Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214399

Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36732

Aprueban acuerdo sobre adecuacion de red suscrito por Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 204-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTO el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose Limatel al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000 se autorizo que, para los fines de la interconexion de redes, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexion, a todo costo; Que mediante Resolucion Nº 104-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de MORDAZA de 2000, esta Gerencia General aprobo el contrato de interconexion suscrito por Limatel y Telefonica con fecha 4 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonia fija y de larga distancia de Telefonica, con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 28 de junio de 2000; Que en la clausula setima del Anexo IV - Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y Otros del contrato de interconexion se establece que Limatel asumira los costos de adecuacion de red de Telefonica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta ultima; Que mediante comunicacion GGR-107-A-811/IN-01 recibida con fecha 19 de noviembre de 2001, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con Limatel el 14 de noviembre de 2001, por medio del cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose Limatel al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red;

Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, efectuada la evaluacion del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica y Limatel, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a lo expresado por las partes en el acuerdo evaluado; Que en el tercer parrafo de la clausula cuarta se senala que las partes han suscrito un "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas prepago"; sin embargo, este acuerdo no ha sido remitido a este organismo para su respectiva aprobacion, conforme lo establece el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion; Que en tal sentido, el denominado "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas de prepago" debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL, para su correspondiente evaluacion y debera sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre la materia; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 14 de noviembre de 2001, por medio del cual se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose Limatel S.A. al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con fecha 14 de noviembre de 2001 modifican el contrato de interconexion suscrito entre Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 4 de MORDAZA de 2000 y su addendum de fecha 28 de junio de 2000, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red; y se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el denominado "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas de prepago" suscrito por Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A. sea puesto en conocimiento de OSIPTEL, para su correspondiente evaluacion. Articulo 4º.- Disponer que el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36733

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.