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Chavarría)”. Artículo 2º.- Declarar infundado en todos sus demás extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electricidad del Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 36777 Modifican resolución que fijó tarifas en barra para suministros a que se refiere el Art. 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, tarifas de transmisión y sus fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2001VISTOS: El Informe Técnico GART/GT Nº 060-2001 de la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”) y el Informe AL-DC-155-2001 de Asesoría Legal externa. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUDES DE LOS AGENTES INTERESA- DOS Mediante Oficio de fecha 28 de junio de 2001, EDE- GEL S.A.A. en adelante “EDEGEL”) ha solicitado al OSI- NERG se sirva indicar cuál es la descomposición del Car- go Base de Peaje Secundario por Transporte (CBPSL), correspondiente a las líneas de transmisión 138kV, L-106 y L-107, entre las subestaciones Chimbote 1 y Chimbote 2; en lo que se refiere a las celdas y líneas en forma se- parada. En dicho documento EDEGEL señala que las celdas de salida en la subestación Chimbote 1 pertene- cen a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”), las líneas pertenecen a la Empresa Duke Energy International EGENOR S.A. (en adelante “EGENOR”) y las celdas de llegada en la subes- tación Chimbote 2 pertenecen a la empresa de distribu- ción HIDRANDINA; y que el cargo CBPSL fijado por la ex Comisión de Tarifas de Energía (en adelante “CTE”), en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, incluye a todo el conjun- to de instalaciones sin discriminar entre los elementos de diferentes propietarios. ETECEN, mediante Oficio D-936-2001 del 3 de julio de 2001, solicita que OSINERG emita una resolución comple- mentaria para la determinación de las compensaciones de la transmisión secundaria que contemplen separadamente los cargos para sus respectivas celdas. Con fecha 24 de agosto de 2001 y mediante Oficio D-1236-2001, ETECEN ha solicitado la determinación de las compensaciones de transmisión por el uso de celdas de líneas en 60 kV ubicadas en las subestacio- nes Independencia, Ica y Marcona. Al respecto, consi- derando que los cargos de peaje secundario correspon- dientes al mercado regulado, para las líneas y transfor- madores con sus celdas de conexión asociadas, ya han sido fijados por la CTE a través de la Resolución Nº 006- 2001 P/CTE del 11 de abril de 2001, se requiere que el OSINERG especifique explícitamente los cargos en for- ma separada. B.- ANÁLISIS DE OSINERG A fin de resolver las discrepancias suscitadas entre los agentes propietarios de las instalaciones del Siste- ma Secundario de Transmisión, con relación a los Car- gos Base CBPST y CBPSL, se ha visto que resulta ne- cesario publicar los referidos cargos fijados a través de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE en forma separada. Es decir, en el caso del CBPST, por medio del cargo co- rrespondiente a cada una de las celdas de conexión y el que corresponde al transformador para cada uno de los niveles de transformación: de Muy Alta Tensión a Alta Tensión (en adelante “MAT/AT”), de Alta Tensión a media Tensión (en adelante “AT/MT”) y de Muy Alta Tensión a Media Tensión (en adelante “MAT/MT”). En el caso del CBPSL, por medio del cargo correspondiente a cada una de las celdas de conexión y el que corresponde a la lí- nea de transporte para cada uno de los niveles de ten- sión: 220 kV, 138 kV y AT. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Acápite C.1) del numeral 1.2 del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE como sigue: