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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 214399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36732 Aprueban acuerdo sobre adecuación de red suscrito por Limatel S.A. y Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 204-2001-GG/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelan- te "Telefónica") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose Limatel al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de ade- cuación de red; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000 se autorizó que, para los fines de la interconexión de redes, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexión, a todo costo; Que mediante Resolución Nº 104-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2000, esta Gerencia General apro- bó el contrato de interconexión suscrito por Limatel y Telefónica con fecha 4 de mayo de 2000, mediante el cual se estableció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonía fija y de larga distancia de Telefónica, con las modificaciones realiza- das mediante el Addendum al contrato de interconexión suscrito por ambas empresas con fecha 28 de junio de 2000; Que en la cláusula sétima del Anexo IV - Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y Otros del contrato de interconexión se establece que Limatel asu- mirá los costos de adecuación de red de Telefónica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta última; Que mediante comunicación GGR-107-A-811/IN-01 recibida con fecha 19 de noviembre de 2001, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado Acuerdo sobre Ade- cuación de Red suscrito con Limatel el 14 de noviembre de 2001, por medio del cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose Limatel al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red;Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin per- juicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunica- ción entre los usuarios de ambas empresas o que esta- blezcan cargos para el transporte o terminación de lla- madas o, en general, cargos de interconexión, consti- tuyen acuerdos de interconexión y deberán ser presenta- dos a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión; Que en tal sentido, efectuada la evaluación del denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red sus- crito por Telefónica y Limatel, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus conside- raciones respecto a lo expresado por las partes en el acuerdo evaluado; Que en el tercer párrafo de la cláusula cuarta se señala que las partes han suscrito un "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas prepago"; sin embargo, este acuerdo no ha sido remitido a este organismo para su respectiva aprobación, conforme lo establece el Artículo 11º de las Normas Com- plementarias de Interconexión; Que en tal sentido, el denominado "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas de prepago" deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL, para su correspondiente evaluación y debe- rá sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre la materia; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red remitido, esta Geren- cia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Re- glamento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Limatel S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 14 de noviembre de 2001, por medio del cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose Limatel S.A. al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos del denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito con fecha 14 de no- viembre de 2001 modifican el contrato de interconexión suscrito entre Limatel S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 4 de mayo de 2000 y su addendum de fecha 28 de junio de 2000, respecto a la modalidad de pago de los cos- tos de adecuación de red; y se adecuarán a las disposi- ciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el denominado "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia me- diante el uso de tarjetas de prepago" suscrito por Limatel S.A. y Telefónica del Perú S.A. sea puesto en conocimiento de OSIPTEL, para su correspondiente evaluación. Artículo 4º.- Disponer que el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red a que hace referencia el Artí- culo 1º de la presente resolución se incluya, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36733